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Fechas, plazos y sanciones

Calendario de la declaración de renta 2026 (año gravable 2025): fechas y qué hacer si ya venció

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

La declaración de renta 2026 de personas naturales (año gravable 2025) se presentó entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT sin dígito de verificación: los terminados en 01-02 vencieron el 12 de agosto y los terminados en 99-00, el 26 de octubre. El plazo general ya venció; si no declaraste, hazlo de forma extemporánea.

Si estás buscando el calendario de renta 2026 es probable que quieras saber una de dos cosas: si todavía estás a tiempo o qué hacer porque se te pasó la fecha. La respuesta corta: para la gran mayoría de personas naturales el plazo general del año gravable 2025 terminó el 26 de octubre de 2026. Solo quienes quedaron cubiertos por el aplazamiento del Decreto 1226 de 2026 tienen fechas posteriores, hasta el 13 de noviembre de 2026.

Cómo funcionó el calendario 2026

La "declaración de renta 2026" corresponde al año gravable 2025: se declararon los ingresos, el patrimonio y las deducciones de enero a diciembre de 2025, con la UVT 2025 de $49.799. El calendario lo fija el Gobierno por decreto y asigna a cada contribuyente una fecha según los dos últimos dígitos de su NIT, sin contar el dígito de verificación.

ConceptoDato
Año que se declaróAño gravable 2025
Formulario (residentes)Formulario 210
Primer vencimiento12 de agosto de 2026 (NIT terminado en 01 y 02)
Último vencimiento general26 de octubre de 2026 (NIT terminado en 99 y 00)
Forma de asignar la fechaDos últimos dígitos del NIT, sin dígito de verificación
PagoUna sola cuota, en la misma fecha de vencimiento de la declaración
ExcepciónDecreto 1226 de 2026: zonas afectadas por el terremoto, NIT 01 a 26, nuevas fechas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026

Entre esas dos fechas extremas, los vencimientos se repartieron de forma escalonada en días hábiles. Para conocer el día exacto que te correspondía, consulta el calendario oficial en dian.gov.co.

Cómo identificar tus dos últimos dígitos

Tu NIT de persona natural es tu número de cédula. En el RUT aparece seguido de un guion y el dígito de verificación (DV). Ese DV no se tiene en cuenta.

  • Cédula 1.020.456.701: los dos últimos dígitos del NIT son 01, sin importar cuál sea el dígito de verificación que aparece después del guion. Venció el 12 de agosto de 2026.
  • Cédula 79.845.300: los dos últimos dígitos son 00. Venció el 26 de octubre de 2026.

Un error común es tomar el último dígito de la cédula junto con el dígito de verificación. Eso te lleva a una fecha equivocada y, en la práctica, a declarar tarde sin saberlo.

El aplazamiento por el terremoto (Decreto 1226 de 2026)

Tras el terremoto de agosto de 2026, el Decreto 1226 de 2026 aplazó la renta de las personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 y domicilio fiscal en la jurisdicción de las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Las nuevas fechas van del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, escalonadas por dígitos. No aplica a todo el país ni a los grandes contribuyentes, y debes cumplir las dos condiciones a la vez. Si crees estar cubierto, confirma tu fecha en dian.gov.co y revisa la guía del Decreto 1226 y los plazos por el terremoto.

Ya venció tu fecha: qué hacer ahora

Si estabas obligado y no declaraste a tiempo, la mejor decisión es presentar cuanto antes la declaración extemporánea, antes de que la DIAN te envíe un emplazamiento.

  1. Confirma que estabas obligado con los topes del año gravable 2025: patrimonio bruto superior a $224.095.500, o ingresos brutos de $69.718.600 o más, o consumos con tarjeta, compras o consignaciones superiores a $69.718.600.
  2. Prepara la declaración con la exógena, los certificados y tus soportes.
  3. Liquida la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026).
  4. Calcula los intereses de mora sobre el impuesto, desde el día siguiente al vencimiento.
  5. Presenta, firma con la IFE y paga con el recibo 490.

Ejemplo: NIT terminado en 00 que declara en noviembre

Carlos tenía fecha el 26 de octubre de 2026 y presenta el 20 de noviembre de 2026. Su impuesto a cargo es $2.000.000.

  • Retraso: menos de un mes completo, que cuenta como 1 mes (cada fracción de mes cuenta como mes completo).
  • Sanción calculada: $2.000.000 × 5% × 1 = $100.000.
  • Como es menor que la sanción mínima, paga $523.740 de sanción.
  • Además paga los $2.000.000 de impuesto y los intereses de mora de esos días.

Si Carlos espera hasta enero de 2027, la sanción calculada sería de 3 meses ($300.000), pero seguiría aplicando el mínimo de 10 UVT. La sanción liquidada en 2027 usaría la UVT 2027, que aún no se ha publicado. El paso a paso completo está en declaración de renta extemporánea y las fórmulas para casos sin impuesto en sanción por extemporaneidad.

Si ya declaraste: fechas que aún te importan

  • Pago: si presentaste pero no pagaste, cada día corren intereses de mora sobre el impuesto. Ver cómo pagar el impuesto de renta.
  • Corrección: puedes corregir mientras la declaración no esté en firme.
  • Devolución del saldo a favor: tienes hasta 2 años después del vencimiento del plazo para declarar.
  • Próximo año: el año gravable 2026 se declara en 2027, con UVT de $52.374. Revisa el calendario de renta 2027.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se podía declarar renta en 2026?

Para las personas naturales, el plazo general del año gravable 2025 fue del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Solo quienes quedaron cubiertos por el Decreto 1226 de 2026 tienen fechas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.

¿Todavía puedo declarar renta del año gravable 2025?

Sí. La DIAN recibe la declaración después del vencimiento, pero como extemporánea, con sanción de al menos 10 UVT ($523.740 en 2026) e intereses de mora si hay impuesto a pagar. Mientras antes la presentes, menor es la sanción y evitas el emplazamiento, que la duplica.

¿Se cuenta el dígito de verificación para saber mi fecha?

No. La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT sin el dígito de verificación. Para una persona natural, el NIT es el número de cédula; el número que aparece después del guion en el RUT es el dígito de verificación y no se tiene en cuenta.

¿El pago del impuesto tenía la misma fecha que la declaración?

Sí. Las personas naturales pagan el impuesto de renta en una sola cuota, en la misma fecha de vencimiento de la declaración. Si presentaste a tiempo pero pagaste después, no hay sanción por extemporaneidad, pero sí intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento.

¿Si tenía saldo a favor y no declaré a tiempo también hay sanción?

Sí. Si estabas obligado, la sanción aplica aunque no tengas impuesto a cargo. En ese caso se calcula sobre los ingresos brutos, con límites como el doble del saldo a favor, y nunca es inferior a la sanción mínima de $523.740 en 2026.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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