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Fechas, plazos y sanciones

Sanción por corrección de la declaración de renta: cuánto pagas al corregir y cuándo no hay sanción

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

Si corriges tu declaración de renta para pagar más impuesto o pedir menos saldo a favor, liquidas la sanción por corrección del artículo 644 E.T.: el 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor si corriges antes de un emplazamiento para corregir, o el 20% si corriges después. Nunca es inferior a 10 UVT ($523.740 en 2026) y puede reducirse con el artículo 640.

Descubrir un error después de presentar la declaración de renta es más común de lo que parece: un certificado que llegó tarde, un CDT olvidado o un arriendo que no reportaste. La buena noticia es que puedes corregir tú mismo antes de que la DIAN lo detecte. La sanción por corrección es mucho menor que la que te impondría la DIAN si encuentra la inconsistencia en una revisión.

Cuándo se paga sanción por corrección

La sanción del artículo 644 aplica cuando corriges para aumentar el impuesto a pagar o disminuir el saldo a favor, que es la corrección del artículo 588 E.T. Puedes hacerla mientras la declaración no esté en firme; la regla general de firmeza es de 3 años, explicada en firmeza de la declaración de renta.

Si en cambio quieres corregir para pagar menos o aumentar tu saldo a favor, el camino es la solicitud del artículo 589: la presentas ante la DIAN y esta la revisa. Ese procedimiento está en la guía de corregir la declaración de renta.

Las tarifas de la sanción por corrección

Momento de la correcciónSanción
Antes de que la DIAN te notifique emplazamiento para corregir o auto de inspección10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor
Después del emplazamiento para corregir o del auto de inspección, y antes del requerimiento especial20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor
En cualquier casoMínimo 10 UVT: $523.740 en 2026

El "mayor valor a pagar" es la diferencia entre el saldo a pagar de la declaración corregida y el de la declaración anterior. Si tenías saldo a favor, se toma lo que este disminuye.

Ejemplos numéricos

Todos los ejemplos corresponden al año gravable 2025, declarado a tiempo en 2026 y corregido en noviembre de 2026, antes de cualquier emplazamiento.

Ejemplo 1: el piso de la sanción mínima

Declaraste un saldo a pagar de $3.000.000. Olvidaste unos intereses de un CDT y, al corregir, el saldo sube a $8.000.000.

  1. Mayor valor a pagar: $8.000.000 − $3.000.000 = $5.000.000.
  2. Sanción: $5.000.000 × 10% = $500.000.
  3. Como es menor que la sanción mínima, liquidas $523.740.
  4. Además pagas intereses de mora sobre los $5.000.000 desde el día siguiente al vencimiento de tu plazo.

Ejemplo 2: corrección grande con reducción

No incluiste los arriendos de un apartamento y tu saldo a pagar sube de $2.000.000 a $14.000.000.

  1. Mayor valor a pagar: $12.000.000.
  2. Sanción plena: $12.000.000 × 10% = $1.200.000.
  3. Si cumples los requisitos de la reducción de sanciones al 50% (no cometiste la misma infracción en los dos años anteriores): $600.000.
  4. $600.000 supera el piso, así que se aplica tal cual.

Ejemplo 3: corrección que disminuye el saldo a favor

Declaraste un saldo a favor de $4.000.000. Descubres que tomaste dos veces la deducción por dependientes y el saldo a favor baja a $1.000.000.

  1. Menor saldo a favor: $3.000.000.
  2. Sanción: $3.000.000 × 10% = $300.000, que sube al mínimo de $523.740.
  3. La sanción se registra en la declaración corregida y reduce el saldo a favor: quedarían $476.260 a favor.

Ejemplo 4: el mismo error, después del emplazamiento para corregir

Con los datos del ejemplo 2, si la DIAN te notifica un emplazamiento para corregir y solo entonces corriges, la sanción plena es $12.000.000 × 20% = $2.400.000, el doble.

Cuándo no hay sanción por corrección

  • Si la corrección no cambia el valor a pagar ni el saldo a favor. Por ejemplo, ajustar el valor de un bien en el patrimonio que no afecta el impuesto: no hay mayor valor sobre el cual calcular el 10%. Aun así, revisa el caso con un contador, porque algunos cambios patrimoniales sí tienen efectos posteriores.
  • Si corriges para pagar menos o aumentar el saldo a favor (art. 589). No liquidas sanción, aunque la DIAN revisa la solicitud.
  • Algunos errores formales (como ciertas inconsistencias de identificación o de formulario) se corrigen por procedimientos especiales sin sanción; confirma con un contador si tu error encaja.

Situaciones que encarecen la corrección

  • Corregir después del emplazamiento para corregir: la sanción pasa del 10% al 20%.
  • Declaración inicial extemporánea: si la declaración original fue presentada tarde, la corrección puede tener un incremento adicional; es un cálculo que conviene revisar con un contador.
  • Corregir varias veces: cada corrección que aumente el impuesto genera su propia sanción sobre el nuevo mayor valor.
  • Esperar a que la DIAN te envíe requerimiento especial: a partir de ahí, la corrección del 588 ya no es posible por la vía ordinaria y las sanciones por inexactitud son mucho mayores.

Antes de corregir, revisa que no te falte nada más: es más barato una sola corrección completa. La guía de errores comunes en la declaración de renta te sirve como lista de chequeo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la sanción por corrección de la declaración de renta?

Es el 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor si corriges voluntariamente, antes de que la DIAN te notifique un emplazamiento para corregir o un auto de inspección. Si corriges después, sube al 20%. En ningún caso puede ser inferior a 10 UVT, que en 2026 equivalen a $523.740.

¿Si corrijo mi declaración también pago intereses de mora?

Sí, sobre el mayor impuesto que resulte de la corrección. Los intereses se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo original para declarar hasta el día del pago, y son independientes de la sanción por corrección. Al generar el Formulario 490 el sistema los liquida a la fecha.

¿Puedo reducir la sanción por corrección?

Sí. La sanción por corrección es una de las que puedes reducir al 50% o al 75% con el artículo 640 del Estatuto Tributario, si no cometiste la misma infracción en los dos años o en el año anterior, respectivamente, y aceptas la sanción corrigiendo y pagando. El resultado nunca baja de 10 UVT.

¿Hasta cuándo puedo corregir mi declaración de renta?

Para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, puedes corregir mientras la declaración no esté en firme, que en general ocurre a los 3 años desde el vencimiento del plazo para declarar, y siempre que la DIAN no te haya notificado un requerimiento especial o un pliego de cargos sobre esa declaración.

¿Hay sanción si corrijo para tener más saldo a favor?

No liquidas sanción por corrección, porque no hay mayor valor a pagar. Esa corrección se hace como solicitud ante la DIAN (art. 589), que la revisa antes de aceptarla. Asegúrate de tener soportes de cada cambio, porque la entidad puede pedirte explicaciones.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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