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Test gratuito · Art. 10 Estatuto Tributario

¿Eres residente fiscal en Colombia?

Responde unas preguntas y descubre en 2 minutos si debes declarar tu renta mundial en Colombia por el año gravable 2025.

Pregunta 1

Resultado orientativo basado en el artículo 10 del Estatuto Tributario. No reemplaza la asesoría de un contador.

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Guía

¿Qué es la residencia fiscal en Colombia?

La residencia fiscal define sobre qué ingresos y patrimonio debes pagar impuestos en Colombia. No depende de tu nacionalidad ni de tu visa, sino de los criterios del artículo 10 del Estatuto Tributario. Los residentes tributan sobre su renta y patrimonio mundial; los no residentes, solo sobre lo que tiene fuente en Colombia.

Criterios para ser residente fiscal

  1. Criterio 1 · Cualquier nacionalidad

    Permanencia de más de 183 días

    Permanecer en Colombia más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, incluyendo días de entrada y salida, durante un período cualquiera de 365 días consecutivos. Si el período abarca dos años, eres residente desde el segundo año.

  2. Criterio 2 · Colombianos

    Servicio exterior del Estado

    Ser nacional (o dependiente de uno) que hace parte del servicio exterior colombiano y está exento de tributar en el país donde se encuentra, en virtud de las Convenciones de Viena.

  3. Criterio 3 · Colombianos

    Vínculos económicos o familiares con Colombia

    • Tu cónyuge o compañero(a) permanente, o tus hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en Colombia.
    • El 50% o más de tus ingresos son de fuente nacional.
    • El 50% o más de tus bienes son administrados en Colombia.
    • El 50% o más de tus activos se entienden poseídos en Colombia.
    • La DIAN te requirió y no acreditaste tu residencia fiscal en el exterior.
    • Tienes residencia fiscal en una jurisdicción no cooperante, de baja o nula imposición o de régimen preferencial.

La excepción para colombianos en el exterior

Aunque cumplas alguno de los vínculos del criterio 3, no serás residente si el 50% o más de tus ingresos anuales tienen fuente en el país donde tienes tu domicilio, o si el 50% o más de tus activos están localizados allí (parágrafo 2, art. 10 E.T.). Debes poder acreditarlo con un certificado de residencia fiscal expedido por ese país.

Consecuencias de ser residente

  • Declaras renta sobre ingresos de fuente nacional y extranjera, y sobre tu patrimonio mundial.
  • Si a 1 de enero tienes activos en el exterior por más de 2.000 UVT ($99.598.000 con la UVT 2025), presentas la declaración anual de activos en el exterior.
  • Puedes aplicar el descuento por impuestos pagados en el exterior y los convenios para evitar la doble imposición.