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Cálculo del impuesto

Rentas de trabajo en la declaración de renta: laborales, no laborales y cómo se depuran

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

Las rentas de trabajo son los ingresos que recibes por tu trabajo personal: salarios, prestaciones, comisiones, honorarios y pagos por servicios. Se dividen en laborales (con contrato de trabajo) y no laborales (honorarios y servicios como independiente). Ambas van en la cédula general, restan aportes obligatorios y pueden tomar la renta exenta del 25%; el independiente puede, en su lugar, restar costos y gastos.

Si eres empleado, contratista o profesional independiente, casi todo lo que ganas en el año entra a tu declaración como rentas de trabajo. Es la subcédula más importante para la mayoría de personas naturales en Colombia y la que más beneficios tributarios tiene. Entender si tus ingresos son laborales o no laborales define qué puedes restar y cuánto impuesto terminas pagando.

Qué son las rentas de trabajo

El artículo 103 del Estatuto Tributario las define como los ingresos obtenidos por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos y, en general, compensaciones por servicios personales. Desde la Ley 2277 de 2022 se declaran en la cédula general, junto con las rentas de capital y las no laborales (ver cómo funciona la cédula general).

En el Formulario 210 se reportan en dos bloques separados:

TipoEjemplosQué puedes restar
Rentas de trabajo laboralesSalario, horas extra, primas, vacaciones, bonificaciones, comisiones de empleado, indemnización laboralAportes obligatorios, deducciones, rentas exentas (incluida la del 25%)
Rentas de trabajo no laboralesHonorarios, contratos de prestación de servicios, pagos por servicios personales sin relación laboralAportes obligatorios y, a elección, costos y gastos o la renta exenta del 25%

La diferencia no la decide el nombre del pago sino la relación: si hay contrato de trabajo (subordinación, salario), es laboral; si prestas un servicio de forma independiente y facturas o cobras por cuenta de cobro, es no laboral.

Cómo se depuran las rentas de trabajo laborales

El asalariado sigue este orden, que es el mismo de toda la cédula general:

  1. Ingresos brutos: todo lo pagado por el empleador en el año, según el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220). Incluye primas, vacaciones y bonificaciones.
  2. Menos ingresos no constitutivos de renta (INCRNGO): aportes obligatorios a salud y pensión del trabajador, incluido el fondo de solidaridad pensional cuando aplica, y aportes voluntarios al RAIS dentro de los topes (ver INCRNGO).
  3. Menos deducciones: dependientes (10% del ingreso, máximo 32 UVT mensuales), intereses de vivienda, medicina prepagada, intereses ICETEX y 50% del 4x1000.
  4. Menos rentas exentas: aportes a pensiones voluntarias y AFC, cesantías según su rango y la renta exenta del 25%.
  5. Aplicar el límite global: deducciones y rentas exentas juntas no pueden superar el 40% del ingreso neto ni 1.340 UVT al año.
  6. Sumar beneficios fuera del límite: 72 UVT por dependiente (hasta 4) para quienes tienen rentas de trabajo laborales y 1% de compras con factura electrónica (máximo 240 UVT).

Las cesantías e intereses sobre cesantías también son rentas de trabajo laborales, pero tienen su propia exención por rangos de ingreso mensual promedio. Lo explicamos en cesantías en la declaración de renta.

Rentas de trabajo no laborales: el caso del independiente

Si cobras honorarios o prestas servicios sin contrato laboral, también declaras rentas de trabajo, pero con una decisión clave: el parágrafo 5 del artículo 336 te obliga a elegir entre dos caminos.

  • Opción A, renta exenta del 25%: no restas costos ni gastos; tomas el 25% exento con tope de 790 UVT al año, igual que un empleado.
  • Opción B, costos y gastos: restas los gastos reales que tengan relación con tu actividad y soporte válido (factura electrónica o documento soporte), pero pierdes la renta exenta del 25%.

Como regla práctica, la opción B conviene cuando tus gastos procedentes superan con holgura lo que te daría el 25%. La comparación con números está en costos y gastos o 25% para independientes.

Ejemplo numérico: asalariado, año gravable 2025

Laura ganó un salario de $7.000.000 mensuales durante 2025, sin dependientes ni otros beneficios. Lo declaró en 2026 con la UVT 2025 de $49.799.

ConceptoValor
Ingresos brutos (12 × $7.000.000)$84.000.000
Aportes obligatorios salud, pensión y solidaridad (9%, supuesto según su certificado)−$7.560.000
Ingreso neto$76.440.000
Renta exenta del 25% ($76.440.000 × 25%)−$19.110.000
Renta líquida gravable$57.330.000

Verificaciones: el 25% ($19.110.000) está por debajo del tope de 790 UVT ($39.341.210) y del límite global, que es el menor entre el 40% del ingreso neto ($30.576.000) y 1.340 UVT ($66.730.660).

Impuesto: $57.330.000 / 49.799 = 1.151,23 UVT. Como supera 1.090 UVT, se aplica el 19% al exceso: (1.151,23 − 1.090) × 19% = 11,63 UVT, que por $49.799 da cerca de $579.000. A ese valor se le restan las retenciones que le practicó su empleador durante el año; si le retuvieron más, queda saldo a favor.

Si Laura además hubiera tenido un hijo dependiente o pagado medicina prepagada, esas deducciones reducirían la base del 25% y la renta gravable; el detalle del cálculo completo está en cómo se calcula el impuesto de renta.

Errores frecuentes con las rentas de trabajo

  • Declarar honorarios como laborales (o al revés): cambia los beneficios disponibles y puede generar diferencias con la exógena que reportó el pagador.
  • Tomar costos y además el 25% siendo independiente: la norma no lo permite.
  • Olvidar ingresos de un segundo empleador o de un contrato corto. La DIAN los ve en la información exógena.
  • No incluir primas, vacaciones o bonificaciones en el ingreso bruto. Cuentan como ingreso laboral del año en que se pagan.
  • Restar el 25% sobre el ingreso bruto: se calcula después de restar INCRNGO, deducciones y otras rentas exentas.

Año gravable 2025 vs. año gravable 2026

Para la declaración del año gravable 2025, que se presentó en 2026, todos los topes se convierten con la UVT de $49.799. El plazo general venció el 26 de octubre de 2026; si tenías rentas de trabajo, estabas obligado y no declaraste, presenta cuanto antes la declaración extemporánea. Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, la UVT es $52.374: el tope del 25% sube a $41.375.460 y el de 1.340 UVT a $70.181.160.

Preguntas frecuentes

¿Los honorarios son rentas de trabajo?

Sí. Los honorarios y los pagos por servicios personales son rentas de trabajo no laborales. Se declaran en la cédula general, en el bloque de rentas no laborales de trabajo, y el independiente elige entre restar costos y gastos soportados o tomar la renta exenta del 25%, pero no ambas cosas.

¿La prima de servicios y las vacaciones se declaran como renta de trabajo?

Sí. Son pagos laborales y forman parte de tus ingresos brutos del año en que te los pagaron. Aparecen en el certificado de ingresos y retenciones que entrega tu empleador y sobre ellos también aplica la renta exenta del 25%, dentro de sus topes.

¿Un contratista puede tomar la deducción por dependientes?

La deducción del 10% por dependientes del artículo 387 se asocia a rentas de trabajo, por lo que suele poder tomarla también el independiente que cumpla los requisitos. En cambio, los 72 UVT adicionales por dependiente aplican solo a quienes perciben rentas de trabajo laborales. Revisa tu caso con un contador.

¿Si tengo salario y honorarios al mismo tiempo cómo declaro?

Reportas cada ingreso en su bloque: el salario en rentas de trabajo laborales y los honorarios en rentas de trabajo no laborales. Ambos se suman en la cédula general y comparten el límite del 40% y 1.340 UVT. La elección entre costos o 25% solo afecta a los honorarios.

¿Las rentas de trabajo pagan siempre impuesto?

No. Después de restar aportes, deducciones y rentas exentas, muchas personas quedan con una renta líquida gravable inferior a 1.090 UVT, que tiene tarifa 0%. Aun así pueden estar obligadas a declarar por superar algún tope de ingresos, patrimonio o consignaciones.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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