Intereses de mora DIAN: cómo se calculan y cuánto pagas por cada día de retraso
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
Los intereses de mora DIAN se causan por cada día de retraso en el pago, desde el día siguiente al vencimiento hasta el día en que pagas. Según los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, la tasa es la de usura para créditos de consumo menos 2 puntos, en interés diario: impuesto × tasa anual ÷ 365 × días. No se cobran sobre la sanción de extemporaneidad.
Pagar tarde la declaración de renta tiene dos costos distintos que mucha gente confunde: la sanción y los intereses de mora. La sanción castiga presentar tarde; los intereses compensan al Estado por el tiempo que usaste su dinero. Los intereses corren día a día, no se reducen con el artículo 640 y siguen sumando mientras no pagues, aunque ya hayas presentado la declaración.
Qué dicen los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario
El artículo 634 establece que quien no pague oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo debe liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retraso. El artículo 635 fija la tasa: un interés diario equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.
La tasa de usura la certifica la Superintendencia Financiera y cambia periódicamente. Por eso no existe una tasa de mora "fija": depende de los periodos en que estuviste en mora. La DIAN publica la tasa aplicable y el sistema MUISCA la usa al generar el recibo de pago.
Sobre qué se cobran los intereses (y sobre qué no)
| Concepto | ¿Genera intereses de mora? |
|---|---|
| Impuesto de renta a cargo no pagado a tiempo | Sí |
| Anticipo del año siguiente incluido en el saldo a pagar | Sí |
| Mayor impuesto que resulta al corregir la declaración | Sí, desde el vencimiento original |
| Sanción por extemporaneidad que liquidas en la declaración | No |
| Saldo a favor | No aplica: no hay deuda |
El punto clave: los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento del plazo que te correspondía según tu NIT, no desde que presentas la declaración. Si presentaste a tiempo pero pagaste tarde, no tienes sanción por extemporaneidad, pero sí intereses.
La fórmula paso a paso
El cálculo es un interés simple diario:
- Toma la tasa de usura de consumo vigente y réstale 2 puntos. Ejemplo ilustrativo: si la usura fuera 25%, la tasa de mora sería 23%.
- Convierte esa tasa anual en diaria: 23% ÷ 365 = 0,0630% diario.
- Cuenta los días calendario de mora: desde el día siguiente al vencimiento hasta el día en que pagas.
- Multiplica: impuesto en mora × tasa diaria × días.
Si la mora abarca varios periodos con tasas distintas, el cálculo se hace por tramos, con la tasa vigente en cada uno, y se suman los resultados.
Ejemplo con la renta del año gravable 2025
Tu NIT termina en 99 y tu plazo vencía el 26 de octubre de 2026. Tienes un impuesto a cargo de $6.000.000. Usaremos una tasa ilustrativa de mora del 23% anual (no es la tasa vigente real).
Si pagas 40 días después
- Tasa diaria: 0,23 ÷ 365 = 0,00063014.
- Intereses: $6.000.000 × 0,00063014 × 40 = $151.233 aproximadamente.
Si pagas 120 días después
- Intereses: $6.000.000 × 0,00063014 × 120 = $453.699 aproximadamente.
Cuatro meses de espera triplican los intereses. A eso se suma la sanción por extemporaneidad si además presentaste tarde: con 2 meses de retraso serían $6.000.000 × 5% × 2 = $600.000 (reducible en algunos casos con el artículo 640, pero nunca por debajo de $523.740 en 2026). La sanción y los intereses son cuentas separadas. Para la parte de sanción, revisa la sanción por extemporaneidad.
Comparación rápida
| Días de mora | Intereses con tasa ilustrativa del 23% sobre $6.000.000 |
|---|---|
| 15 | $56.712 |
| 40 | $151.233 |
| 90 | $340.274 |
| 120 | $453.699 |
| 365 | $1.380.000 |
Situaciones frecuentes
Presenté a tiempo, pero no pagué
No hay sanción por extemporaneidad, porque la declaración se presentó dentro del plazo. Pero el impuesto quedó en mora desde el día siguiente al vencimiento. Paga cuanto antes; cada día suma. Ver cómo pagar el impuesto de renta.
Corregí mi declaración y me salió más impuesto
El mayor valor genera intereses desde el vencimiento original del plazo, no desde la fecha de la corrección, además de la sanción por corrección.
Hice un pago parcial
El abono reduce la deuda, pero lo que quede pendiente sigue generando intereses. Las reglas de imputación de pagos pueden hacer que parte del abono se aplique a sanción e intereses antes que al impuesto, así que verifica el saldo real en tu estado de cuenta de la DIAN.
No puedo pagar todo de una vez
Puedes solicitar un acuerdo de pago con la DIAN, una vez presentada la declaración. Durante el plazo del acuerdo también se causan intereses. Revisa las facilidades de pago DIAN.
Cómo pagar los intereses sin calcularlos a mano
Al generar el recibo oficial de pago (Formulario 490) en MUISCA con la fecha en que vas a pagar, el sistema liquida los intereses a esa fecha. Si generas el recibo hoy y pagas dentro de una semana, el valor ya no coincide: genera el recibo el mismo día del pago, por PSE o en bancos.
Si además presentas la declaración tarde, la sanción va dentro del Formulario 210 y los intereses se liquidan al pagar. Para el paso a paso completo, revisa la guía de declaración de renta extemporánea.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los intereses de mora de la DIAN?
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo que te correspondía según los dos últimos dígitos de tu NIT, hasta el día en que efectivamente pagas. No importa la fecha en que presentaste la declaración: si el impuesto no se pagó a tiempo, los intereses corren desde el vencimiento.
¿Cuál es la tasa de interés moratorio de la DIAN hoy?
Es la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para créditos de consumo, menos dos puntos, y cambia periódicamente. Por eso conviene consultarla en dian.gov.co o dejar que MUISCA la aplique al generar el Formulario 490 el mismo día en que vas a pagar.
¿La sanción por extemporaneidad genera intereses de mora?
No. Los intereses se liquidan sobre el impuesto, el anticipo y las retenciones no pagados a tiempo, no sobre la sanción por extemporaneidad que liquidas en tu declaración. Son dos valores independientes que se suman en el pago final.
¿Si tengo saldo a favor pago intereses por declarar tarde?
No pagas intereses porque no hay impuesto en mora. Sin embargo, sí debes liquidar la sanción por extemporaneidad, que en tu caso disminuye el saldo a favor. Esa sanción nunca será inferior a 10 UVT, es decir, $523.740 en 2026.
¿Los intereses de mora se pueden reducir o perdonar?
El artículo 640 solo reduce sanciones, no intereses. Los intereses solo se reducen si una ley establece un alivio temporal específico, con sus propias condiciones y plazos. Fuera de eso, la única forma de pagar menos intereses es pagar lo antes posible.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.