Donaciones y descuento tributario en renta: cómo recuperar el 25% de lo que donas
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
Si donas a una entidad sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial (RTE), puedes restar de tu impuesto de renta el 25% del valor donado (art. 257). Necesitas el certificado de donación, y el descuento, junto con otros sujetos al mismo tope, no puede superar el 25% de tu impuesto a cargo (art. 258). Para el año gravable 2026, dona a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Donar a una buena causa puede reducir tu impuesto de renta, pero no de cualquier manera. La ley no permite restar la donación de tus ingresos: te da un descuento tributario del 25% que se resta del impuesto ya calculado, siempre que la entidad receptora califique y tengas el certificado. Aquí ves quién puede recibir donaciones con beneficio, cómo se calcula el descuento y por qué a veces no alcanza a usarse completo.
Cómo funciona el descuento del 25%
El artículo 257 del Estatuto Tributario establece que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial dan derecho a un descuento equivalente al 25% de lo donado. Es un descuento, no una deducción: no reduce tu base, reduce tu impuesto directamente. La diferencia general entre ambas figuras la explicamos en descuentos tributarios para personas naturales.
Tres condiciones resumen el beneficio:
- Entidad receptora del RTE: fundaciones, asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que estén calificadas y con su registro actualizado ante la DIAN.
- Soporte: certificado de donación expedido por la entidad, con tu nombre y cédula, la fecha, el valor y la forma de la donación.
- Límite: el descuento por donaciones, junto con otros descuentos sometidos al mismo tope, no puede superar el 25% del impuesto de renta a cargo del año (art. 258).
Qué donaciones no dan descuento
| Situación | ¿Da descuento del art. 257? | Comentario |
|---|---|---|
| Donación a fundación calificada en el RTE, con certificado | Sí | 25% del valor donado, con límite |
| Dinero entregado a una persona natural (familiar, vecino) | No | Para quien lo recibe es ganancia ocasional |
| Donación a una entidad que no pertenece al RTE | No | Verifica antes de donar |
| Limosnas o aportes sin certificado | No | Sin soporte no hay beneficio |
| Donación que ya restaste como deducción o costo | No | No se puede tomar doble beneficio |
Si estás pensando en ayudar a un familiar, recuerda que esa donación no te da beneficio a ti y puede generarle a él una ganancia ocasional que debe declarar.
Ejemplo de cálculo (año gravable 2026)
Carlos tendrá en el año gravable 2026 una renta líquida gravable de $120.000.000. Con UVT 2026 de $52.374, eso son 2.291,21 UVT, en el tramo del 28% de la tabla.
- Impuesto según tabla: ($120.000.000 − $89.035.800) × 28% + 116 UVT.
- ($30.964.200 × 28%) = $8.669.976; 116 UVT × $52.374 = $6.075.384.
- Impuesto de renta a cargo: $8.669.976 + $6.075.384 = $14.745.360.
- Límite del art. 258 (25% del impuesto): $14.745.360 × 25% = $3.686.340.
Caso 1: dona $10.000.000 a una fundación del RTE.
- Descuento: $10.000.000 × 25% = $2.500.000, por debajo del límite.
- Impuesto neto: $14.745.360 − $2.500.000 = $12.245.360.
- Costo real de la donación para Carlos: $10.000.000 − $2.500.000 = $7.500.000.
Caso 2: dona $20.000.000.
- Descuento calculado: $20.000.000 × 25% = $5.000.000.
- Como supera el límite, solo descuenta $3.686.340 ese año.
- Impuesto neto: $14.745.360 − $3.686.340 = $11.059.020.
Si el descuento calculado excede el límite, revisa con un contador si existe la posibilidad de aprovechar el exceso en años siguientes y con qué requisitos; no lo des por hecho.
Cómo verificar la entidad y conseguir el certificado
- Antes de donar, pregunta a la entidad si está calificada en el Régimen Tributario Especial y si su registro web ante la DIAN está actualizado para el año. Las entidades del RTE publican información en el sitio de la DIAN; puedes consultarla en https://www.dian.gov.co.
- Dona por un medio bancario (transferencia, tarjeta o cheque) para que quede trazabilidad del pago. Si donas bienes en lugar de dinero, consulta con un contador cómo se valoran.
- Pide el certificado de donación. Debe identificarte como donante y detallar el valor, la fecha y la forma de la donación. Guárdalo junto con el soporte del pago.
- Incluye el descuento en el Formulario 210, en la sección de descuentos tributarios de la liquidación privada.
- Conserva los soportes al menos hasta que la declaración quede en firme (en general, tres años desde el vencimiento del plazo; ver firmeza de la declaración).
Momento de la donación y planeación
El descuento corresponde al año en que haces la donación. Si quieres que cuente en la declaración del año gravable 2026 (que presentarás en 2027), la donación debe hacerse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Una donación hecha en enero de 2027 ya pertenece al año gravable 2027.
Si tu objetivo es pagar menos impuesto, compara: con un descuento del 25%, cada $1.000.000 donado te ahorra $250.000, siempre que tengas espacio dentro del límite del 25% de tu impuesto. Otras estrategias de planeación están en cómo pagar menos impuesto de renta.
Preguntas frecuentes
¿Las donaciones son deducibles de la renta en Colombia?
Para personas naturales, las donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial no se restan como deducción: dan un descuento tributario del 25% del valor donado, que se resta directamente del impuesto. No puedes tomar ambos beneficios por la misma donación.
¿Cuánto puedo descontar como máximo por donaciones?
El descuento es el 25% de lo donado, pero ese descuento, junto con otros sometidos al mismo tope del art. 258, no puede superar el 25% de tu impuesto de renta a cargo del año. Si tu impuesto es $8.000.000, el máximo descontable sería $2.000.000.
¿Sirve donar a una iglesia o a una fundación pequeña?
Solo si la entidad está calificada en el Régimen Tributario Especial y te expide el certificado de donación. Muchas entidades sin ánimo de lucro cumplen ese requisito, pero no todas. Pregunta antes de donar y verifica su registro en el portal de la DIAN.
¿Si le regalo dinero a un familiar obtengo algún beneficio tributario?
No. El descuento del art. 257 aplica solo a donaciones a entidades del RTE. Además, para el familiar que recibe el dinero, la donación es una ganancia ocasional que puede tener exenciones parciales, pero que debe evaluar al declarar.
¿Qué pasa si no tengo el certificado de donación?
Sin certificado no puedes soportar el descuento ante la DIAN. Si la DIAN te pide pruebas y no las tienes, rechazará el descuento, recalculará tu impuesto y puede imponer sanciones. Solicita el certificado a la entidad y archívalo junto con el comprobante del pago.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.