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Tu caso

Régimen SIMPLE para personas naturales: quién puede, topes, ventajas y cuándo inscribirse

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

El Régimen SIMPLE es un sistema opcional que reemplaza el impuesto de renta por un impuesto calculado sobre los ingresos brutos. Pueden acogerse las personas naturales residentes que desarrollen una empresa con ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT (12.000 UVT si ejercen profesiones liberales). Quien está en el SIMPLE no presenta el Formulario 210: hace anticipos bimestrales y una declaración anual en el Formulario 260.

El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), regulado desde el art. 903 del Estatuto Tributario, nació para que pequeños empresarios y profesionales independientes paguen sus impuestos de forma más sencilla. Para una persona natural, entrar al SIMPLE significa dejar de declarar renta ordinaria (Formulario 210) y pasar a un impuesto que se liquida sobre los ingresos brutos. Puede ser una gran decisión o un error caro: todo depende de tu margen de utilidad.

Quién puede inscribirse

En términos generales, puede optar por el SIMPLE la persona natural que:

  • Sea residente fiscal en Colombia.
  • Desarrolle una empresa o actividad independiente (comercio, servicios, profesiones liberales, entre otras).
  • Haya tenido en el año gravable anterior ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT, o inferiores a 12.000 UVT si sus ingresos provienen de profesiones liberales.
  • Esté al día con sus obligaciones tributarias y tenga el RUT actualizado.
  • Cumpla con la facturación electrónica.

No pueden acogerse, entre otros, quienes en realidad tienen una relación laboral con su contratante: si tu "cliente" te fija horario, subordinación y salario, eso es un contrato laboral, no una empresa. Existen otras exclusiones por tipo de actividad, que conviene revisar antes de inscribirte.

Topes en pesos

TopeValor con UVT 2025 ($49.799)Valor con UVT 2026 ($52.374)
Ingresos brutos generales: menos de 100.000 UVT$4.979.900.000$5.237.400.000
Profesiones liberales: menos de 12.000 UVT$597.588.000$628.488.000

Cómo funciona el SIMPLE

  • Base: el impuesto se calcula sobre los ingresos brutos del año, no sobre la utilidad. No restas costos, gastos ni el 25% exento.
  • Tarifas: son consolidadas y dependen del grupo de actividad y del nivel de ingresos. Consulta la tabla vigente para tu actividad antes de decidir.
  • Integración: el SIMPLE integra el impuesto de industria y comercio (ICA) del municipio, de modo que pagas uno solo en lugar de varios.
  • Anticipos bimestrales: durante el año pagas anticipos cada dos meses con el Formulario 2593.
  • Declaración anual: al final presentas el Formulario 260, donde se consolida el impuesto del año y se restan los anticipos.
  • Retenciones: por regla general, los contribuyentes del SIMPLE no son sujetos de retención en la fuente sobre sus ingresos, lo que mejora su flujo de caja.

Ventajas y desventajas frente a la renta ordinaria

AspectoRégimen SIMPLERenta ordinaria (Formulario 210)
Base del impuestoIngresos brutosRenta líquida gravable (después de costos, exentas y deducciones)
TarifaConsolidada por grupo de actividadProgresiva del 0% al 39% (art. 241)
Costos y gastosNo se restanSe restan con soporte (o 25% exento, según el caso)
ICAIntegradoSe declara aparte en el municipio
Retención en la fuentePor regla general no te retienenTe retienen tus clientes agentes de retención
Pagos durante el añoAnticipos bimestralesUn pago al año más anticipo para el año siguiente
FormalidadFacturación electrónica obligatoriaDepende del caso

Cuándo suele convenir

  • Tienes un margen de utilidad alto: tus costos son bajos frente a lo que facturas.
  • Pagas ICA significativo y te interesa integrarlo.
  • Las retenciones en la fuente que te practican te dejan saldos a favor permanentes.

Cuándo suele no convenir

  • Tu margen es estrecho (comercio con costos de mercancía altos).
  • Tu utilidad es baja y en renta ordinaria pagarías poco o nada por quedar cerca del tramo del 0% (hasta 1.090 UVT de renta líquida gravable).
  • Tienes muchos beneficios tributarios propios de la renta ordinaria que perderías.

Ejemplo: tienda con margen estrecho

Lucía tiene un negocio con ingresos brutos de $300.000.000 en 2025 y costos y gastos soportados de $240.000.000. Su utilidad es de $60.000.000.

En renta ordinaria, simplificando y sin otros beneficios:

  1. Renta líquida gravable: $300.000.000 − $240.000.000 = $60.000.000.
  2. En UVT: $60.000.000 / $49.799 = 1.204,84 UVT.
  3. Impuesto: (1.204,84 − 1.090) × 19% = 21,82 UVT × $49.799 = $1.086.600 aprox.

En el SIMPLE, la tarifa se aplicaría sobre los $300.000.000 de ingresos brutos. Con esa base, una tarifa consolidada de apenas el 1% ya daría $3.000.000, casi el triple, aunque habría que restar el ICA que ya no pagaría aparte. Para Lucía, a primera vista, la renta ordinaria parece mejor. En cambio, un consultor que factura $300.000.000 con $30.000.000 de gastos tendría una renta líquida mucho mayor y el SIMPLE podría resultarle favorable. La conclusión depende de hacer las cuentas con la tarifa real de tu grupo de actividad.

Cuándo y cómo inscribirse

  • Quien ya tiene RUT debe inscribirse como contribuyente del SIMPLE, por regla general, a más tardar el último día hábil de febrero del año gravable en que quiere aplicarlo. Por ejemplo, para que el SIMPLE rija en el año gravable 2027, la inscripción debe hacerse antes del cierre de febrero de 2027. Confirma la fecha exacta en dian.gov.co.
  • Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede elegir el SIMPLE desde el inicio.
  • La inscripción se hace actualizando el RUT en el portal de la DIAN con la responsabilidad correspondiente (actualizar el RUT).

Qué pasa con el año gravable 2025

Si en 2025 no estabas en el SIMPLE y cumplías algún tope, debías presentar el Formulario 210 hasta el 26 de octubre de 2026. Si no lo hiciste, preséntalo de forma extemporánea. Si sí estabas en el SIMPLE, tus obligaciones son las del Formulario 260 y los anticipos, no el 210 (quién debe declarar renta).

Para independientes que dudan entre regímenes, también conviene leer renta para independientes y la comparación de costos o 25% exento, porque la renta ordinaria bien depurada a veces resulta más barata de lo que parece.

Preguntas frecuentes

¿Si estoy en el Régimen SIMPLE debo declarar renta?

No presentas la declaración de renta ordinaria (Formulario 210). En su lugar pagas anticipos bimestrales con el Formulario 2593 y presentas la declaración anual del SIMPLE en el Formulario 260. Es un régimen sustitutivo, así que no se pagan los dos impuestos por los mismos ingresos.

¿Cuál es el tope de ingresos para estar en el SIMPLE?

Ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT en el año anterior, que con la UVT de 2026 son $5.237.400.000. Para profesiones liberales el tope es de 12.000 UVT, es decir $628.488.000 con UVT 2026. Si superas el tope, debes volver a la renta ordinaria.

¿Un asalariado puede pasarse al SIMPLE?

No por sus ingresos laborales. El SIMPLE es para personas que desarrollan una empresa o actividad independiente. Si en realidad hay subordinación y horario con un contratante, existe una relación laboral y no puedes usar el SIMPLE para esos ingresos.

¿Hasta cuándo me puedo inscribir en el SIMPLE?

Por regla general, quien ya tiene RUT debe inscribirse a más tardar el último día hábil de febrero del año gravable en que quiere aplicarlo. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede escogerlo desde ese momento. Confirma el plazo vigente en el portal de la DIAN antes de hacerlo.

¿El SIMPLE siempre paga menos impuestos?

No. Como se calcula sobre los ingresos brutos sin restar costos, puede ser más caro para negocios con márgenes estrechos o con utilidades bajas. Conviene comparar con números el impuesto de renta ordinaria (más ICA) frente al SIMPLE de tu grupo de actividad antes de inscribirte.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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