Deducciones en la declaración de renta: todas las que puedes usar y sus topes 2025 y 2026
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 8 min de lectura
Respuesta rápida
Las principales deducciones de una persona natural en Colombia son dependientes (10% del ingreso, máx. 384 UVT al año), intereses de vivienda (1.200 UVT), medicina prepagada (192 UVT), intereses ICETEX (100 UVT) y 50% del 4x1000. Junto con las rentas exentas no pueden superar el 40% del ingreso neto ni 1.340 UVT, salvo el adicional de 72 UVT por dependiente y el 1% de compras con factura electrónica.
Las deducciones y rentas exentas son la forma legal de bajar la base sobre la que pagas impuesto de renta. Pero cada beneficio tiene un tope en UVT, exige un soporte específico y casi todos compiten por el mismo cupo, el límite del 40% y 1.340 UVT del artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta guía es el mapa completo: qué beneficios existen para personas naturales, cuánto valen en pesos para el año gravable 2025 (que se declaró en 2026) y para el año gravable 2026 (que se declara en 2027), y cuáles quedan por fuera del límite.
Deducción, renta exenta e INCRNGO: no son lo mismo
En el Formulario 210 hay tres tipos de "restas" y cada una entra en un momento distinto de la depuración de la cédula general:
- Ingresos no constitutivos de renta (INCRNGO): se restan primero, de los ingresos brutos. Por ejemplo, tus aportes obligatorios a salud y pensión. No consumen el límite del 40%.
- Deducciones: gastos que la ley permite restar, como los intereses del crédito de vivienda o la medicina prepagada.
- Rentas exentas: porciones del ingreso que la ley libera de impuesto, como el 25% de los pagos laborales o los aportes a cuentas AFC.
Las deducciones y las rentas exentas se suman y, en conjunto, quedan sometidas al tope del 40% del ingreso neto, que además no puede pasar de 1.340 UVT al año ($66.730.660 en el AG 2025 y $70.181.160 en el AG 2026). Hay dos excepciones que se restan por fuera de ese tope.
Tabla resumen de deducciones y rentas exentas
| Beneficio | Tope en UVT | AG 2025 (UVT $49.799) | AG 2026 (UVT $52.374) | ¿Dentro del límite del 40%? |
|---|---|---|---|---|
| Dependientes (art. 387) | 10% del ingreso de trabajo, máx. 32 UVT/mes | Hasta $19.122.816 al año | Hasta $20.111.616 al año | Dentro |
| Adicional por dependiente (art. 336) | 72 UVT por dependiente, hasta 4 | $3.585.528 cada uno | $3.770.928 cada uno | Fuera |
| Intereses de vivienda o leasing habitacional (art. 119) | 1.200 UVT al año | $59.758.800 | $62.848.800 | Dentro |
| Medicina prepagada y pólizas de salud (art. 387) | 16 UVT/mes (192 UVT/año) | $9.561.408 | $10.055.808 | Dentro |
| Intereses de crédito ICETEX (art. 119) | 100 UVT al año | $4.979.900 | $5.237.400 | Dentro |
| 50% del GMF o 4x1000 (art. 115) | Sin tope en UVT, solo el 50% certificado | Según certificado | Según certificado | Dentro |
| 1% de compras con factura electrónica (art. 336) | 240 UVT al año | $11.951.760 | $12.569.760 | Fuera |
| Renta exenta del 25% laboral (art. 206) | 790 UVT al año | $39.341.210 | $41.375.460 | Dentro |
| Aportes a pensiones voluntarias y AFC/AVC (arts. 126-1 y 126-4) | 30% del ingreso, máx. 3.800 UVT (conjunto) | $189.236.200 | $199.021.200 | Dentro |
| Cesantías e intereses (art. 206 num. 4) | Según ingreso mensual promedio | Ver guía | Ver guía | Dentro |
Las deducciones una por una
Dependientes
Puedes restar el 10% de tus ingresos brutos de rentas de trabajo si tienes hijos, cónyuge, padres o hermanos que cumplan los requisitos de dependencia. Si eres asalariado, además puedes tomar 72 UVT por dependiente (hasta 4) fuera del límite. Todo el detalle está en la deducción por dependientes.
Intereses del crédito de vivienda
Los intereses pagados en el año por un crédito hipotecario o un leasing habitacional son deducibles hasta 1.200 UVT. Se soportan con el certificado que expide la entidad financiera. Lee la deducción por intereses de vivienda.
Medicina prepagada y pólizas de salud
Los pagos por medicina prepagada o seguros de salud para ti, tu cónyuge, hijos o dependientes se restan hasta 16 UVT mensuales. Más en la deducción por medicina prepagada.
Intereses ICETEX, 4x1000 y factura electrónica
Estas tres suelen olvidarse: los intereses de créditos educativos del ICETEX (hasta 100 UVT), la mitad del gravamen a los movimientos financieros que certifique tu banco y el 1% de tus compras soportadas con factura electrónica y pagadas con medios electrónicos.
Las rentas exentas más usadas
- 25% de los pagos laborales: se calcula al final, después de restar INCRNGO, deducciones y demás rentas exentas, con tope de 790 UVT. Los independientes que restan costos y gastos no pueden tomarla. Ver renta exenta del 25%.
- Aportes voluntarios y cuentas AFC/AVC: exentos hasta el 30% del ingreso y 3.800 UVT en conjunto, con condiciones de permanencia de 10 años o uso para vivienda. Ver aportes voluntarios a pensión.
- Cesantías e intereses sobre cesantías: exentas en un porcentaje que depende del ingreso laboral mensual promedio de los últimos seis meses.
Ejemplo: cómo se combinan los beneficios
Ana es empleada y en el año gravable 2025 tuvo ingresos laborales de $120.000.000. Sus aportes obligatorios a salud y pensión (INCRNGO) fueron $10.800.000, así que su ingreso neto es $109.200.000. Tiene dos hijos, crédito de vivienda, medicina prepagada, cuenta AFC y compras con factura electrónica.
- Límite del 40%: $109.200.000 × 40% = $43.680.000. Como es menor que 1.340 UVT ($66.730.660), su tope es $43.680.000.
- Beneficios dentro del límite: dependientes 10% $12.000.000 (por debajo del máximo de $19.122.816) + intereses de vivienda $15.000.000 + medicina prepagada $6.000.000 + AFC $10.000.000 = $43.000.000.
- Renta exenta del 25%: ($109.200.000 − $43.000.000) × 25% = $16.550.000.
- Total dentro del límite: $43.000.000 + $16.550.000 = $59.550.000. Supera el tope, así que solo puede restar $43.680.000. Se pierden $15.870.000 de beneficios.
- Beneficios fuera del límite: 72 UVT por su segundo hijo ($3.585.528) y 1% de $30.000.000 en compras con factura electrónica ($300.000).
- Renta líquida gravable: $109.200.000 − $43.680.000 − $3.585.528 − $300.000 = $61.634.472.
En UVT son 1.237,66; el impuesto es (1.237,66 − 1.090) × 19% = 28,06 UVT, unos $1.397.000. Aquí Ana usa un hijo para el 10% y el otro para el adicional de 72 UVT; si un mismo dependiente sirve para ambos beneficios es un punto que conviene analizar caso a caso con un contador.
Requisitos comunes a todas las deducciones
- Soporte a tu nombre: certificado del banco, de la prepagada, del ICETEX, del fondo o factura electrónica con tu cédula.
- Pagado en el año gravable: cuentan los intereses y pagos efectivamente realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
- Sin doble beneficio: un mismo gasto no puede tomarse dos veces, ni por dos personas, ni como costo y como deducción a la vez.
- Cédula correcta: la mayoría aplica solo a la cédula general. Las pensiones tienen su propia exención y no admiten el 1% de factura electrónica ni el adicional por dependientes.
Qué hacer ahora según tu caso
Si no presentaste la declaración del año gravable 2025, el plazo general venció el 26 de octubre de 2026 (salvo las zonas cubiertas por el Decreto 1226 de 2026). Puedes declarar de forma extemporánea incluyendo todas las deducciones con soporte: reducen el impuesto y, con él, la sanción. Para el año gravable 2026 aún tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para hacer aportes AFC o voluntarios, pagar intereses o pedir factura electrónica con tu cédula. Encuentra más ideas en cómo pagar menos impuesto de renta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas deducciones puedo tomar en la declaración de renta?
Todas las que cumplas, cada una con su tope propio. La condición es que la suma de deducciones y rentas exentas de la cédula general no supere el 40% del ingreso neto ni 1.340 UVT al año. El adicional de 72 UVT por dependiente y el 1% de compras con factura electrónica se restan por fuera de ese límite.
¿Los aportes a salud y pensión son una deducción?
No exactamente. Los aportes obligatorios a salud y pensión que paga el trabajador son ingresos no constitutivos de renta: se restan antes que las deducciones y no consumen el límite del 40%. Por eso no compiten con tus intereses de vivienda o tu medicina prepagada.
¿Puedo deducir gastos de colegio, supermercado o servicios públicos?
No como deducciones directas. Lo que sí puedes es tomar el 1% de esas compras si están soportadas con factura electrónica a tu nombre y las pagaste con tarjeta o transferencia, hasta 240 UVT al año. Los gastos de los hijos se reconocen indirectamente con la deducción por dependientes.
¿Los pensionados pueden usar estas deducciones?
Las pensiones tienen su propia exención, hasta 1.000 UVT mensuales. El 1% de factura electrónica y el adicional de 72 UVT por dependiente no aplican a pensiones. Si además tienes salario, honorarios o arriendos, las deducciones se aplican a esas rentas en la cédula general.
¿Qué pasa si declaro una deducción sin soporte?
La DIAN puede rechazarla en una revisión, recalcular tu impuesto y cobrarte la diferencia con intereses y sanción por inexactitud. Guarda cada certificado y factura al menos mientras la declaración no esté en firme, que en general son tres años desde el vencimiento del plazo.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.