Renta exenta del 25% en la declaración de renta: cómo se calcula y cuál es su tope
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
La renta exenta del 25% (art. 206 num. 10 del Estatuto Tributario) libera de impuesto la cuarta parte de tus pagos laborales, después de restar ingresos no constitutivos de renta, deducciones y otras rentas exentas. Tiene un tope de 790 UVT al año: $39.341.210 en el año gravable 2025 y $41.375.460 en 2026. Entra en el límite global del 40%; el independiente que resta costos no puede tomarla.
La renta exenta del 25% es el beneficio tributario más usado por empleados y contratistas en Colombia: no requiere certificados, no depende de gastos y la tiene casi cualquier persona con rentas de trabajo. Pero también es uno de los cálculos que más se hacen mal. El error típico es sacar el 25% sobre el salario bruto, cuando la norma ordena calcularlo sobre lo que queda después de restar otros beneficios.
Qué dice la norma
El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario declara exento el 25% del valor total de los pagos laborales, limitado anualmente a 790 UVT. Desde la Ley 2277 de 2022, el cálculo se hace una vez restados los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas. Y como es una renta exenta de la cédula general, también cuenta dentro del límite del 40% del ingreso neto y 1.340 UVT (ver el límite global).
| Año gravable | Se declara en | UVT | Tope 790 UVT |
|---|---|---|---|
| 2025 | 2026 | $49.799 | $39.341.210 |
| 2026 | 2027 | $52.374 | $41.375.460 |
Cómo se calcula, paso a paso
- Toma tus ingresos laborales brutos del año (salario, primas, vacaciones, bonificaciones).
- Resta los INCRNGO: aportes obligatorios a salud y pensión, solidaridad pensional y aportes voluntarios al RAIS.
- Resta las deducciones: dependientes del 10%, intereses de vivienda, medicina prepagada, ICETEX, 4x1000.
- Resta las demás rentas exentas: AFC, pensiones voluntarias, cesantías exentas.
- Multiplica el resultado por 25%.
- Compara con el tope de 790 UVT y toma el menor.
- Suma este valor al resto de deducciones y rentas exentas y verifica que no superen el 40% del ingreso neto ni 1.340 UVT.
Ejemplo 1: el error de calcularlo sobre el bruto
Juliana ganó $9.000.000 mensuales en 2025 ($108.000.000 al año), tiene un hijo dependiente y pagó $6.000.000 de medicina prepagada.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos laborales brutos | $108.000.000 |
| Aportes obligatorios (supuesto 9%) | −$9.720.000 |
| Ingreso neto | $98.280.000 |
| Dependiente (10% de $108.000.000; tope $19.122.816) | −$10.800.000 |
| Medicina prepagada (tope $9.561.408) | −$6.000.000 |
| Base para el 25% | $81.480.000 |
| Renta exenta del 25% | $20.370.000 |
Si hubiera calculado el 25% sobre el salario bruto, habría puesto $27.000.000, es decir, $6.630.000 de más. La suma de beneficios correcta ($10.800.000 + $6.000.000 + $20.370.000 = $37.170.000) está por debajo del 40% del ingreso neto ($39.312.000), así que el límite global no la recorta.
Ejemplo 2: cuando manda el tope de 790 UVT
Ricardo ganó $300.000.000 en salarios en 2025. Su certificado muestra aportes obligatorios por $28.000.000 y tiene un dependiente.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingreso neto ($300.000.000 − $28.000.000) | $272.000.000 |
| Dependiente (10% = $30.000.000; tope 384 UVT) | −$19.122.816 |
| Base para el 25% | $252.877.184 |
| 25% calculado | $63.219.296 |
| Renta exenta tomada (tope 790 UVT) | $39.341.210 |
| Total deducciones y exentas | $58.464.026 |
El límite global es el menor entre 40% de $272.000.000 ($108.800.000) y 1.340 UVT ($66.730.660). Como $58.464.026 está por debajo, se acepta completo. Su renta líquida gravable queda en $213.535.974, que son 4.287,96 UVT. Impuesto: (4.287,96 − 4.100) × 33% + 788 = 850,03 UVT, cerca de $42.330.400.
Independientes: el 25% o los costos
Los independientes con rentas de trabajo no laborales (honorarios, servicios) también pueden tomar el 25%, con el mismo tope de 790 UVT. Pero el parágrafo 5 del artículo 336 los obliga a escoger: si restan costos y gastos procedentes, no pueden tomar la renta exenta del 25%. La elección se hace en cada declaración según lo que más convenga ese año. Si tus gastos reales soportados son mayores a lo que te daría el 25%, suele convenir restar costos; si no, el 25% es más simple y no exige soportes de gastos. Ver la comparación con casos numéricos.
El 25% en la retención en la fuente mensual
Tu empleador ya aplica este beneficio cada mes al calcular la retención en la fuente, con el tope proporcional mensual. Por eso, al declarar, lo que haces es liquidarlo de forma definitiva con las cifras del año completo. Si en el año cambiaste de empleo o tuviste varios pagadores, cada uno lo aplicó por separado, pero en la declaración el tope de 790 UVT es uno solo para todos tus pagos laborales. Más sobre esto en retención en la fuente para asalariados.
Preguntas frecuentes
¿El 25% exento se calcula sobre el salario bruto?
No. Se calcula sobre el ingreso laboral después de restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas. Calcularlo sobre el bruto es uno de los errores más frecuentes y genera un impuesto menor al real, que la DIAN puede cuestionar.
¿Cuánto es el tope del 25% en 2026?
Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, el tope es 790 UVT, equivalente a $41.375.460 con la UVT de $52.374. Para el año gravable 2025, declarado en 2026, fue $39.341.210 con la UVT de $49.799.
¿Si tengo dos empleos puedo tomar el 25% dos veces?
No. En la declaración de renta sumas todos tus pagos laborales y calculas un solo 25%, con un único tope anual de 790 UVT. Cada empleador lo aplica en su retención mensual, pero eso no duplica el beneficio en la declaración.
¿Las cesantías tienen el 25% exento?
Las cesantías e intereses sobre cesantías tienen su propia exención según el ingreso laboral mensual promedio de los últimos seis meses, regulada en el numeral 4 del artículo 206. Esa exención se resta como otra renta exenta antes de calcular el 25% del numeral 10.
¿Un pensionado puede tomar el 25% sobre su pensión?
No. Las pensiones tienen una cédula propia y una exención distinta, de hasta 1.000 UVT mensuales. El 25% del numeral 10 aplica a pagos laborales y rentas de trabajo de la cédula general.
¿El independiente que no tiene gastos puede tomar el 25%?
Sí. Si no resta costos y gastos, el independiente con honorarios o pagos por servicios puede tomar la renta exenta del 25%, con el mismo tope de 790 UVT al año y dentro del límite global del 40% y 1.340 UVT.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.