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¿Quién debe declarar?

Patrimonio bruto y patrimonio líquido en la declaración de renta: diferencias, cómo valorar tus bienes y ejemplo

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

El patrimonio bruto es el valor fiscal de todos tus bienes y derechos al 31 de diciembre, sin restar deudas. El patrimonio líquido es ese valor menos tus deudas soportadas a la misma fecha. Para saber si debes declarar se usa el patrimonio bruto: más de 4.500 UVT ($224.095.500 en el año gravable 2025 y $235.683.000 en el año gravable 2026).

En la declaración de renta el patrimonio tiene dos caras. El patrimonio bruto responde a la pregunta "¿cuánto valen, para efectos fiscales, todas las cosas que tengo?". El patrimonio líquido responde a "¿cuánto de eso es realmente mío una vez descuento lo que debo?". La diferencia parece obvia, pero confundirlas es uno de los motivos más frecuentes por los que alguien cree que no debía declarar cuando sí debía.

La diferencia en una tabla

AspectoPatrimonio brutoPatrimonio líquido
Qué esSuma del valor fiscal de bienes y derechosPatrimonio bruto menos deudas
Fecha de corte31 de diciembre del año gravable31 de diciembre del año gravable
Se restan deudasNoSí, las que tengan soporte
Sirve para el tope de declararSí (más de 4.500 UVT)No
Sirve para el impuesto al patrimonioNoSí (72.000 UVT o más al 1 de enero)
Sirve para comparar el patrimonio entre añosIndirectamenteSí

Cómo se valora cada bien en el patrimonio bruto

En la declaración no se usa el valor comercial, sino el valor fiscal que señalan las normas. En términos generales:

Inmuebles

Se declaran, por regla general, por el mayor entre su costo fiscal (lo que pagaste, más mejoras y ajustes permitidos) y el avalúo catastral o autoavalúo del año. Un apartamento que compraste por $250.000.000 y tiene avalúo catastral de $180.000.000 se declara por $250.000.000, aunque hoy en el mercado valga $400.000.000. Si es de propiedad compartida, cada propietario declara su porcentaje.

Vehículos

Se declaran, en general, por su costo de adquisición (lo que pagaste por él, según la factura o el contrato), no por el avalúo comercial ni por la tabla que se usa para el impuesto vehicular. Si tienes dudas por mejoras, blindaje o compra a un particular, confírmalo con un contador.

Cuentas bancarias, CDT y fondos

Se toma el saldo al 31 de diciembre según el certificado tributario del banco o la entidad. Para cuentas en moneda extranjera se convierte a pesos con la tasa de cambio a esa fecha. Los intereses causados y no pagados de un CDT también pueden formar parte del valor; el certificado del banco suele indicarlo.

Acciones e inversiones

Las acciones y aportes en sociedades se declaran, en general, por su costo fiscal, no por su valor en bolsa. Las inversiones en el exterior se convierten a pesos con la tasa al 31 de diciembre; si superan 2.000 UVT al 1 de enero, revisa la guía de activos en el exterior y Formulario 160.

Criptoactivos

Se declaran como activos intangibles por su costo fiscal, es decir, lo que pagaste por ellos, no su cotización al 31 de diciembre. Ver criptomonedas en la declaración de renta.

Cuentas por cobrar y otros bienes

El dinero que le prestaste a alguien y te deben al 31 de diciembre es un derecho y se incluye por su valor. También entran otros bienes de valor relevante, como maquinaria, equipos de trabajo o semovientes.

Qué deudas se restan para el patrimonio líquido

Solo se restan las deudas vigentes al 31 de diciembre que tengan soporte:

  • Saldo de capital de créditos hipotecarios, de vehículo, de libre inversión o de estudio, según el certificado del banco.
  • Saldo de tarjetas de crédito según el extracto o certificado.
  • Préstamos de personas, si constan en un documento (por ejemplo, un pagaré o contrato) con fecha y valor; si no hay soporte, la DIAN puede rechazarlos.
  • Cuentas por pagar a proveedores, para independientes con soporte.

Los intereses futuros que aún no se han causado no se restan: solo cuenta lo que debías a esa fecha.

Ejemplo numérico completo

Patrimonio de Sofía al 31 de diciembre de 2025 (caso hipotético):

Bien o deudaValor fiscal
Apartamento (costo $250.000.000; avalúo catastral $180.000.000)$250.000.000
Carro (precio de compra)$60.000.000
Cuentas de ahorro$15.000.000
CDT$20.000.000
Criptoactivos (costo de compra)$5.000.000
Patrimonio bruto$350.000.000
Crédito hipotecario (saldo de capital)−$120.000.000
Tarjeta de crédito−$4.000.000
Patrimonio líquido$226.000.000

Su patrimonio bruto de $350.000.000 supera el tope de $224.095.500 del año gravable 2025, así que Sofía debía declarar, sin importar sus ingresos. Si hubiera calculado el tope con el patrimonio líquido, también lo habría superado, pero por poco; con una hipoteca un poco más alta habría concluido, por error, que no estaba obligada.

Para qué más sirve el patrimonio en la declaración

  • Tope para declarar. Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT: $224.095.500 en el año gravable 2025 y $235.683.000 en el año gravable 2026 (topes 2026).
  • Comparación patrimonial. Si tu patrimonio líquido crece más de lo que explican tus rentas declaradas y otras causas justificadas, la DIAN puede tratar la diferencia como renta gravable. Por eso es clave declarar bien bienes y deudas cada año; el detalle está en cómo declarar bienes y deudas.
  • Sanción por extemporaneidad sin ingresos. Si no hay impuesto ni ingresos, la sanción se calcula sobre el patrimonio líquido del año anterior.
  • Impuesto al patrimonio. Se aplica a personas naturales con patrimonio líquido de 72.000 UVT o más al 1 de enero; en 2026, $3.770.928.000. Ver impuesto al patrimonio.

Errores frecuentes

  1. Restar deudas al revisar el tope de patrimonio bruto.
  2. Declarar la vivienda por su valor comercial o, al contrario, solo por el avalúo cuando el costo es mayor.
  3. Olvidar cuentas pequeñas, billeteras digitales, fondos de inversión o cuentas en el exterior.
  4. Restar préstamos de familiares sin ningún documento que los respalde.
  5. Declarar el 100% de un bien que es compartido con tu pareja u otra persona.
  6. Declarar criptoactivos por su precio de mercado en lugar de su costo.

Preguntas frecuentes

¿Qué patrimonio se usa para saber si debo declarar renta?

El patrimonio bruto, es decir, el valor fiscal de todos tus bienes y derechos al 31 de diciembre, sin restar deudas. Si supera 4.500 UVT estás obligado a declarar: $224.095.500 para el año gravable 2025 y $235.683.000 para el año gravable 2026. El patrimonio líquido no se usa para este tope.

¿La casa se declara por el valor comercial o por el avalúo catastral?

Ninguno de los dos, necesariamente. En general se declara por el mayor entre su costo fiscal (precio de compra más mejoras y ajustes permitidos) y el avalúo catastral o autoavalúo del año. El valor comercial no se usa en la declaración de renta, salvo que coincida con alguno de esos valores.

¿El carro se declara por lo que vale hoy?

No. En general el vehículo se declara por su costo de adquisición, es decir, lo que pagaste por él según la factura o el contrato de compra. No se usa el avalúo comercial ni la tabla del impuesto vehicular. Si tienes un caso particular, como mejoras importantes o un vehículo heredado, confírmalo con un contador.

¿Puedo restar un préstamo que me hizo un familiar?

Sí, si está soportado. Debe existir un documento, como un pagaré o un contrato de mutuo, que muestre fechas, valores y condiciones, y el saldo vigente al 31 de diciembre. Sin soporte, la DIAN puede rechazar la deuda y tu patrimonio líquido quedaría más alto, lo que también afecta la comparación patrimonial de los años siguientes.

¿Se paga impuesto de renta por tener patrimonio?

No. En la declaración de renta el patrimonio se informa, pero el impuesto se calcula sobre tus ingresos depurados. Lo que sí existe es un impuesto al patrimonio independiente, que solo aplica a personas con patrimonio líquido de 72.000 UVT o más al 1 de enero, es decir, $3.770.928.000 en 2026.

¿Cómo declaro un bien que tengo con mi pareja u otra persona?

Cada propietario declara solo su porcentaje de propiedad, tanto del bien como de la deuda asociada. Si tienen un apartamento por partes iguales con valor fiscal de $300.000.000 y una hipoteca de $100.000.000 a nombre de ambos, cada uno incluye $150.000.000 en su patrimonio bruto y $50.000.000 en sus deudas. Las declaraciones en Colombia son individuales, no conjuntas.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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