Cómo declarar acciones e inversiones en el exterior en la renta en Colombia
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 8 min de lectura
Respuesta rápida
Si eres residente fiscal en Colombia, declaras tus acciones y ETF de brokers del exterior como patrimonio en el Formulario 210 e incluyes dividendos y ganancias por ventas convertidos a pesos. El impuesto retenido afuera se resta como descuento tributario (art. 254), sin superar el impuesto colombiano de esas rentas. Si tus activos en el exterior superan 2.000 UVT al 1 de enero, presentas también el Formulario 160.
Invertir desde Colombia en acciones de Estados Unidos, ETF o fondos internacionales es cada vez más común, pero muchos inversionistas olvidan que la DIAN grava la renta mundial de los residentes fiscales. Eso significa que tu cuenta en un broker del exterior, los dividendos que te pagan y las ventas que haces deben aparecer en tu declaración de renta, aunque el dinero nunca haya llegado a una cuenta colombiana.
Quién debe declarar inversiones en el exterior
La regla depende de tu residencia fiscal, no de tu nacionalidad ni de dónde esté el dinero. Si pasaste más de 183 días en Colombia en un periodo de 365 días, o cumples los supuestos para nacionales del art. 10 del Estatuto Tributario, eres residente y declaras todo lo que tienes y ganas en el mundo. Si tienes dudas, haz el test de residencia fiscal.
Además, las inversiones en el exterior cuentan para los topes: suman a tu patrimonio bruto (tope de 4.500 UVT) y los dividendos o el producto de las ventas suman a tus ingresos brutos (tope de 1.400 UVT). Para el año gravable 2025 eso es $224.095.500 y $69.718.600, respectivamente.
Qué se declara y dónde va en el Formulario 210
| Concepto | Dónde va | Cómo se trata |
|---|---|---|
| Acciones, ETF, fondos y efectivo en el broker | Patrimonio bruto | Valor fiscal convertido a pesos |
| Dividendos recibidos | Cédula de dividendos | Se convierten a pesos con la TRM del día del pago |
| Venta de acciones poseídas 2 años o más | Ganancias ocasionales | Tarifa del 15% sobre la utilidad |
| Venta de acciones poseídas menos de 2 años | Cédula general (rentas no laborales) | Se suma a la base de la tabla progresiva |
| Intereses del efectivo en el broker | Cédula general (rentas de capital) | Renta ordinaria |
| Impuesto retenido en el exterior | Descuentos tributarios | Art. 254, con límite |
El patrimonio: tu portafolio al 31 de diciembre
Debes reportar cada activo que tenías al cierre del año: acciones, ETF, bonos y el saldo en efectivo de la cuenta. Para pasar de dólares a pesos se usa la TRM; según el art. 269 E.T., los activos en moneda extranjera se valoran fiscalmente con la TRM de su reconocimiento inicial (cuando los adquiriste o recibiste), y la diferencia en cambio solo tiene efectos fiscales cuando se realiza, por ejemplo al vender o retirar. Como un error aquí afecta tu comparación patrimonial de los años siguientes, vale la pena que un contador defina el criterio y lo mantengas constante. Para el detalle de cómo valorar cada tipo de bien, consulta cómo declarar bienes y deudas.
Los dividendos del exterior
Los dividendos de sociedades extranjeras se declaran en la cédula de dividendos, convertidos a pesos con la TRM de la fecha en que te los pagaron. Su tratamiento no es idéntico al de los dividendos de sociedades colombianas, que tienen reglas propias de retención y descuento (lo explicamos en dividendos de personas naturales). En términos generales terminan sumando a la base sobre la cual se aplica la tabla progresiva del art. 241. Como la clasificación exacta tiene matices, confírmala con un contador si tus dividendos son significativos.
Las ventas de acciones
La utilidad es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal, ambos en pesos. El costo se convierte con la TRM de la fecha de compra y el precio con la TRM de la fecha de venta. Por eso puedes tener utilidad en pesos aunque la acción haya perdido valor en dólares, o al revés. Si poseías las acciones 2 años o más, la utilidad es ganancia ocasional al 15%; si fue menos tiempo, es renta ordinaria.
Ejemplo: venta de acciones con TRM
Supón que en marzo de 2022 compraste 10 acciones a USD 100 cada una (USD 1.000) y las vendiste en junio de 2025 por USD 1.500. Usaremos TRM ilustrativas: $4.200 en la compra y $4.000 en la venta (las reales son las del día de cada operación).
- Costo fiscal: USD 1.000 × $4.200 = $4.200.000.
- Precio de venta: USD 1.500 × $4.000 = $6.000.000.
- Utilidad: $6.000.000 − $4.200.000 = $1.800.000.
- Como las tuviste más de 2 años, es ganancia ocasional: $1.800.000 × 15% = $270.000 de impuesto.
Fíjate en que la acción subió 50% en dólares, pero la utilidad en pesos fue de 42,9% porque el dólar estaba más barato al vender. Por eso debes registrar cada compra con su fecha y su TRM.
El descuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254)
Estados Unidos no tiene convenio para evitar la doble imposición con Colombia, y los brokers suelen retener impuesto sobre los dividendos que pagan a inversionistas extranjeros (en ese país la retención estándar para residentes de países sin convenio suele ser del 30%; verifica el porcentaje real en el certificado anual de tu broker). Ese impuesto no se pierde: el art. 254 permite restarlo del impuesto colombiano como descuento tributario, pero sin exceder el impuesto que Colombia cobra sobre esa misma renta.
Ejemplo de descuento con límite
Recibiste USD 1.000 en dividendos y te retuvieron USD 300. Con una TRM ilustrativa de $4.000:
- Dividendo en pesos: USD 1.000 × $4.000 = $4.000.000.
- Impuesto pagado en el exterior: USD 300 × $4.000 = $1.200.000.
- Si tu tarifa marginal en Colombia es del 28%, el impuesto colombiano atribuible a ese dividendo es, de forma simplificada, $4.000.000 × 28% = $1.120.000.
- Descuento máximo: $1.120.000 (el menor entre $1.200.000 y $1.120.000). Los $80.000 restantes no se recuperan.
El cálculo real del impuesto atribuible se hace sobre toda tu declaración y puede variar, pero el ejemplo muestra la lógica: con una tarifa marginal baja, parte de la retención del exterior no se puede descontar. Los demás descuentos y sus límites están en descuentos tributarios.
Formulario 160: activos en el exterior
Además de la renta, si el valor patrimonial de tus activos en el exterior supera 2.000 UVT al 1 de enero, debes presentar la declaración anual de activos en el exterior (Formulario 160), que vence junto con la renta. Los activos que individualmente superen 3.580 UVT se discriminan uno por uno. No presentarla o hacerlo tarde tiene una sanción propia, independiente de la de renta. Todo el procedimiento está en la guía del Formulario 160.
Soportes que debes guardar
- Extractos o estados de cuenta del broker al 31 de diciembre.
- Reporte anual de dividendos, intereses y retenciones (en brokers de Estados Unidos suele ser un formulario fiscal anual para inversionistas extranjeros).
- Historial de operaciones con fecha, cantidad y precio de cada compra y venta.
- TRM de cada fecha relevante, tomada de la fuente oficial.
- Soportes de las transferencias de dinero desde y hacia Colombia.
Estos documentos también sirven si la DIAN te pregunta de dónde salió el dinero que invertiste, porque el aumento de tu patrimonio debe estar justificado con rentas declaradas.
Si no declaraste tus inversiones del año gravable 2025
El plazo general para el año gravable 2025 venció el 26 de octubre de 2026. Si estabas obligado y no declaraste, presenta cuanto antes la declaración extemporánea: la sanción crece cada mes. Si ya declaraste pero omitiste el portafolio o los dividendos, corresponde corregir la declaración. Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, empieza desde ya a guardar el historial de operaciones.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar mi cuenta en un broker del exterior aunque no haya retirado el dinero?
Sí. Si eres residente fiscal, el saldo invertido hace parte de tu patrimonio al 31 de diciembre y los dividendos o ventas son ingresos del año, aunque el dinero siga en el exterior. No importa si nunca lo trajiste a Colombia: la renta mundial se declara igual.
¿Qué TRM uso para declarar acciones en dólares?
Para dividendos y ventas, la TRM del día de cada operación; para el costo de las acciones, la del día de compra. Para el valor patrimonial, la regla del art. 269 E.T. es la TRM del reconocimiento inicial de cada activo, no la del 31 de diciembre. Los ejemplos de esta guía usan TRM ilustrativas.
¿Puedo descontar el 30% que me retienen en Estados Unidos?
Puedes restar el impuesto efectivamente pagado en el exterior como descuento tributario (art. 254), pero solo hasta el valor del impuesto colombiano que corresponde a esa renta. Si tu tarifa colombiana es menor que la retención extranjera, la diferencia no se recupera. Guarda el certificado anual del broker como soporte.
¿Las pérdidas en acciones del exterior reducen mi impuesto?
En general, una pérdida en la venta de acciones poseídas dos años o más es una pérdida ocasional y no se resta de tus salarios u otras rentas ordinarias. Las pérdidas en ventas de menos de dos años tienen reglas de compensación limitadas. Conviene revisar tu caso con un contador antes de vender para materializar pérdidas.
¿Tengo que presentar el Formulario 160 si mi portafolio es pequeño?
Solo si el valor patrimonial de todos tus activos en el exterior superó 2.000 UVT al 1 de enero del año en que declaras. Si estás por debajo, no presentas el 160, pero igual debes incluir esas inversiones en el patrimonio de tu declaración de renta.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.