Retención en la fuente para asalariados: procedimientos 1 y 2, tabla del art. 383 y ejemplos 2026
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
La retención en la fuente sobre salarios es el descuento mensual que tu empleador hace a tu pago como anticipo de tu renta. Se calcula depurando el pago del mes (aportes obligatorios, deducciones, rentas exentas y 25% exento) y aplicando la tabla del artículo 383: los pagos con base de hasta 95 UVT mensuales no tienen retención. Lo retenido se resta en tu declaración; si sobra, queda saldo a favor.
Si en tu desprendible de nómina aparece un descuento llamado "retención en la fuente", tu empleador está cobrando por adelantado parte de tu impuesto de renta. No es un impuesto distinto: es un anticipo que luego se cruza en tu declaración. Entender cómo se calcula te permite pedir que te apliquen todos tus beneficios desde el primer mes y evitar que te retengan de más.
Por qué te retienen
El empleador es agente de retención: la ley lo obliga a descontar y consignar a la DIAN una parte de los pagos laborales que te hace. Así el Estado recauda el impuesto durante el año y no solo cuando declaras. Al final del año, el empleador te entrega el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) con el total retenido, que tú restas en tu Formulario 210 (ver el certificado 220).
Los dos procedimientos
| Procedimiento 1 (art. 385) | Procedimiento 2 (art. 386) | |
|---|---|---|
| Cómo funciona | Se depura cada pago mensual y se aplica la tabla del art. 383 a la base del mes | Se calcula un porcentaje fijo de retención cada seis meses con los pagos de los últimos 12 meses, y ese porcentaje se aplica a cada pago |
| Cuándo se recalcula | Cada mes | En junio y diciembre |
| Ventaja | Refleja el ingreso real de cada mes | Suaviza la retención cuando hay pagos variables (comisiones, bonos) |
| Quién lo elige | El empleador, según su política de nómina | El empleador |
En ambos casos se usa la misma tabla del artículo 383 y la UVT del año del pago: $49.799 para pagos de 2025 y $52.374 para pagos de 2026.
Cómo se depura la base mensual
- Pago laboral del mes: salario, horas extra, comisiones, bonificaciones.
- Menos INCRNGO: aportes obligatorios a salud y pensión del trabajador (incluida la solidaridad pensional) y aportes voluntarios al RAIS.
- Menos deducciones: dependiente (10% del pago, máximo 32 UVT mensuales), medicina prepagada (máximo 16 UVT mensuales), intereses de vivienda (máximo 100 UVT mensuales).
- Menos rentas exentas: aportes a pensiones voluntarias y AFC.
- Menos 25% exento sobre el valor que queda, con su tope proporcional mensual.
- Verifica el límite global: deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40% del ingreso neto del mes ni la proporción mensual de 1.340 UVT.
- Convierte la base a UVT y aplica la tabla.
En 2026, la proporción mensual del tope de 790 UVT del 25% es cerca de 65,83 UVT ($3.447.955) y la de 1.340 UVT es cerca de 111,67 UVT ($5.848.430).
Tabla de retención del artículo 383
| Base mensual en UVT | Tarifa marginal | Retención |
|---|---|---|
| >0 a 95 | 0% | 0 |
| >95 a 150 | 19% | (Base en UVT − 95) × 19% |
| >150 a 360 | 28% | (Base en UVT − 150) × 28% + 10 UVT |
| >360 a 640 | 33% | (Base en UVT − 360) × 33% + 69 UVT |
| >640 a 945 | 35% | (Base en UVT − 640) × 35% + 162 UVT |
| >945 a 2.300 | 37% | (Base en UVT − 945) × 37% + 268 UVT |
| >2.300 | 39% | (Base en UVT − 2.300) × 39% + 770 UVT |
Con UVT 2026, 95 UVT equivalen a $4.975.530 de base mensual depurada. Ojo: es la base después de restar aportes y beneficios, no el salario.
Ejemplos con pagos de 2026 (procedimiento 1)
Dos empleados con un hijo dependiente y medicina prepagada de $400.000 al mes. Los aportes obligatorios son supuestos, tomados de su desprendible.
| Concepto | Salario $8.000.000 | Salario $12.000.000 |
|---|---|---|
| Aportes obligatorios (supuesto 9%) | −$720.000 | −$1.080.000 |
| Ingreso neto | $7.280.000 | $10.920.000 |
| Dependiente (10%; tope $1.675.968) | −$800.000 | −$1.200.000 |
| Medicina prepagada (tope $837.984) | −$400.000 | −$400.000 |
| 25% exento | −$1.520.000 | −$2.330.000 |
| Total beneficios vs. 40% del ingreso neto | $2.720.000 ≤ $2.912.000 | $3.930.000 ≤ $4.368.000 |
| Base gravable | $4.560.000 | $6.990.000 |
| Base en UVT (÷ 52.374) | 87,07 | 133,46 |
| Retención | $0 | (133,46 − 95) × 19% = 7,31 UVT ≈ $382.700 |
El primer empleado gana $8.000.000 y no tiene retención porque su base depurada queda por debajo de 95 UVT. Si no hubiera entregado los soportes de dependiente y prepagada, su base sería mayor y sí le retendrían.
Relación con tu declaración y el saldo a favor
La retención es una estimación mensual; tu impuesto real se calcula en la declaración con las cifras de todo el año. Las diferencias más comunes son:
- Te retuvieron de más: porque no entregaste soportes a tiempo, tuviste un bono grande en un mes o cambiaste de empleo. En la declaración restas la retención y te queda saldo a favor, que puedes pedir en devolución.
- Te retuvieron de menos: porque tienes otros ingresos (arriendos, honorarios, dividendos) o varios empleadores que aplicaron cada uno los beneficios y la franja del 0% por separado. En la declaración tendrás saldo a pagar.
Las retenciones también se restan al calcular el anticipo del año siguiente, por lo que suelen reducirlo o dejarlo en cero.
Año gravable 2025 vs. 2026
Las retenciones de 2025 se calcularon con UVT de $49.799 y se restaron en la declaración presentada en 2026, cuyo plazo general venció el 26 de octubre de 2026. Si no declaraste estando obligado y te retuvieron de más, una declaración extemporánea te permite, además, reclamar ese saldo. Las retenciones de 2026 se calculan con UVT de $52.374 y se cruzarán en la declaración que presentarás en 2027.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué salario hay retención en la fuente en 2026?
No hay un salario fijo, porque la retención se aplica sobre la base depurada y no sobre el salario. La tabla del artículo 383 no retiene cuando la base mensual depurada es de hasta 95 UVT, es decir, $4.975.530 con UVT 2026. Según tus aportes y beneficios, salarios bastante mayores pueden no tener retención.
¿Cómo hago para que me retengan menos?
Entrega a tu empleador los soportes de tus beneficios: certificado de medicina prepagada, intereses de vivienda, información de dependientes y aportes a AFC o pensiones voluntarias. Con ellos, el empleador los resta de la base mensual y la retención baja legalmente.
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento 1 y el 2?
En el procedimiento 1 se calcula la retención mes a mes sobre el pago depurado. En el procedimiento 2 se calcula cada seis meses un porcentaje fijo con los pagos de los últimos 12 meses, y ese porcentaje se aplica a cada pago. Ambos usan la tabla del artículo 383.
¿Si me retuvieron en la fuente ya no tengo que declarar?
No necesariamente. La retención no reemplaza la declaración: si cumples alguno de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones o consumos, debes declarar. Si no estás obligado, puedes declarar voluntariamente para recuperar retenciones que te practicaron de más.
¿Dónde veo cuánto me retuvieron en el año?
En el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) que te entrega tu empleador. Ese valor también lo reporta el empleador en la información exógena, y debe coincidir con lo que pongas en tu Formulario 210.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.