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Tu caso

Independientes: ¿restar costos y gastos o tomar el 25% exento? Comparación con números

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

Si eres independiente con rentas de trabajo no laborales, debes elegir: restar costos y gastos con soporte o tomar la renta exenta del 25% (máximo 790 UVT). Como regla práctica, si tus costos procedentes superan el 25% de tu ingreso neto (ingresos menos aportes obligatorios), te conviene restar costos; si son menores, gana el 25%. Haz siempre ambos cálculos antes de declarar.

Esta es probablemente la decisión que más pesa en la declaración de un independiente, y muchos la toman por costumbre. La ley te da dos caminos excluyentes para tus honorarios o pagos por servicios, y elegir el equivocado puede costarte millones. Aquí comparamos ambos con números reales del año gravable 2026 y te damos una regla simple para decidir.

La regla: parágrafo 5 del artículo 336

Las personas naturales con rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral pueden restar los costos y gastos imputables a esas rentas que cumplan los requisitos del Estatuto Tributario. Si lo hacen, no pueden aplicar la renta exenta del 25% del art. 206 numeral 10. El resto de la depuración sigue igual para ambas opciones: primero restas los aportes obligatorios a salud y pensión, y las demás deducciones (dependientes, prepagada, intereses de vivienda) se manejan dentro del límite de la cédula general.

AspectoOpción costos y gastosOpción 25% exento
Qué restasCostos y gastos reales, con soporte25% del ingreso neto depurado
TopeLo que soportes y sea procedente790 UVT al año ($41.375.460 en AG 2026)
Límite del 40%En general no compite con ese límiteSí está dentro del 40% y 1.340 UVT
SoportesFacturas, documentos soporte, pagos bancarizadosNo requiere facturas de gastos
Riesgo de fiscalizaciónMayor: la DIAN puede rechazar gastosMenor: es un cálculo

Caso 1: consultor con pocos costos (año gravable 2026)

Sofía es consultora. Factura $120.000.000 en el año y sus costos procedentes con soporte suman $15.000.000.

  • Aportes obligatorios: IBC del 40% de $10.000.000 mensuales = $4.000.000; con 28,5% (salud y pensión) son $1.140.000 al mes, $13.680.000 al año.
  • Ingreso neto: $120.000.000 − $13.680.000 = $106.320.000.

Opción A, 25% exento.

  • 25% de $106.320.000 = $26.580.000 (menor que 790 UVT y que el 40%, $42.528.000).
  • Renta líquida gravable: $106.320.000 − $26.580.000 = $79.740.000 (1.522,51 UVT).
  • Impuesto: ($79.740.000 − $57.087.660) × 19% = $22.652.340 × 19% = $4.303.945.

Opción B, costos.

  • Renta líquida gravable: $106.320.000 − $15.000.000 = $91.320.000 (1.743,61 UVT, ya en el tramo del 28%).
  • Impuesto: ($91.320.000 − $89.035.800) × 28% + 116 UVT = $639.576 + $6.075.384 = $6.714.960.

Resultado: el 25% le ahorra a Sofía $2.411.015. Sus costos ($15.000.000) son menores que el 25% de su ingreso neto ($26.580.000).

Caso 2: independiente con costos altos (año gravable 2026)

Ricardo es productor audiovisual. Factura los mismos $120.000.000, pero alquila equipos, paga editores y arrienda una oficina: sus costos procedentes con factura suman $50.000.000. Su ingreso neto también es $106.320.000.

Opción A, 25% exento. Igual que Sofía: impuesto de $4.303.945.

Opción B, costos.

  • Renta líquida gravable: $106.320.000 − $50.000.000 = $56.320.000 (1.075,34 UVT).
  • Como la base está por debajo de 1.090 UVT, el impuesto es $0.

Resultado: restar costos le ahorra a Ricardo $4.303.945.

Factores que inclinan la balanza

  1. El límite del 40%. El 25% compite con dependientes, prepagada, intereses de vivienda y aportes AFC dentro del límite del 40% y 1.340 UVT. Si ya tienes muchos de esos beneficios, el 25% puede quedar recortado y los costos ganan atractivo. Revisa cómo funciona el límite del 40%.
  2. La calidad de tus soportes. Un gasto sin factura electrónica o documento soporte, o pagado en efectivo por encima de lo permitido, puede ser rechazado. Si no estás seguro de poder probar tus costos, el 25% es más seguro.
  3. La relación con tu actividad. Solo cuentan costos y gastos necesarios, proporcionados y relacionados con la generación de esa renta (art. 107). El mercado de la casa, la ropa personal o las vacaciones no son costos.
  4. Ingresos del exterior. Si facturas a clientes de fuera, el análisis es el mismo, pero con tasa de cambio y soportes en otra moneda; ver freelancers con pagos del exterior.

Soportes que necesitas si eliges costos

  • Factura electrónica a tu nombre (con tu cédula o NIT) por cada compra o servicio.
  • Documento soporte cuando le pagas a alguien que no está obligado a facturar.
  • Pagos por medios bancarios (transferencia, tarjeta), sobre todo en montos relevantes.
  • Contratos de arriendo, de prestación de servicios con tus colaboradores y sus planillas, si aplica.
  • Un registro ordenado que relacione cada gasto con tu actividad.

Cómo decidir en cinco pasos

  1. Suma tus ingresos brutos de rentas de trabajo no laborales del año.
  2. Resta tus aportes obligatorios a salud y pensión: ese es tu ingreso neto.
  3. Calcula el 25% de ese valor (sin pasar de 790 UVT).
  4. Suma solo los costos que puedas soportar con documentos válidos.
  5. Calcula el impuesto con ambas opciones, considerando tus demás deducciones y el límite del 40%, y elige la de menor impuesto.

Para el año gravable 2026, todavía estás a tiempo de ordenar facturas y pagos antes del 31 de diciembre de 2026. La visión general de este perfil está en declaración de renta para independientes y el detalle de la exención en renta exenta del 25%.

Preguntas frecuentes

¿Puedo restar costos y también tomar el 25% exento?

No sobre las mismas rentas de trabajo no laborales. El parágrafo 5 del art. 336 dice que, si restas costos y gastos imputables a esas rentas, no puedes aplicar la renta exenta del 25%. Debes escoger una de las dos opciones en tu declaración.

¿Cuándo me conviene más restar costos que el 25%?

En general, cuando tus costos procedentes con soporte superan el 25% de tu ingreso neto, es decir, tus ingresos menos aportes obligatorios. También pueden convenir si el límite del 40% te está recortando el 25% porque ya tienes otras deducciones o rentas exentas.

¿Qué gastos puede restar un independiente?

Los necesarios y relacionados con su actividad productiva: arriendo de oficina, equipos, software, servicios contratados, transporte de trabajo, publicidad, entre otros, siempre con factura electrónica o documento soporte. Los gastos personales o familiares no son procedentes aunque los pagues con el dinero de tus honorarios.

¿Si tengo salario y honorarios, la elección afecta mi salario?

No. La elección aplica a tus rentas de trabajo no laborales. Tu salario como empleado sigue teniendo su propia renta exenta del 25% dentro de las reglas generales. Igual, todo convive en la cédula general y comparte el límite del 40% y 1.340 UVT.

¿Puedo cambiar de opción de un año a otro?

La elección se toma en cada declaración según tus cifras del año, así que conviene recalcular cada vez. Si tus costos suben o bajan, la opción más favorable puede cambiar. Ante dudas sobre un caso particular, revisa con un contador antes de presentar.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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