Sanción mínima DIAN 2026: cuánto es, qué UVT se usa y cuándo te la cobran
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 5 min de lectura
Respuesta rápida
La sanción mínima DIAN equivale a 10 UVT (art. 639 E.T.). Si la liquidas o pagas en 2026 es de $523.740 (UVT 2026 de $52.374); en 2025 era de $497.990. Ninguna sanción tributaria, ni siquiera una reducida, puede quedar por debajo de ese valor. Se aplica con la UVT del año en que se liquida la sanción, no con la del año gravable que estás declarando.
Muchas personas calculan su sanción por declarar tarde, les da $80.000 o $150.000 y se sorprenden cuando el formulario les exige más de medio millón de pesos. La razón es la sanción mínima: un piso fijado en UVT que ninguna sanción puede perforar. Conocerla te ayuda a calcular bien cuánto pagarás y a decidir cuándo declarar.
Cuánto es la sanción mínima en 2026
El artículo 639 del Estatuto Tributario fija la sanción mínima en 10 UVT. Como la UVT cambia cada año, el valor en pesos también:
| Año en que se liquida la sanción | UVT | Sanción mínima (10 UVT) |
|---|---|---|
| 2024 | $47.065 | $470.650 |
| 2025 | $49.799 | $497.990 |
| 2026 | $52.374 | $523.740 |
| 2027 | Aún no publicada | Se conocerá cuando la DIAN fije la UVT 2027 |
La UVT 2026 fue fijada por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025. Si quieres convertir otros valores, usa el conversor de UVT a pesos o revisa la guía de UVT 2026.
Qué UVT se usa: la del año en que liquidas, no la del año gravable
Este es el error más frecuente. La declaración del año gravable 2025 usa la UVT 2025 ($49.799) para calcular topes, deducciones y la tabla del impuesto. Pero la sanción se liquida con la UVT vigente en el momento en que la calculas y pagas.
- Declaras el año gravable 2025 tarde en noviembre de 2026: sanción mínima de $523.740 (UVT 2026).
- Dejas esa misma declaración para febrero de 2027: la sanción mínima se calculará con la UVT 2027, que todavía no se conoce y normalmente es mayor.
Cuándo aplica la sanción mínima
La regla es general: cubre cualquier sanción, ya sea que la liquides tú en tu declaración o que te la imponga la DIAN. Para personas naturales los casos más comunes son:
- Extemporaneidad (art. 641 y 642): cuando el 5% mensual del impuesto, o el 0,5% mensual de los ingresos, da menos de 10 UVT. Ver sanción por extemporaneidad.
- Corrección (art. 644): cuando el 10% del mayor valor a pagar es pequeño. Ver sanción por corrección.
- Sanciones reducidas (art. 640): la reducción al 50% o 75% nunca puede dejar la sanción por debajo de 10 UVT, porque el artículo 639 dice expresamente "incluidas las sanciones reducidas".
Lo que no es una sanción, y por tanto no tiene piso, son los intereses moratorios: se calculan día a día y pueden ser de cualquier valor.
Ejemplos con declaraciones presentadas en 2026
Todos los casos son del año gravable 2025 presentados tarde en noviembre de 2026.
Ejemplo 1: impuesto pequeño
Impuesto a cargo de $1.800.000, 1 mes de retraso.
- Sanción calculada: $1.800.000 × 5% × 1 = $90.000.
- Como $90.000 < $523.740, pagas $523.740.
Ejemplo 2: reducción que choca con el piso
Impuesto a cargo de $6.000.000, 3 meses de retraso, con derecho a la reducción del 50%.
- Sanción plena: $6.000.000 × 5% × 3 = $900.000.
- Reducida al 50%: $450.000.
- Como es menor que el piso, pagas $523.740. Más detalles en reducción de sanciones DIAN.
Ejemplo 3: saldo a favor y tope menor que el piso
Sin impuesto a cargo, ingresos brutos de $75.000.000, saldo a favor de $150.000 por retenciones y 1 mes de retraso.
- Sanción calculada: $75.000.000 × 0,5% = $375.000.
- Tope: el menor entre 5% de los ingresos ($3.750.000), el doble del saldo a favor ($300.000) y 2.500 UVT. El tope es $300.000.
- Pero ninguna sanción puede ser inferior a la mínima, así que liquidas $523.740.
- En la declaración, la sanción se resta del saldo a favor: los $150.000 desaparecen y quedan $373.740 por pagar.
Este caso muestra por qué, si solo ibas a recuperar una retención pequeña, declarar tarde puede costarte más de lo que recuperas.
Cómo se registra en el Formulario 210
La sanción va en la casilla de sanciones de la sección de liquidación privada. El sistema MUISCA no siempre calcula la sanción por ti: debes revisar que el valor sea el mayor entre lo que da la fórmula (con sus topes y reducciones) y 10 UVT del año en curso. Luego el total a pagar se cancela con el Formulario 490. Si te genera dudas el paso a paso de una declaración tardía, lee la guía de declaración de renta extemporánea.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la sanción mínima de la DIAN en 2026?
Es de 10 UVT, que con la UVT 2026 de $52.374 equivalen a $523.740. Aplica a cualquier sanción que se liquide durante 2026, sin importar el año gravable de la declaración. En 2025 la sanción mínima era de $497.990.
¿Si declaro el año gravable 2025 tarde, uso la UVT 2025 para la sanción?
No. La UVT 2025 se usa para calcular los topes y el impuesto de ese año, pero la sanción se liquida con la UVT del año en que la calculas y pagas. Si presentas en 2026, la sanción mínima es de $523.740.
¿La sanción mínima aplica aunque no tenga impuesto a cargo?
Sí. Si declaras tarde sin impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre tus ingresos o tu patrimonio, y si el resultado es inferior a 10 UVT, debes pagar la sanción mínima. Si tienes saldo a favor, la sanción lo disminuye y puede convertirlo en un valor a pagar.
¿Con la reducción del artículo 640 puedo pagar menos de $523.740?
No. El artículo 639 del Estatuto Tributario establece que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las reducidas, es de 10 UVT. La reducción solo sirve cuando la sanción plena es lo bastante alta como para que su 50% o 75% siga por encima del piso.
¿Cuánto será la sanción mínima en 2027?
Será 10 veces la UVT 2027, que todavía no ha sido publicada; la DIAN suele fijarla hacia finales del año anterior. Hasta entonces no es posible dar la cifra exacta, pero si declaras en 2027 una declaración atrasada, tendrás que usar ese nuevo valor.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.