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Deducciones y beneficios

Aportes voluntarios a pensión: cuánto impuesto de renta te ahorran y qué condiciones cumplir

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

Los aportes a fondos de pensiones voluntarias son renta exenta hasta el 30% de tu ingreso y 3.800 UVT al año, en conjunto con las cuentas AFC/AVC, dentro del límite del 40%. Los aportes voluntarios a tu fondo obligatorio (RAIS) son ingreso no constitutivo de renta hasta el 25% y 2.500 UVT. Si retiras antes de 10 años para fines distintos a pensión o vivienda, pierdes el beneficio.

Hacer aportes voluntarios a pensión es una de las pocas estrategias que te permiten ahorrar para el futuro y pagar menos impuesto de renta al mismo tiempo. Pero el beneficio depende de a dónde hagas el aporte, porque la ley da dos tratamientos distintos: renta exenta para los fondos de pensiones voluntarias y ingreso no constitutivo de renta para los aportes voluntarios al fondo obligatorio del régimen de ahorro individual. Y en ambos casos hay condiciones de permanencia que, si no cumples, te hacen devolver el beneficio. Hoy, 31 de octubre de 2026, todavía estás a tiempo de usarlo para el año gravable 2026.

Dos tipos de aporte voluntario, dos beneficios

AspectoFondo de pensiones voluntarias (art. 126-1)Aporte voluntario al fondo obligatorio RAIS (art. 55)
TratamientoRenta exentaIngreso no constitutivo de renta (INCRNGO)
Tope porcentual30% del ingreso laboral o tributario del año25% del ingreso laboral o tributario del año
Tope en UVT3.800 UVT, conjunto con AFC/AVC2.500 UVT
Tope AG 2025$189.236.200$124.497.500
Tope AG 2026$199.021.200$130.935.000
¿Dentro del límite del 40%?DentroNo aplica: se resta antes, como INCRNGO
Condición principalPermanencia de 10 años o destino a pensión o viviendaDestinarse a mejorar o anticipar la pensión

La diferencia es importante. Como el INCRNGO se resta antes de calcular el límite del 40%, el aporte voluntario al RAIS no compite con tus intereses de vivienda, tu medicina prepagada o tus dependientes. El aporte al fondo voluntario, en cambio, sí entra en ese límite. Si quieres entender la diferencia conceptual, revisa ingresos no constitutivos de renta.

Condiciones para no perder el beneficio

Fondos de pensiones voluntarias

  • Los aportes deben permanecer al menos 10 años en el fondo, o retirarse para obtener una pensión según los requisitos de ley o para la compra de vivienda en las condiciones que exige la norma.
  • Si retiras antes de 10 años para otro fin, pierdes la exención: el valor retirado se grava y el fondo practica retención en la fuente sobre ese retiro.
  • Los rendimientos generados dentro del fondo también tienen tratamiento según si el retiro cumple o no las condiciones; pide a tu fondo el detalle de cómo lo certifica.

Aportes voluntarios al RAIS

En términos generales, el beneficio está atado a que el ahorro se use para la pensión. Si lo retiras para fines distintos, el valor retirado puede quedar gravado en el año del retiro. Como las condiciones operativas varían, confirma con tu fondo y con un contador antes de retirar.

Cómo se calcula el ahorro real

El beneficio no es simplemente "aporte × tarifa". Para un asalariado, cualquier renta exenta o deducción reduce también la base de la renta exenta del 25%, que se calcula al final. Por eso, mientras no choques con el límite del 40%, el ahorro neto es aproximadamente el 75% del aporte multiplicado por tu tarifa marginal. Y si ya estás en el límite, el aporte al fondo voluntario no te ahorra nada adicional, mientras que el aporte al RAIS sí puede hacerlo porque se resta antes.

Ejemplo: aporte antes del 31 de diciembre de 2026

Juliana es empleada y en el año gravable 2026 tendrá ingresos laborales de $180.000.000, aportes obligatorios de $16.200.000 y la deducción del 10% por un dependiente ($18.000.000). Su ingreso neto es $163.800.000 y su límite del 40% es $65.520.000 (menor que 1.340 UVT, $70.181.160).

Sin aporte voluntario:

  1. Renta exenta del 25%: ($163.800.000 − $18.000.000) × 25% = $36.450.000.
  2. Total dentro del límite: $18.000.000 + $36.450.000 = $54.450.000.
  3. Renta líquida gravable: $163.800.000 − $54.450.000 = $109.350.000, que son 2.087,87 UVT con la UVT 2026 de $52.374.
  4. Impuesto: (2.087,87 − 1.700) × 28% + 116 = 224,60 UVT, unos $11.763.000.

Con un aporte de $11.000.000 a un fondo de pensiones voluntarias:

  1. El aporte está por debajo del 30% de su ingreso ($54.000.000) y de 3.800 UVT.
  2. Renta exenta del 25%: ($163.800.000 − $18.000.000 − $11.000.000) × 25% = $33.700.000.
  3. Total dentro del límite: $18.000.000 + $11.000.000 + $33.700.000 = $62.700.000, que cabe en los $65.520.000.
  4. Renta líquida gravable: $163.800.000 − $62.700.000 = $101.100.000, que son 1.930,35 UVT.
  5. Impuesto: (1.930,35 − 1.700) × 28% + 116 = 180,50 UVT, unos $9.453.000.

El aporte le ahorra a Juliana unos $2.310.000: los $11.000.000 aportados redujeron su base en $8.250.000 (el 75%), multiplicados por su tarifa marginal del 28%.

Si en lugar del fondo voluntario hiciera el mismo aporte como voluntario a su fondo obligatorio (RAIS), en este caso llegaría al mismo impuesto, porque no estaba chocando con el límite. La diferencia aparece cuando el 40% ya está copado: ahí el aporte al RAIS, al restarse como INCRNGO, sigue reduciendo la base. Profundiza en el límite del 40% y 1.340 UVT.

Recomendaciones antes de aportar

  • Haz el aporte antes del 31 de diciembre de 2026 para que cuente en el año gravable 2026. Ten en cuenta que los fondos pueden tardar algunos días en registrar el pago; no lo dejes para el último día.
  • Si eres empleado, pide que el aporte se haga por nómina: así se refleja en la retención en la fuente mensual y aparece en tu certificado de ingresos y retenciones.
  • Calcula cuánto espacio te queda en el límite del 40% antes de decidir el monto.
  • No aportes dinero que vayas a necesitar pronto. Un retiro anticipado para un fin distinto anula el beneficio y genera retención.
  • Independientes: el tope se mide sobre el ingreso tributario del año; revisa también la elección entre costos y renta exenta del 25% en renta exenta del 25%.

Para el año gravable 2025, cuyo plazo general venció el 26 de octubre de 2026, ya no se pueden hacer aportes nuevos, pero si no declaraste debes incluir los que hiciste en 2025 con el certificado del fondo al presentar la declaración extemporánea.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo aportar a pensión voluntaria para pagar menos impuesto?

Hasta el 30% de tu ingreso laboral o tributario del año, con un máximo de 3.800 UVT, sumando lo que aportes a cuentas AFC y AVC. En el año gravable 2026 ese máximo es $199.021.200. Además, el beneficio debe caber en el límite del 40% del ingreso neto y 1.340 UVT.

¿Qué pasa si retiro mis aportes voluntarios antes de 10 años?

Si retiras antes de 10 años para un fin distinto a obtener pensión o comprar vivienda en las condiciones de ley, pierdes la exención: el valor retirado se grava y el fondo practica retención en la fuente. Antes de retirar, pide a tu fondo una simulación del efecto tributario.

¿Es mejor aportar a un fondo voluntario o al fondo obligatorio?

Depende de tu situación. El aporte voluntario al fondo obligatorio (RAIS) es ingreso no constitutivo de renta y no consume el límite del 40%, lo que ayuda si ya lo tienes copado. El fondo voluntario ofrece más flexibilidad de uso. Conviene evaluarlo con números y con tu horizonte de ahorro.

¿Hasta cuándo puedo hacer aportes voluntarios para el año gravable 2026?

Hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque es recomendable hacerlo unos días antes para que el fondo registre el aporte en ese año. Lo que aportes en enero de 2027 contará para el año gravable 2027, no para la declaración que presentarás en 2027.

¿Los aportes voluntarios se reflejan en el certificado de ingresos y retenciones?

Si se hacen por nómina, normalmente sí aparecen en el certificado que expide tu empleador. Si los haces directamente, el fondo te expide su propio certificado con el valor aportado en el año, que debes conservar como soporte de la declaración.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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