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Fechas, plazos y sanciones

Declaración de renta extemporánea: cómo presentarla tarde, calcular la sanción y pagar

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

Una declaración de renta extemporánea es la que presentas después de tu fecha de vencimiento. Se hace igual que una declaración normal en el portal MUISCA, pero debes liquidar en el formulario la sanción por extemporaneidad (5% del impuesto a cargo por mes o fracción de retraso, mínimo $523.740 en 2026), aplicar la reducción del art. 640 si cumples requisitos y pagar impuesto, sanción e intereses.

Si estabas obligado a declarar el año gravable 2025 y se te pasó la fecha (para la mayoría, el plazo general terminó el 26 de octubre de 2026), la buena noticia es que la DIAN sigue recibiendo tu declaración. La mala es que cada mes que pasa la sanción sube. Esta guía es el procedimiento práctico: qué preparar, cómo liquidar la sanción en el propio formulario, cómo reducirla legalmente y cómo pagar.

Antes de empezar: tres comprobaciones

  • ¿Estabas obligado? Si no superaste ningún tope del año gravable 2025 ($224.095.500 de patrimonio bruto o $69.718.600 en ingresos, tarjeta, compras o consignaciones) ni eras responsable de IVA, no hay extemporaneidad: tu declaración sería voluntaria y sin sanción.
  • ¿Cuál era tu fecha real? Depende de los dos últimos dígitos de tu NIT y, si aplica, del aplazamiento del Decreto 1226 de 2026 para zonas afectadas por el terremoto. Ver el calendario de renta 2026.
  • ¿Ya te emplazaron? Si recibiste un emplazamiento para declarar, la sanción se calcula con el artículo 642, que duplica la proporción. Si no, aplica el artículo 641.

Paso a paso para presentar la declaración extemporánea

  1. Ingresa al portal de la DIAN (MUISCA) con tu usuario y verifica que tu RUT esté actualizado y tu firma electrónica (IFE) activa.
  2. Descarga tu información exógena del año gravable 2025 y compárala con tus certificados.
  3. Diligencia el Formulario 210 (o el 110 si eres no residente) con patrimonio, ingresos por cédulas, deducciones y retenciones, como en una declaración a tiempo.
  4. Cuenta los meses de retraso: desde el día siguiente al vencimiento hasta el día en que presentas. Cada fracción de mes cuenta como un mes completo.
  5. Calcula la sanción por extemporaneidad con la fórmula que te corresponda (con impuesto, sin impuesto con ingresos, o sin ingresos).
  6. Aplica la reducción del artículo 640 si cumples los requisitos, sin bajar del mínimo de 10 UVT.
  7. Escribe la sanción en la casilla de sanciones del formulario. Así queda autoliquidada y se suma al total a pagar.
  8. Firma y presenta con tu IFE. Descarga el formulario presentado.
  9. Genera el recibo 490 y paga impuesto, sanción e intereses de mora por PSE o en bancos.
  10. Guarda los soportes. La firmeza de una declaración extemporánea se cuenta, por regla general, tres años desde la fecha en que la presentas.

Cómo se calcula la sanción (antes del emplazamiento)

Tu situaciónSanción por mes o fracciónTope máximo
Tienes impuesto a cargo5% del impuesto a cargo100% del impuesto
No tienes impuesto a cargo, pero sí ingresos0,5% de los ingresos brutosEl menor entre 5% de los ingresos, el doble del saldo a favor (si lo hay) o 2.500 UVT
No tienes ingresos1% del patrimonio líquido del año anteriorEl menor entre 10% del patrimonio líquido o 2.500 UVT

En todos los casos la sanción no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT. Como se liquida con la UVT del año en que la calculas y pagas, en 2026 es $523.740. Los tres casos con ejemplos completos están en sanción por extemporaneidad, y puedes hacer el cálculo rápido con la calculadora de sanción por extemporaneidad.

La reducción del artículo 640

La sanción que autoliquidas puede reducirse si cumples los requisitos del artículo 640:

  • Al 50% si en los dos años anteriores no cometiste la misma infracción (no declaraste tarde).
  • Al 75% si no la cometiste en el año anterior.

Para aplicarla debes autoliquidar la sanción y pagar sanción e intereses según corresponda. Y hay un piso: el artículo 639 establece que ninguna sanción, "incluidas las sanciones reducidas", puede ser inferior a 10 UVT. Es decir, la reducción no te lleva por debajo de $523.740 en 2026. Más detalle en reducción de sanciones DIAN.

Ejemplo completo: impuesto alto, dos meses tarde

Ricardo, NIT terminado en 00, debía declarar el 26 de octubre de 2026. Presenta el 10 de diciembre de 2026. Su impuesto a cargo es $12.000.000 y es la primera vez que declara tarde.

  1. Meses de retraso: del 27 de octubre al 26 de noviembre es un mes; del 27 de noviembre al 10 de diciembre es una fracción, que cuenta como otro mes. Total: 2 meses.
  2. Sanción: $12.000.000 × 5% × 2 = $1.200.000.
  3. Tope: no supera el 100% del impuesto. Correcto.
  4. Reducción del art. 640 al 50%: $1.200.000 × 50% = $600.000.
  5. Piso: $600.000 es mayor que $523.740. Se mantiene $600.000.
  6. Total a pagar: impuesto $12.000.000 + sanción $600.000 + intereses de mora sobre los $12.000.000 por los días transcurridos desde el 27 de octubre, menos sus retenciones y anticipos, más el anticipo del año siguiente que corresponda.

Si Ricardo hubiera esperado hasta marzo de 2027, el retraso sería de 5 meses: $12.000.000 × 5% × 5 = $3.000.000 antes de la reducción, liquidados además con la UVT 2027, que aún no se conoce.

Ejemplo rápido: impuesto bajo

Si el impuesto a cargo fuera de $1.500.000 con un mes de retraso, la sanción sería $75.000; con la reducción, $37.500. Pero el piso de 10 UVT obliga a pagar $523.740. Por eso, con impuestos pequeños, la sanción mínima casi siempre termina siendo la que se paga.

Los intereses de mora van aparte

La sanción por extemporaneidad no es lo único: si hay impuesto a pagar, corren intereses moratorios diarios desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, a la tasa de usura vigente para créditos de consumo menos 2 puntos (arts. 634 y 635). Se calculan sobre el impuesto, no sobre la sanción. El cálculo detallado está en intereses de mora DIAN.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta declarar renta extemporánea?

Depende de tu impuesto y de cuántos meses te demores. Con impuesto a cargo, la sanción es el 5% del impuesto por cada mes o fracción de retraso, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026). A eso se suman el impuesto y los intereses de mora. Sin impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre ingresos o patrimonio.

¿Cómo se cuentan los meses de retraso?

Desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha en que presentas. Cada mes o fracción de mes cuenta como un mes completo. Si tu fecha era el 26 de octubre de 2026 y declaras el 27 de octubre, ya tienes un mes de retraso; si declaras el 27 de noviembre, ya son dos.

¿Puedo presentar la declaración extemporánea sin pagar la sanción?

Puedes presentarla, pero si no liquidas la sanción en el formulario, la DIAN puede imponértela después con un incremento. Lo correcto es autoliquidarla en la casilla de sanciones. Si no tienes cómo pagar todo, presenta igual para que deje de crecer la sanción y solicita un acuerdo de pago.

¿La sanción por extemporaneidad tiene intereses?

No. Los intereses moratorios se liquidan sobre el impuesto a cargo no pagado, desde el día siguiente al vencimiento, y no sobre la sanción por extemporaneidad. Aun así, debes pagar la sanción al presentar la declaración para poder aplicar la reducción del artículo 640.

¿Qué pasa si declaro tarde y tengo saldo a favor?

Igual debes liquidar sanción, que en ese caso se calcula sobre los ingresos brutos (0,5% por mes), sin exceder el doble del saldo a favor, entre otros límites, y nunca por debajo de $523.740 en 2026. Puedes restar la sanción del saldo a favor y pedir la devolución del resto, dentro del plazo legal.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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