Criptomonedas en la declaración de renta: cómo declarar Bitcoin y otros criptoactivos
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
En Colombia las criptomonedas se declaran como activos intangibles en el patrimonio, por su costo fiscal (lo que pagaste por ellas). Cuando las vendes, la utilidad (precio de venta menos costo fiscal) es ganancia ocasional al 15% si las tuviste dos años o más, o renta ordinaria en la cédula general si las tuviste menos tiempo. Debes conservar el historial de compras y ventas como soporte.
Tener Bitcoin, Ethereum o stablecoins no es ilegal ni está "fuera del radar". Si eres residente fiscal en Colombia, tus criptoactivos hacen parte de tu patrimonio y las ganancias al venderlos se declaran como cualquier otra. La DIAN ya recibe información de plataformas locales y, a futuro, de intercambios internacionales de información. Lo importante es entender tres momentos: cuando compras, cuando las tienes al 31 de diciembre y cuando las vendes o usas.
Cómo trata la DIAN las criptomonedas
| Momento | Qué declaras | Dónde va en el Formulario 210 |
|---|---|---|
| Las tienes al 31 de diciembre | Su costo fiscal | Patrimonio (activos) |
| Las vendes después de 2 años o más | Utilidad = precio − costo fiscal | Ganancias ocasionales (15%) |
| Las vendes antes de 2 años | Utilidad = precio − costo fiscal | Cédula general (rentas no laborales) |
| Recibes cripto como pago por tu trabajo | Valor en pesos al recibirlas | Rentas de trabajo |
| Recibes recompensas (staking, minería, airdrops) | Depende del caso | Analizar con un contador |
En el patrimonio: por costo fiscal, no por precio de mercado
Las criptomonedas se reportan como activos intangibles por su costo fiscal, que en general es lo que pagaste al adquirirlas (en pesos, incluidas comisiones con soporte). Si compraste 0,5 BTC por $60.000.000 y al 31 de diciembre valen $180.000.000 en el mercado, en tu patrimonio declaras el costo fiscal. Aun así, ese valor suma para el tope de patrimonio bruto de 4.500 UVT ($224.095.500 en el año gravable 2025 y $235.683.000 en 2026). Ver patrimonio bruto y líquido.
Al venderlas: ganancia ocasional o renta ordinaria
La clave es el tiempo de tenencia. Si las poseíste dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional con tarifa del 15%. Si las tuviste menos de dos años, la utilidad va a la cédula general como renta no laboral y se suma a tus demás rentas en la tabla del art. 241. Más detalle de cada tratamiento en ganancia ocasional y rentas no laborales.
Ejemplos de venta (año gravable 2025)
Caso A: compró en 2022, vendió en 2025
Natalia compró 0,5 BTC en 2022 por $60.000.000 y los vendió en 2025 por $180.000.000.
- Tenencia: más de dos años.
- Utilidad: $180.000.000 − $60.000.000 = $120.000.000.
- Impuesto de ganancia ocasional: $120.000.000 × 15% = $18.000.000.
Caso B: compró en 2024, vendió en 2025
Tomás compró en 2024 por $100.000.000 y vendió en 2025 por $180.000.000. Utilidad: $80.000.000, que va a la cédula general.
- Si no tiene otros ingresos: base de $80.000.000 (1.606,46 UVT). Impuesto: ($80.000.000 − $54.280.910) × 19% = $4.886.627. En este caso, la renta ordinaria salió más barata que el 15% de ganancia ocasional ($12.000.000).
- Si además tiene una renta líquida laboral de $70.000.000: sin la venta pagaría ($70.000.000 − $54.280.910) × 19% = $2.986.627. Con la venta, su base sube a $150.000.000 (3.012,11 UVT, tramo del 28%): ($150.000.000 − $84.658.300) × 28% + 116 UVT = $18.295.676 + $5.776.684 = $24.072.360. La venta le cuesta $21.085.733, cerca del 26,4% de la utilidad.
Situaciones especiales
- Cambio de una cripto por otra (swap): puede tratarse como una enajenación de la primera, con su propia utilidad o pérdida. No hay una regla sencilla para todos los casos; revisa con un contador antes de hacer muchos intercambios.
- Staking, minería y airdrops: generan ingresos cuyo tratamiento depende de la actividad y de cómo se reciben. Lleva un registro de la fecha y el valor en pesos de cada recompensa.
- Pagos por servicios en cripto: si te pagan tu trabajo en USDT o BTC, el ingreso se declara por su valor en pesos al recibirlo, como renta de trabajo; ese valor pasa a ser el costo de esas criptomonedas.
- Pérdidas: si vendes por menos de tu costo, la pérdida no se compensa libremente contra tu salario; su efecto depende de la cédula. Consulta tu caso.
- Plataformas del exterior: si tus cripto están en una plataforma o billetera fuera del país, analiza con un contador si deben incluirse en la declaración de activos en el exterior (Formulario 160); ver inversiones en el exterior.
Las consignaciones al vender
Cuando conviertes cripto a pesos y retiras a tu cuenta bancaria, ese dinero cuenta para el tope de consignaciones de 1.400 UVT. Muchas personas quedan obligadas a declarar por mover su dinero entre la plataforma y el banco, aunque la ganancia sea pequeña. La DIAN cruza esos movimientos con la información exógena que reportan bancos y plataformas locales.
Soportes que debes guardar
- Historial completo de transacciones de cada plataforma (compras, ventas, swaps, retiros), exportado en archivo.
- Extractos o certificados de la plataforma al 31 de diciembre, con saldos.
- Comprobantes bancarios de lo que enviaste para comprar y de lo que recibiste al vender.
- Cálculo del costo fiscal de cada compra en pesos, con la tasa de cambio usada si compraste en dólares.
- Registro de recompensas y pagos recibidos en cripto, con fecha y valor en pesos.
Sin estos soportes, la DIAN podría considerar que tu costo fiscal es menor o que el dinero que entró a tus cuentas es renta. Ordénalos cada año, no cuando llegue un requerimiento.
Año gravable 2025 vs. 2026
Si vendiste cripto en 2025 o las tenías al 31 de diciembre de 2025 y estabas obligado, la declaración debía presentarse antes del 26 de octubre de 2026; si no lo hiciste, preséntala extemporánea cuanto antes. Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, todavía puedes planear: si una venta grande puede esperar a cumplir dos años de tenencia o si conviene hacerla en un año de menores ingresos, decídelo antes del 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Las criptomonedas se declaran en Colombia?
Sí. Si eres residente fiscal, tus criptoactivos se incluyen en el patrimonio como activos intangibles por su costo fiscal, y las utilidades al venderlas se declaran como ganancia ocasional o renta ordinaria según el tiempo de tenencia. Tenerlas en una plataforma del exterior no cambia la obligación.
¿Con qué valor declaro mis bitcoins: el de compra o el del mercado?
Con el costo fiscal, que en general es lo que pagaste al comprarlos, en pesos y con soporte. El precio de mercado al 31 de diciembre no se usa para el patrimonio, pero sí importa al vender, porque la diferencia entre precio de venta y costo fiscal es tu utilidad gravable.
¿Cuánto impuesto pago si vendo criptomonedas con ganancia?
Si las tuviste dos años o más, el 15% de la utilidad como ganancia ocasional. Si las tuviste menos tiempo, la utilidad se suma a tu cédula general y paga según la tabla del art. 241, con tarifas marginales de 0% a 39% dependiendo de tus demás ingresos.
¿La DIAN sabe cuántas criptomonedas tengo?
La DIAN recibe información de plataformas locales y de los bancos, donde ve las transferencias hacia y desde plataformas. A futuro, el intercambio internacional de información sobre criptoactivos ampliará ese alcance. Lo más seguro es declarar con soportes completos y no depender de que no te detecten.
¿Si solo compré y no vendí debo pagar impuesto?
No pagas impuesto solo por comprar o mantener criptomonedas. Pero sí debes reportarlas en el patrimonio al 31 de diciembre, y si su costo fiscal, sumado a tus otros bienes, supera 4.500 UVT, o si el dinero que moviste supera los topes, quedas obligado a declarar.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.