Deducción por dependientes en la declaración de renta: el 10% y los 72 UVT adicionales
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
Si tienes hijos, cónyuge, padres o hermanos que dependen de ti, puedes restar el 10% de tus ingresos brutos de rentas de trabajo, con tope de 32 UVT mensuales (384 UVT al año), dentro del límite del 40%. Si eres asalariado, además restas 72 UVT por dependiente, hasta 4, fuera de ese límite: $3.585.528 por persona en el año gravable 2025 y $3.770.928 en 2026.
La deducción por dependientes es uno de los beneficios más valiosos para quien sostiene a su familia, y desde la Ley 2277 de 2022 tiene dos piezas que se suelen confundir: el 10% tradicional del artículo 387 del Estatuto Tributario y la deducción adicional de 72 UVT por dependiente del artículo 336. La segunda es especialmente atractiva porque se resta por fuera del límite del 40%, así que sigue bajando tu impuesto aunque ya hayas agotado los demás beneficios. Si necesitas repasar cómo funciona ese tope, revisa el límite del 40% y 1.340 UVT.
Las dos deducciones por dependientes
| Aspecto | Deducción del 10% (art. 387) | Adicional de 72 UVT (art. 336 num. 3) |
|---|---|---|
| Valor | 10% del ingreso bruto de rentas de trabajo | 72 UVT por cada dependiente |
| Tope | 32 UVT mensuales, 384 UVT al año | Hasta 4 dependientes (288 UVT) |
| Tope AG 2025 | $19.122.816 al año | $3.585.528 por dependiente; $14.342.112 con 4 |
| Tope AG 2026 | $20.111.616 al año | $3.770.928 por dependiente; $15.083.712 con 4 |
| ¿Quién la toma? | Quien tenga rentas de trabajo | Solo quien tenga rentas de trabajo laborales (asalariados) |
| Límite del 40% / 1.340 UVT | Dentro | Fuera |
El 10% es un solo porcentaje: no se multiplica por el número de dependientes. Llegas al máximo de 384 UVT cuando tus ingresos brutos de rentas de trabajo alcanzan 3.840 UVT al año, es decir, $191.228.160 en 2025 (unos $15.935.680 al mes) y $201.116.160 en 2026 (unos $16.759.680 al mes).
Quién cuenta como dependiente
La ley define cinco grupos. Solo cuenta quien cumpla las condiciones durante el año gravable:
- Hijos hasta 18 años.
- Hijos de 18 a 23 años que financies tú y que estén estudiando en educación superior, en una institución certificada.
- Hijos mayores de 23 años que dependan de ti por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
- Cónyuge o compañero permanente que dependa económicamente de ti y tenga ingresos inferiores a 260 UVT en el año ($12.947.740 en 2025; $13.617.240 en 2026), o dependencia por factores físicos o psicológicos certificados.
- Padres y hermanos en dependencia económica con ingresos inferiores a 260 UVT anuales o con dependencia por factores físicos o psicológicos certificados.
Un mismo dependiente no puede ser tomado por dos contribuyentes. Si ambos padres declaran, cada hijo solo puede aparecer en la declaración de uno de ellos. En parejas, el cónyuge solo es dependiente si sus ingresos están por debajo del tope; más detalles en declaración de renta de esposos y parejas.
Soportes que debes guardar
La DIAN no pide adjuntar documentos al Formulario 210, pero sí puede solicitarlos en una revisión. Ten a mano:
- Registro civil de nacimiento para acreditar el parentesco con hijos, padres o hermanos.
- Certificado de estudios de la institución de educación superior, para hijos de 18 a 23 años.
- Certificado de Medicina Legal cuando la dependencia sea por factores físicos o psicológicos.
- Prueba de la convivencia o del matrimonio para cónyuge o compañero permanente.
- Soporte de los ingresos del dependiente o una declaración donde conste que sus ingresos fueron inferiores a 260 UVT.
Si eres empleado, puedes entregar estos soportes a tu empleador para que la deducción del 10% se aplique cada mes en la retención en la fuente. Aunque no lo hayas hecho, puedes tomarla en la declaración anual.
Ejemplo: cuánto ahorras con tus dependientes
Carlos es asalariado y en el año gravable 2025 ganó $8.000.000 al mes: $96.000.000 en el año. Sus aportes obligatorios a salud y pensión fueron $8.640.000, así que su ingreso neto es $87.360.000. Tiene tres dependientes: dos hijos menores y su madre, que no tiene ingresos.
Sin dependientes: solo tendría la renta exenta del 25%: $87.360.000 × 25% = $21.840.000. Su renta líquida gravable sería $65.520.000 (1.315,69 UVT) y su impuesto, unos $2.135.000.
Con el 10%: deduce $9.600.000 (10% de $96.000.000, por debajo del máximo de $19.122.816). El 25% se calcula sobre lo que queda: ($87.360.000 − $9.600.000) × 25% = $19.440.000. Total dentro del límite: $29.040.000, por debajo del 40% ($34.944.000). Renta líquida gravable: $58.320.000 (1.171,11 UVT). Impuesto: unos $767.000.
Con el 10% y el adicional de 72 UVT: usa a uno de los hijos para el 10% y toma 72 UVT por el otro hijo y por su madre: 2 × $3.585.528 = $7.171.056, fuera del límite. Renta líquida gravable: $58.320.000 − $7.171.056 = $51.148.944, que son 1.027,11 UVT. Como queda por debajo de 1.090 UVT, su impuesto es $0.
En resumen, los dependientes le ahorran a Carlos unos $2.135.000 de impuesto en el año. Si se hubieran practicado retenciones durante el año, podría incluso tener saldo a favor.
Errores frecuentes con los dependientes
- Tomar el mismo hijo en las declaraciones de ambos padres. Es de los cruces que la DIAN detecta con más facilidad.
- Incluir al cónyuge que trabaja. Si sus ingresos superan 260 UVT en el año, no es dependiente.
- Hijos universitarios sin certificado. Entre los 18 y los 23 años la dependencia exige estudios en educación superior certificados.
- Independientes que toman los 72 UVT. El adicional es solo para rentas de trabajo laborales. Si eres contratista, aplica únicamente el 10%; si además restas costos y gastos, revisa tu caso con un contador.
- Creer que hay 10% por cada dependiente. Es un único 10%, con un máximo de 32 UVT al mes, sin importar cuántas personas sostengas.
Para el año gravable 2026 y lo que se discute
Para la declaración que presentarás en 2027 aplican los mismos porcentajes con la UVT de $52.374. Ten presente que el Proyecto de Ley de Rescate Económico (PL 477 de 2026), radicado el 29 de octubre de 2026, propone eliminar la deducción adicional de 72 UVT desde el año gravable 2027. Es solo un proyecto y puede cambiar o no aprobarse; hoy la deducción sigue vigente. Si no declaraste el año gravable 2025, aún puedes presentar la declaración extemporánea incluyendo a tus dependientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos dependientes puedo declarar en la renta?
Para el 10% no importa el número: es un solo porcentaje con tope de 32 UVT al mes. Para la deducción adicional de 72 UVT puedes incluir hasta cuatro dependientes, siempre que tengas rentas de trabajo laborales. Con cuatro, el adicional suma $14.342.112 en el año gravable 2025.
¿Mi esposa o esposo puede ser mi dependiente?
Sí, si depende económicamente de ti y sus ingresos del año fueron inferiores a 260 UVT ($12.947.740 en 2025 y $13.617.240 en 2026), o si su dependencia se origina en factores físicos o psicológicos certificados. Si trabaja y supera ese ingreso, no califica.
¿Puedo declarar a mis padres como dependientes?
Sí, cuando dependen económicamente de ti y sus ingresos anuales son inferiores a 260 UVT, o cuando la dependencia se debe a factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal. Un padre con pensión que supere ese ingreso no califica como dependiente.
¿La deducción por dependientes está dentro del límite del 40%?
El 10% del artículo 387 está dentro del límite del 40% y 1.340 UVT. La deducción adicional de 72 UVT por dependiente está por fuera, por lo que se resta incluso si ya agotaste el límite con otros beneficios como intereses de vivienda o aportes AFC.
¿Los independientes pueden tomar la deducción por dependientes?
Los independientes con rentas de trabajo pueden tomar el 10% sobre sus ingresos de trabajo. La deducción adicional de 72 UVT es solo para quienes perciben rentas de trabajo laborales, es decir, asalariados. Si eres independiente y restas costos y gastos, confirma con un contador cómo aplica en tu caso.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.