Descuentos tributarios para personas naturales: qué son y cuáles puedes usar
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
Un descuento tributario se resta directamente del impuesto, no de la base como una deducción. Las personas naturales residentes usan principalmente tres: el 25% de las donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial (art. 257), el 19% sobre dividendos que superen 1.090 UVT (art. 254-1) y los impuestos pagados en el exterior sobre rentas extranjeras (art. 254), cada uno con sus límites.
Cuando alguien dice "eso es deducible" muchas veces se refiere a algo que, en realidad, es un descuento tributario. La diferencia no es de palabras: un peso de descuento vale más que un peso de deducción, porque se resta del impuesto ya calculado. En esta guía verás cómo funcionan los descuentos que de verdad usan las personas naturales en Colombia, sus límites y en qué renglón del cálculo entran.
Deducción vs. descuento: la diferencia en un ejemplo
- Deducción o renta exenta: reduce la renta líquida gravable. Su efecto depende de tu tarifa marginal (0%, 19%, 28%, 33%...).
- Descuento tributario: se aplica después de la tabla del art. 241, sobre el impuesto de renta a cargo. Su efecto es peso a peso.
Supón que tienes un beneficio de $2.000.000 y estás en el tramo del 19%:
| Concepto | Si fuera deducción | Si fuera descuento |
|---|---|---|
| Valor del beneficio | $2.000.000 | $2.000.000 |
| Cómo se aplica | Se resta de la base | Se resta del impuesto |
| Ahorro en impuesto | $2.000.000 × 19% = $380.000 | $2.000.000 |
Por eso los descuentos tienen límites estrictos: sin ellos, podrían borrar el impuesto completo. Y por la misma razón, un descuento no sirve si tu impuesto ya es cero: no genera saldo a favor por sí mismo. Si quieres entender en qué punto del cálculo entra cada cosa, revisa cómo se calcula el impuesto de renta.
El orden en la liquidación
- Depuras cada cédula hasta llegar a la renta líquida gravable (aquí actúan deducciones y rentas exentas).
- Sumas la base de la cédula general, la de pensiones y los dividendos no gravados, y aplicas la tabla del art. 241.
- Al impuesto resultante le restas los descuentos tributarios: así obtienes el impuesto neto de renta.
- Sumas el impuesto de ganancias ocasionales.
- Restas anticipos y retenciones en la fuente: el resultado es saldo a pagar o saldo a favor.
Los descuentos que usan las personas naturales
Donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial (art. 257)
Si donas a una fundación, asociación o corporación sin ánimo de lucro que pertenezca al Régimen Tributario Especial (RTE), puedes descontar el 25% de lo donado. Este descuento, junto con otros sometidos al mismo tope, no puede superar el 25% del impuesto de renta a cargo (art. 258). Necesitas el certificado de donación de la entidad. Requisitos y ejemplo detallado en la guía de donaciones y descuento tributario.
Dividendos (art. 254-1)
Desde la Ley 2277 de 2022, los dividendos de utilidades no gravadas que recibe un residente se suman a la base del art. 241 junto con la cédula general y pensiones. Para compensar, la ley da un descuento del 19% sobre el valor de los dividendos que exceda 1.090 UVT. Si recibiste dividendos de utilidades gravadas, primero se aplica la tarifa del 35% y luego el remanente sigue esta misma regla. Profundiza en dividendos para personas naturales.
Impuestos pagados en el exterior (art. 254)
Como residente fiscal declaras tu renta mundial. Si un salario, dividendo, interés o ganancia de fuente extranjera ya pagó impuesto en otro país, puedes descontar ese impuesto del colombiano, sin exceder el impuesto colombiano atribuible a esas rentas. Esto aplica aunque no exista convenio (por ejemplo, con Estados Unidos no lo hay); si existe convenio para evitar la doble imposición, este puede definir reglas adicionales. Necesitas el soporte del impuesto efectivamente pagado afuera. Más contexto en inversiones en el exterior.
Ejemplo con dividendos (año gravable 2025)
Andrés no tuvo salario en 2025; solo recibió $80.000.000 en dividendos de utilidades no gravadas de una sociedad colombiana.
- Base para la tabla: $80.000.000, equivalente a 1.606,46 UVT (con UVT 2025 de $49.799).
- Impuesto según tabla: ($80.000.000 − $54.280.910) × 19% = $25.719.090 × 19% = $4.886.627 aprox.
- Exceso de dividendos sobre 1.090 UVT: $80.000.000 − $54.280.910 = $25.719.090.
- Descuento del 19%: $25.719.090 × 19% = $4.886.627.
- Impuesto neto de renta: $4.886.627 − $4.886.627 = $0.
Si la sociedad le practicó retención en la fuente sobre esos dividendos, esa retención no se pierde: se resta al final y puede generar saldo a favor. Ojo: si Andrés tuviera además un salario alto, su base subiría a tramos del 28% o más y el descuento del 19% ya no neutralizaría todo el impuesto.
Ejemplo con impuestos del exterior (lógica del límite)
María, residente, cobró dividendos de una empresa extranjera y le retuvieron afuera el equivalente a $3.000.000. Al liquidar en Colombia, el impuesto atribuible a esa renta extranjera resulta, digamos, en $2.200.000. Solo puede descontar $2.200.000: los $800.000 restantes no se recuperan en Colombia por esta vía. Si en cambio el impuesto colombiano atribuible fuera $3.500.000, podría descontar los $3.000.000 completos y pagaría $500.000 en Colombia. Calcular el impuesto atribuible exige separar bien las rentas, así que conviene hacerlo con apoyo profesional.
Errores frecuentes con los descuentos
- Restar la donación como deducción y además tomar el descuento: es un doble beneficio que no procede.
- Donar a una persona o a una entidad que no es del RTE y esperar descuento: no aplica, y para quien recibe puede ser ganancia ocasional.
- Olvidar el descuento por dividendos y pagar de más.
- Descontar el impuesto extranjero completo sin calcular el límite del impuesto colombiano atribuible.
- Tomar el descuento sin el certificado o soporte que lo respalde.
Si declaraste el año gravable 2025 sin aplicar un descuento al que tenías derecho, puedes corregir la declaración mientras no esté en firme.
Preguntas frecuentes
¿Qué vale más, una deducción o un descuento tributario?
A igual valor, el descuento, porque se resta directamente del impuesto. Una deducción solo ahorra el valor multiplicado por tu tarifa marginal; por ejemplo, $1.000.000 de deducción en el tramo del 19% ahorra $190.000, mientras $1.000.000 de descuento ahorra $1.000.000.
¿Un descuento tributario puede generarme saldo a favor?
No por sí solo. El descuento reduce el impuesto a cargo hasta, como máximo, cero. El saldo a favor aparece cuando tus retenciones en la fuente y anticipos superan el impuesto neto. Por eso, si tu impuesto ya era cero, una donación no te devuelve dinero.
¿Los dividendos que recibo siempre pagan impuesto?
No necesariamente. Se suman a la base de la tabla del art. 241, pero el descuento del 19% sobre lo que exceda 1.090 UVT compensa buena parte del impuesto. Si tus otras rentas son bajas, el impuesto final por dividendos puede quedar en cero; si son altas, pagarás la diferencia de tarifa.
¿Puedo descontar el impuesto que pagué en Estados Unidos si no hay convenio?
Sí. El descuento del art. 254 aplica a residentes que pagaron impuesto en el exterior sobre rentas de fuente extranjera, exista o no convenio. El límite es el impuesto colombiano atribuible a esas mismas rentas y debes tener el soporte del pago en el exterior.
¿Dónde se registran los descuentos en el Formulario 210?
El Formulario 210 tiene una sección de liquidación privada donde, después del impuesto sobre la renta líquida gravable, aparecen los renglones de descuentos tributarios. El total de descuentos se resta para llegar al impuesto neto de renta, antes de sumar ganancias ocasionales y restar retenciones.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.