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Tu caso

Declaración de renta para asalariados: qué declarar, beneficios y ejemplo con salario de $8 millones

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

Un asalariado declara renta si cumple algún tope; por ingresos, desde 1.400 UVT al año ($69.718.600 en el año gravable 2025 y $73.323.600 en 2026). Declara salario, primas, vacaciones y demás pagos laborales como rentas de trabajo, resta aportes obligatorios y beneficios como el 25% exento, dependientes y prepagada, y descuenta la retención que le hizo el empleador según el certificado 220.

Si tienes contrato laboral, tu declaración de renta suele ser la más sencilla de armar, pero también la que más se presta a pagar de más por no pedir certificados. Tu empleador ya te practicó retención en la fuente cada mes; la declaración sirve para cerrar las cuentas del año: incluir otros ingresos, aplicar beneficios que no informaste en la empresa y saber si te queda saldo a pagar o a favor.

¿Desde cuánto salario debe declarar un asalariado?

Por ingresos, quedas obligado si en el año recibiste 1.400 UVT o más en ingresos brutos, contando salario, primas, vacaciones, bonificaciones, horas extra y cesantías que se te hayan pagado o consignado en el año. También puedes estar obligado por patrimonio, consignaciones o consumos con tarjeta aunque tu salario sea menor. El detalle por salario mensual está en desde cuánto salario se declara renta.

Año gravableSe declara enTope de ingresos (1.400 UVT)Tope de patrimonio (4.500 UVT)
20252026 (plazo general ya vencido)$69.718.600$224.095.500
20262027 (calendario aún no publicado)$73.323.600$235.683.000

Si estabas obligado por el año gravable 2025 y no declaraste antes del 26 de octubre de 2026, preséntala cuanto antes como declaración extemporánea: la sanción crece cada mes.

Qué declara un asalariado

Rentas de trabajo laborales

Todo lo que te paga tu empleador con ocasión del contrato: salario, primas, vacaciones, horas extra, comisiones, bonificaciones e indemnizaciones laborales. Las cesantías e intereses sobre cesantías se declaran en el año en que se pagan o se consignan al fondo, con una exención que depende de tu ingreso mensual promedio (ver cesantías en la declaración de renta).

Otros ingresos que no puedes olvidar

  • Intereses de CDT o cuentas de ahorro (rentas de capital).
  • Arriendos.
  • Honorarios por trabajos independientes además del empleo.
  • Dividendos.
  • Venta de bienes, herencias o premios (ganancias ocasionales si aplica).

Patrimonio

Saldos bancarios, inversiones, vivienda, vehículo y demás bienes al 31 de diciembre, junto con tus deudas.

El certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220)

Es el documento central del asalariado. Tu empleador lo expide con el total de pagos laborales, los aportes obligatorios a salud y pensión, los aportes voluntarios que se hicieron por nómina y la retención en la fuente practicada en el año. Sus cifras deben coincidir con la información exógena que reporta la empresa a la DIAN. Cómo leerlo y trasladarlo al Formulario 210 lo explicamos en certificado de ingresos y retenciones.

Los beneficios típicos del asalariado

BeneficioTope anualDentro del límite del 40%
Aportes obligatorios a salud y pensiónLo efectivamente aportado (se resta como ingreso no constitutivo)No aplica
Renta exenta del 25%790 UVT ($41.375.460 en AG 2026)Sí
Dependientes (10% del ingreso bruto de trabajo)384 UVT ($20.111.616 en AG 2026)Sí
Dependiente adicional, hasta 472 UVT c/u ($3.770.928 en AG 2026)No
Medicina prepagada192 UVT ($10.055.808 en AG 2026)Sí
Intereses de vivienda1.200 UVT ($62.848.800 en AG 2026)Sí
AFC y pensiones voluntarias30% del ingreso, máx. 3.800 UVTSí
1% compras con factura electrónica240 UVT ($12.569.760 en AG 2026)No

El límite global es el 40% del ingreso neto y máximo 1.340 UVT ($70.181.160 en AG 2026). La renta exenta del 25% se calcula al final, después de restar los ingresos no constitutivos, las deducciones y las demás rentas exentas; ver renta exenta del 25%.

Ejemplo: asalariado con salario de $8.000.000 al mes (año gravable 2026)

Diana gana $8.000.000 mensuales durante todo 2026, recibe una prima de servicios equivalente a un salario, tiene una hija de 12 años y paga $6.000.000 al año de medicina prepagada. Hizo compras por $20.000.000 con factura electrónica a su nombre y pagadas con tarjeta. Para simplificar, se omiten las cesantías.

1. Ingresos brutos laborales. $8.000.000 × 12 + $8.000.000 de prima = $104.000.000. Supera 1.400 UVT ($73.323.600): está obligada a declarar en 2027.

2. Ingresos no constitutivos de renta. Supón aportes obligatorios de salud y pensión del 8% sobre el salario ($7.680.000) más 1% al fondo de solidaridad pensional ($960.000), si le aplica por su nivel de salario: $8.640.000.

  • Ingreso neto: $104.000.000 − $8.640.000 = $95.360.000.

3. Deducciones.

  • Dependiente: 10% de $104.000.000 = $10.400.000 (menor que 384 UVT).
  • Medicina prepagada: $6.000.000 (menor que 192 UVT).
  • Subtotal: $16.400.000.

4. Renta exenta del 25%. ($95.360.000 − $16.400.000) × 25% = $78.960.000 × 25% = $19.740.000 (menor que 790 UVT).

5. Límite del 40%. Beneficios dentro del límite: $16.400.000 + $19.740.000 = $36.140.000. El 40% de $95.360.000 es $38.144.000: no hay recorte.

6. Beneficio fuera del límite. 1% de $20.000.000 = $200.000.

7. Renta líquida gravable. $95.360.000 − $36.140.000 − $200.000 = $59.020.000, equivalente a 1.126,90 UVT.

8. Impuesto. ($59.020.000 − $57.087.660) × 19% = $1.932.340 × 19% = $367.145 aprox.

9. Retenciones. A ese impuesto Diana le resta la retención en la fuente que figura en su certificado 220. Si su empleador le retuvo más de $367.145, tendrá saldo a favor; si le retuvo menos, pagará la diferencia. Si es su primera declaración, revisa también el anticipo del año siguiente.

Errores frecuentes de los asalariados

  • Pensar que, porque la empresa ya retuvo, no hay que declarar.
  • Declarar solo lo del certificado 220 y olvidar intereses, arriendos o ventas.
  • No incluir cesantías consignadas en el año.
  • Tomar deducciones sin soporte o pagadas por otra persona, como una prepagada que en realidad pagó tu cónyuge.
  • No cruzar con la información exógena antes de presentar.

Para un recorrido completo por la depuración, consulta cómo se calcula el impuesto de renta.

Preguntas frecuentes

¿Si mi empresa me retiene en la fuente igual debo declarar renta?

Sí, si cumples cualquiera de los topes. La retención es un anticipo del impuesto, no reemplaza la declaración. Al declarar restas lo retenido y verás si debes pagar una diferencia o si te queda saldo a favor que puedes pedir en devolución.

¿Las primas y las cesantías cuentan para el tope de ingresos?

Sí. Los ingresos brutos incluyen salario, primas, vacaciones, bonificaciones y las cesantías e intereses pagados o consignados en el año. Por eso algunas personas con salarios cercanos al límite superan el tope de 1.400 UVT al sumar todos los pagos.

¿Qué hago si mi empleador no me entrega el certificado 220?

Pídelo por escrito al área de nómina; el empleador está obligado a expedirlo. Mientras tanto, puedes revisar tu información exógena en el portal de la DIAN para ver lo que la empresa reportó. Si los datos no coinciden con tus colillas de pago, pide la corrección.

¿Puedo declarar deducciones que no reporté en la empresa?

Sí. Si durante el año no informaste a tu empleador un dependiente, intereses de vivienda o prepagada, puedes incluirlos en tu declaración de renta con sus soportes, respetando los topes y el límite del 40%. Eso puede generar un saldo a favor frente a lo que te retuvieron.

¿Cuánto paga de impuesto alguien que gana $8 millones al mes?

Depende de sus beneficios. En el ejemplo de esta guía, con una hija, prepagada y compras con factura electrónica, el impuesto del año gravable 2026 sería de unos $367.145 antes de restar retenciones. Sin dependientes ni prepagada, la base sería mayor y el impuesto también.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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