Ingresos no constitutivos de renta (INCRNGO): cuáles son y en qué se diferencian de las rentas exentas
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) son ingresos que la ley excluye de la base del impuesto y se restan primero, antes de deducciones y rentas exentas. Los más comunes son los aportes obligatorios a salud y pensión, los aportes voluntarios al RAIS (hasta 25% del ingreso y 2.500 UVT) y el componente inflacionario de los rendimientos financieros. No cuentan para el límite del 40%.
En el Formulario 210 vas a ver una casilla que dice "ingresos no constitutivos de renta" en cada tipo de renta. Lo que pongas ahí se resta del ingreso bruto antes que cualquier otro beneficio, y no compite por el tope del 40% que limita las deducciones y rentas exentas. Por eso los INCRNGO son, en la práctica, el beneficio más "limpio" que tiene una persona natural.
Qué es un ingreso no constitutivo de renta
Es un ingreso que sí recibiste, pero que la ley dice que no forma parte de la renta gravable porque no representa un enriquecimiento real o porque el legislador decidió excluirlo. En la depuración de la cédula general el orden es:
- Ingresos brutos
- Menos INCRNGO = ingresos netos
- Menos rentas exentas y deducciones (con el límite del 40% del ingreso neto y 1.340 UVT)
- = Renta líquida gravable
Como el límite del 40% se calcula sobre el ingreso neto, es decir, después de restar los INCRNGO, estos no están sometidos a ese tope. Mira el paso a paso completo en cómo se calcula el impuesto de renta.
Lista de INCRNGO frecuentes en personas naturales
| INCRNGO | Norma | A quién aplica | Límite |
|---|---|---|---|
| Aportes obligatorios del trabajador a pensión (incluido el fondo de solidaridad pensional) | Art. 55 E.T. | Empleados e independientes | Lo efectivamente aportado |
| Aportes obligatorios del trabajador a salud | Art. 56 E.T. | Empleados e independientes | Lo efectivamente aportado |
| Aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) | Art. 55 E.T. | Afiliados a fondos privados de pensiones obligatorias | 25% del ingreso laboral o tributario del año, máximo 2.500 UVT |
| Componente inflacionario de rendimientos financieros | Arts. 38, 40-1 y 41 E.T. | Quien recibe intereses de CDT, ahorros, bonos | Porcentaje fijado por decreto cada año |
| Dividendos y participaciones no gravados, en los casos que prevé la norma | Arts. 48 y 49 E.T. | Socios y accionistas | Según el cálculo del art. 49 |
| Gananciales que recibe el cónyuge al liquidar la sociedad conyugal | Art. 47 E.T. | Cónyuges o compañeros que liquidan la sociedad | Según la liquidación |
Hay otros INCRNGO más específicos (por ejemplo, algunos apoyos económicos del Estado para estudios o ciertas indemnizaciones de seguros de daño), pero tienen requisitos puntuales. Si recibiste un pago de ese tipo, revisa el caso con un contador antes de restarlo.
Aportes obligatorios a salud y pensión
Son el INCRNGO que casi todos usan. El empleado los encuentra en su certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220). El independiente debe sumar lo que pagó en sus planillas de seguridad social; recuerda que cotiza sobre el 40% de sus ingresos mensuales. Solo cuenta lo que pagó el trabajador, no la parte del empleador.
Aportes voluntarios al RAIS
Son los aportes voluntarios que haces a tu fondo de pensiones obligatorias (no al fondo voluntario). Son INCRNGO hasta el 25% del ingreso y 2.500 UVT al año ($124.497.500 con UVT 2025; $130.935.000 con UVT 2026). Si los retiras antes de tiempo o para fines distintos a los permitidos, pierdes el beneficio. No los confundas con los aportes a fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC, que son rentas exentas y sí están dentro del límite del 40% (ver aportes voluntarios a pensión).
Componente inflacionario
Una parte de los intereses que recibes compensa la inflación, y por eso no se grava. El porcentaje cambia cada año por decreto; tu banco suele indicarlo en el certificado tributario. Más detalle en CDT en la declaración de renta.
INCRNGO, rentas exentas y deducciones: no son lo mismo
| Concepto | Qué es | Ejemplos | ¿Cuenta en el límite del 40% y 1.340 UVT? |
|---|---|---|---|
| INCRNGO | Ingreso que no forma parte de la renta | Aportes obligatorios, voluntarios al RAIS, componente inflacionario | No |
| Renta exenta | Ingreso gravable que la ley libera de impuesto | 25% laboral, AFC, pensiones voluntarias, cesantías | Sí (excepto en pensiones, que son otra cédula) |
| Deducción | Gasto que la ley permite restar | Dependientes, intereses de vivienda, prepagada, ICETEX, 4x1000 | Sí, salvo los 72 UVT por dependiente y el 1% de factura electrónica |
Entender esta diferencia es la base de la planeación tributaria: un peso en INCRNGO siempre reduce la base, mientras que un peso adicional en renta exenta o deducción puede no servir si ya alcanzaste el límite del 40%.
Ejemplo numérico: el efecto de un aporte voluntario al RAIS
Felipe ganó $10.000.000 mensuales en 2025 ($120.000.000 al año) y aportó a su fondo de pensiones obligatorias: salud 4% ($4.800.000), pensión 4% ($4.800.000) y fondo de solidaridad pensional 1% ($1.200.000). Además hizo aportes voluntarios a ese mismo fondo (RAIS) por $10.000.000, dentro del tope de 25% ($30.000.000).
| Concepto | Sin aporte voluntario | Con aporte voluntario al RAIS |
|---|---|---|
| Ingresos brutos | $120.000.000 | $120.000.000 |
| INCRNGO obligatorios | −$10.800.000 | −$10.800.000 |
| INCRNGO voluntario RAIS | $0 | −$10.000.000 |
| Ingreso neto | $109.200.000 | $99.200.000 |
| Renta exenta 25% | −$27.300.000 | −$24.800.000 |
| Renta líquida gravable | $81.900.000 | $74.400.000 |
| En UVT (÷ 49.799) | 1.644,61 | 1.494,01 |
| Impuesto (19% sobre el exceso de 1.090 UVT) | 105,38 UVT ≈ $5.247.600 | 76,76 UVT ≈ $3.822.600 |
El aporte voluntario de $10.000.000 le ahorró cerca de $1.425.000 de impuesto. En ambos casos el 25% está por debajo del tope de 790 UVT ($39.341.210) y del límite del 40%.
Año gravable 2025 vs. 2026
En la declaración del año gravable 2025, presentada en 2026, el tope de aportes voluntarios al RAIS es $124.497.500 (2.500 UVT × $49.799). Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, sube a $130.935.000 con la UVT de $52.374. Si quieres aprovechar este beneficio para el año gravable 2026, el aporte debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Los aportes a salud y pensión se restan en la declaración de renta?
Sí. Los aportes obligatorios que pagaste como trabajador a salud y pensión, incluido el fondo de solidaridad pensional, se restan como ingresos no constitutivos de renta. El empleado los toma de su certificado de ingresos y retenciones; el independiente, de sus planillas pagadas.
¿Los INCRNGO están sujetos al límite del 40%?
No. El límite del 40% y 1.340 UVT se aplica a las rentas exentas y deducciones, y se calcula sobre el ingreso neto, que ya tiene restados los INCRNGO. Por eso un aporte voluntario al RAIS sigue reduciendo tu base aunque ya hayas llegado al límite.
¿Cuál es la diferencia entre aportes voluntarios al RAIS y a un fondo de pensiones voluntarias?
Los primeros se hacen a tu fondo de pensiones obligatorias y son INCRNGO hasta 25% y 2.500 UVT. Los segundos se hacen a un fondo de pensiones voluntarias y, junto con las AFC, son renta exenta hasta 30% y 3.800 UVT, dentro del límite del 40%.
¿La parte de salud que paga mi empleador también se resta?
No. Solo puedes restar lo que tú aportaste como trabajador. Lo que paga el empleador no es un ingreso tuyo en la declaración, así que no se resta como INCRNGO.
¿El componente inflacionario se aplica a cualquier ingreso?
No. Solo a los rendimientos financieros, como intereses de CDT, cuentas de ahorro o bonos, que reciben personas naturales en los términos de la norma. El porcentaje lo fija un decreto cada año y debes usar el que corresponda al año gravable que declaras.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.