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Deducciones y beneficios

Cesantías en la declaración de renta: exención por rangos, cuándo se declaran y patrimonio

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

Las cesantías y sus intereses se declaran como ingreso laboral en el año en que se pagan o se consignan al fondo, y son renta exenta según tu ingreso laboral mensual promedio de los últimos seis meses: 100% si es de hasta 350 UVT ($17.429.650 en 2025; $18.330.900 en 2026), con porcentajes decrecientes hasta 0% por encima de 650 UVT. La exención está dentro del límite del 40%.

Las cesantías generan muchas dudas al declarar renta: ¿son ingreso si no las he retirado?, ¿en qué año van?, ¿pagan impuesto? La respuesta corta es que sí se declaran, pero para la mayoría de los trabajadores quedan total o parcialmente exentas gracias al numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Lo que define cuánto pagas no es el valor de las cesantías, sino tu ingreso laboral mensual promedio de los últimos seis meses.

Tabla de exención de cesantías por rangos

El porcentaje exento depende del ingreso laboral mensual promedio de los últimos seis meses, medido en UVT:

Ingreso mensual promedio (UVT)AG 2025 (UVT $49.799)AG 2026 (UVT $52.374)Parte exenta
Hasta 350 UVTHasta $17.429.650Hasta $18.330.900100%
Más de 350 a 410 UVT$17.429.650 a $20.417.590$18.330.900 a $21.473.34090%
Más de 410 a 470 UVT$20.417.590 a $23.405.530$21.473.340 a $24.615.78080%
Más de 470 a 530 UVT$23.405.530 a $26.393.470$24.615.780 a $27.758.22060%
Más de 530 a 590 UVT$26.393.470 a $29.381.410$27.758.220 a $30.900.66040%
Más de 590 a 650 UVT$29.381.410 a $32.369.350$30.900.660 a $34.043.10020%
Más de 650 UVTMás de $32.369.350Más de $34.043.1000%

La misma proporción se aplica a los intereses sobre cesantías. La parte no exenta queda como ingreso gravado de rentas de trabajo.

En qué año se declaran las cesantías

La regla es que las cesantías se declaran en el año en que se pagan al trabajador o se consignan al fondo, no en el año en que se causan. En la práctica:

  • Régimen de liquidación anual (el más común): el empleador liquida las cesantías del año al 31 de diciembre y las consigna en el fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Por eso, las cesantías por el trabajo de 2025, consignadas en febrero de 2026, se declaran en el año gravable 2026, es decir, en la declaración que presentarás en 2027.
  • Intereses sobre cesantías: el empleador los paga directamente al trabajador en enero del año siguiente; también se declaran en el año en que se reciben.
  • Liquidación al terminar el contrato: si te retiraste de una empresa y te pagaron las cesantías directamente, se declaran en el año del pago.
  • Régimen tradicional (retroactivo): aplica a algunos contratos antiguos; las cesantías se reconocen cuando se pagan al trabajador. Si es tu caso, revísalo con un contador.

Por esta regla, en tu certificado de ingresos y retenciones verás normalmente las cesantías consignadas durante el año. Aprende a leerlo en el certificado de ingresos y retenciones.

Retirar las cesantías no es un nuevo ingreso

Este es uno de los errores más frecuentes. Si las cesantías ya se declararon en el año en que se consignaron al fondo, retirarlas después (para vivienda, estudio o por terminación del contrato) no genera un nuevo ingreso. Declararlas otra vez sería una doble tributación. Lo que sí cambia con el retiro es tu patrimonio, porque el saldo del fondo disminuye.

Cómo van las cesantías en el patrimonio

El saldo que tengas en el fondo de cesantías al 31 de diciembre es un activo y se suma a tu patrimonio bruto, igual que una cuenta bancaria. Toma el valor del certificado que expide el fondo. Esto importa para el tope de patrimonio que define si debes declarar y para la comparación patrimonial que hace la DIAN; revisa patrimonio bruto y patrimonio líquido.

Ejemplos con cifras

En estos ejemplos el promedio se convierte con la UVT del año en que se declaran las cesantías. Cuando se causan en un año y se consignan en el siguiente, qué UVT y qué seis meses tomar puede cambiar el rango en casos límite; si tu ingreso está cerca de un umbral, valídalo con un contador.

Ejemplo 1: cesantías 100% exentas

Pedro ganó $6.000.000 mensuales en los últimos seis meses de 2025. Su empleador consignó sus cesantías en febrero de 2026, así que van en el año gravable 2026. Con la UVT 2026: $6.000.000 ÷ $52.374 = 114,56 UVT mensuales, muy por debajo de 350 UVT. Sus cesantías e intereses son 100% exentos, siempre que quepan, junto con sus demás beneficios, en el límite del 40%.

Ejemplo 2: exención parcial

Valentina tuvo un salario de $22.000.000 mensuales durante los últimos seis meses. Sus cesantías consignadas en febrero de 2026 fueron $22.000.000 y los intereses sobre cesantías, pagados en enero de 2026, $2.640.000 (12% anual). Se declaran en el año gravable 2026.

  1. Ingreso mensual promedio en UVT: $22.000.000 ÷ $52.374 = 420,06 UVT.
  2. Rango: más de 410 a 470 UVT, por lo que la parte exenta es el 80%.
  3. Total cesantías e intereses: $22.000.000 + $2.640.000 = $24.640.000.
  4. Parte exenta: $24.640.000 × 80% = $19.712.000.
  5. Parte gravada: $24.640.000 − $19.712.000 = $4.928.000, que se suma a sus demás ingresos laborales.

Como Valentina tiene ingresos altos, conviene revisar si la exención de $19.712.000, sumada a la renta exenta del 25% y a sus deducciones, cabe en su límite del 40% y 1.340 UVT. Si no cabe completa, parte de ella se pierde; entiende la mecánica en el límite del 40% y 1.340 UVT.

Checklist para declarar tus cesantías

  • Identifica qué cesantías e intereses te pagaron o consignaron durante el año gravable.
  • Calcula tu ingreso laboral mensual promedio de los últimos seis meses y conviértelo a UVT del año que declaras.
  • Aplica el porcentaje exento de la tabla.
  • Reporta el total como ingreso laboral y la parte exenta como renta exenta en las rentas de trabajo.
  • Incluye el saldo del fondo al 31 de diciembre en tu patrimonio.
  • No vuelvas a declarar como ingreso un retiro de cesantías ya declaradas.

Si no presentaste la declaración del año gravable 2025, el plazo general venció el 26 de octubre de 2026; las cesantías que se consignaron en febrero de 2025 deben ir en esa declaración extemporánea. Si prefieres no hacer estos cálculos, en Deklarar podemos preparar tu declaración (plan Sereno desde $250.000). Para el contexto general de las rentas laborales, revisa rentas de trabajo y la declaración de renta para asalariados.

Preguntas frecuentes

¿Las cesantías se declaran en la renta?

Sí. Las cesantías y sus intereses son ingresos laborales y se declaran en el año en que se pagan al trabajador o se consignan al fondo. Pero pueden ser total o parcialmente exentas según tu ingreso laboral mensual promedio de los últimos seis meses, desde 100% hasta 0%.

¿Si no he retirado mis cesantías del fondo, igual debo declararlas?

Sí. El momento que importa es cuando el empleador las consignó en el fondo, no cuando tú las retiras. Además, el saldo del fondo al 31 de diciembre se reporta como activo en tu patrimonio. Al retirarlas después, no vuelves a declararlas como ingreso.

¿Hasta qué salario las cesantías están 100% exentas?

Están 100% exentas cuando el ingreso laboral mensual promedio de los últimos seis meses es de hasta 350 UVT: $17.429.650 con la UVT 2025 y $18.330.900 con la UVT 2026. Por encima, el porcentaje exento baja por rangos hasta llegar a 0% cuando supera 650 UVT.

¿Las cesantías de 2025 se declaran en 2026 o en 2027?

Depende de cuándo se consignaron. Si tu empleador consignó en febrero de 2026 las cesantías del trabajo de 2025, se declaran en el año gravable 2026, que se presenta en 2027. Las consignadas en febrero de 2025 correspondían al año gravable 2025, declarado en 2026.

¿La exención de cesantías está dentro del límite del 40%?

Sí. Es una renta exenta de la cédula general y se suma con las demás rentas exentas y deducciones dentro del límite del 40% del ingreso neto y 1.340 UVT anuales. Por eso, en ingresos altos, parte de la exención puede no aprovecharse si ya tienes muchos beneficios.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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