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Fechas, plazos y sanciones

Sanción por extemporaneidad en la declaración de renta: fórmulas de los arts. 641 y 642 con ejemplos

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

La sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento (art. 641 E.T.) es el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100% del impuesto. Sin impuesto, es el 0,5% de los ingresos brutos por mes; sin ingresos, el 1% del patrimonio líquido del año anterior. Después del emplazamiento (art. 642) se duplica. Nunca es inferior a 10 UVT: $523.740 en 2026.

La sanción por extemporaneidad es lo que cuesta presentar la declaración de renta después de tu fecha de vencimiento. No hay un valor único: se calcula con una de tres fórmulas según tengas impuesto a cargo, solo ingresos o ni siquiera ingresos, y se duplica si la DIAN ya te envió un emplazamiento. Aquí tienes las fórmulas completas, cómo contar los meses y tres ejemplos resueltos con cifras de 2026.

Las tres fórmulas del artículo 641 (antes del emplazamiento)

CasoBasePorcentaje por mes o fracciónLímite máximo
A. Hay impuesto a cargoImpuesto a cargo5%100% del impuesto
B. No hay impuesto a cargo, pero hay ingresosIngresos brutos0,5%El menor entre: 5% de los ingresos brutos, el doble del saldo a favor (si lo hay) o 2.500 UVT
C. No hay ingresosPatrimonio líquido del año anterior1%El menor entre: 10% del patrimonio líquido o 2.500 UVT

Reglas que aplican a las tres:

  • Orden de las fórmulas. Se usa la A si hay impuesto a cargo; solo si no lo hay, la B; y solo si tampoco hay ingresos, la C.
  • Sanción mínima. El resultado nunca puede ser inferior a 10 UVT (art. 639). Las sanciones se liquidan con la UVT del año en que se calculan y pagan: en 2026, $523.740; si la liquidas en 2027, con la UVT 2027, que aún no se ha publicado.
  • Impuesto a cargo, no saldo a pagar. En el caso A la base es el impuesto a cargo, antes de restar retenciones y anticipos.

Cómo contar los meses de retraso

El conteo empieza el día siguiente al vencimiento y termina el día en que presentas la declaración. Cada mes o fracción de mes cuenta como un mes completo: un día tarde ya es un mes.

VencimientoPresentaciónMeses que se liquidan
26 de octubre de 202627 de octubre de 20261
26 de octubre de 202626 de noviembre de 20261
26 de octubre de 202627 de noviembre de 20262
26 de octubre de 202615 de enero de 20273

Ejemplo 1: con impuesto a cargo

Paula tiene un impuesto a cargo de $8.000.000 y le retuvieron $3.000.000. Su fecha era el 26 de octubre de 2026 y presenta el 20 de enero de 2027, antes de cualquier emplazamiento.

  1. Meses: del 27 de octubre al 20 de enero son 2 meses completos y una fracción = 3 meses.
  2. Sanción: $8.000.000 × 5% × 3 = $1.200.000. La base es el impuesto a cargo, no los $5.000.000 que le quedan por pagar después de retenciones.
  3. Límite: no supera el 100% del impuesto ($8.000.000).
  4. Mínimo: supera las 10 UVT, pero como liquida en 2027 debe comparar con 10 UVT de 2027.
  5. Si cumple los requisitos del art. 640 y nunca ha declarado tarde, puede reducirla al 50%: $600.000, siempre por encima del mínimo.

Ejemplo 2: sin impuesto a cargo, con ingresos y saldo a favor

Tomás es asalariado. Sus ingresos brutos del año gravable 2025 fueron $90.000.000; por sus deducciones, su impuesto es cero y tiene un saldo a favor de $1.000.000 por retenciones. Presenta con 2 meses de retraso, en 2026.

  1. Sanción: $90.000.000 × 0,5% × 2 = $900.000.
  2. Límites: 5% de los ingresos = $4.500.000; doble del saldo a favor = $2.000.000; 2.500 UVT = $130.935.000. El menor es $2.000.000.
  3. Como $900.000 no supera $2.000.000, la sanción es $900.000, mayor que el mínimo de $523.740.
  4. La sanción se descuenta del saldo a favor en el formulario: su saldo a favor queda en $100.000.

Si Tomás se demorara 6 meses: $90.000.000 × 0,5% × 6 = $2.700.000, pero el límite del doble del saldo a favor la deja en $2.000.000. En ese caso se queda sin saldo a favor y además debe pagar $1.000.000.

Ejemplo 3: sin ingresos en el año

Gloria no tuvo ingresos en 2025, pero estaba obligada por patrimonio bruto. Su patrimonio líquido del año anterior (año gravable 2024) era de $150.000.000. Presenta con 1 mes de retraso, en 2026.

  1. Sanción: $150.000.000 × 1% × 1 = $1.500.000.
  2. Límites: 10% del patrimonio líquido = $15.000.000; 2.500 UVT = $130.935.000. El menor es $15.000.000; no se supera.
  3. Sanción: $1.500.000, por encima del mínimo.

Después del emplazamiento: artículo 642

Si la DIAN ya te notificó un emplazamiento para declarar y presentas después de eso, la sanción se calcula con el artículo 642, que duplica la proporción: en el caso con impuesto, 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción, con un máximo del 200% del impuesto. En los casos sin impuesto o sin ingresos, los porcentajes y los topes también aumentan frente al artículo 641; como las reglas tienen particularidades, conviene que un contador liquide ese caso. Siempre aplica el mínimo de 10 UVT.

Con los datos de Paula, si hubiera presentado después de un emplazamiento con los mismos 3 meses de retraso: $8.000.000 × 10% × 3 = $2.400.000, el doble que si hubiera declarado por su cuenta. Ver emplazamiento para declarar.

Reducción, intereses y otras declaraciones

  • Reducción del art. 640: al 50% si no cometiste la misma infracción en los dos años anteriores, o al 75% si no la cometiste en el año anterior, sin bajar del mínimo de 10 UVT. Ver reducción de sanciones DIAN.
  • Intereses de mora: van aparte y se liquidan sobre el impuesto, no sobre la sanción. Ver intereses de mora DIAN.
  • Formulario 160 de activos en el exterior: tiene su propia sanción por extemporaneidad, distinta a la de renta; si debías presentarlo, pide revisión profesional.

Para hacer estos cálculos con tus cifras, usa la calculadora de sanción por extemporaneidad. Y si aún no has presentado, sigue el procedimiento de la declaración extemporánea.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sanción mínima por declarar renta tarde en 2026?

Es de 10 UVT. Como las sanciones se liquidan con la UVT del año en que se calculan y pagan, en 2026 equivale a $523.740. Aplica aunque el cálculo con el 5% del impuesto o el 0,5% de los ingresos dé un valor menor, e incluso después de aplicar la reducción del artículo 640.

¿La sanción por extemporaneidad se calcula sobre el saldo a pagar o sobre el impuesto?

Sobre el impuesto a cargo, antes de restar retenciones en la fuente y anticipos. Si tu impuesto a cargo es $8.000.000 y te retuvieron $3.000.000, la sanción del 5% mensual se calcula sobre los $8.000.000 y no sobre los $5.000.000 que te quedan por pagar.

¿Si declaro un día tarde pago un mes completo de sanción?

Sí. El artículo 641 liquida la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso, así que un solo día después del vencimiento cuenta como un mes. Por eso, si ya se venció tu fecha, conviene presentar antes de que empiece el siguiente mes de retraso.

¿Qué pasa si no tengo impuesto ni ingresos pero estaba obligado por patrimonio?

La sanción se calcula sobre el patrimonio líquido del año anterior: 1% por cada mes o fracción de retraso, sin exceder la cifra menor entre el 10% de ese patrimonio líquido o 2.500 UVT, y nunca por debajo de 10 UVT, que en 2026 son $523.740.

¿La sanción por extemporaneidad se duplica si la DIAN me emplaza?

Sí. Si presentas después de que te notifiquen el emplazamiento para declarar, aplica el artículo 642: con impuesto a cargo, la sanción pasa del 5% al 10% del impuesto por mes o fracción, con un máximo del 200%. Por eso es más barato declarar antes de recibir esa comunicación.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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