Acuerdo de pago con la DIAN (facilidades de pago): plazos, garantías e intereses
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
Un acuerdo de pago con la DIAN (facilidad de pago, art. 814 del Estatuto Tributario) te permite pagar en cuotas el impuesto, las sanciones y los intereses, con un plazo de hasta 5 años. Se solicita después de presentar la declaración, ofreciendo garantías según el monto y el plazo. Durante el acuerdo siguen corriendo intereses de mora sobre el saldo.
Declarar renta y descubrir que tienes un saldo a pagar que no puedes cubrir de una vez es más común de lo que parece, sobre todo cuando se juntan impuesto, anticipo y una sanción por presentar tarde. No pagar no es la salida: la DIAN puede embargarte. La alternativa legal es pedir una facilidad de pago, que te deja pagar en cuotas mientras regularizas tu situación.
Qué es una facilidad de pago
El artículo 814 del Estatuto Tributario permite a la DIAN conceder a los contribuyentes un plazo para pagar sus obligaciones tributarias, incluyendo impuestos, sanciones e intereses. En la práctica se formaliza como un acuerdo de pago: un acto en el que la DIAN fija las cuotas, el plazo y las garantías.
Lo esencial:
- Plazo máximo de 5 años.
- Garantías que respalden la deuda, según el monto y el plazo.
- Se pide una vez presentada la declaración: la DIAN necesita una obligación determinada para financiarla.
- Los intereses de mora siguen corriendo sobre el saldo pendiente.
Antes de pedirlo: presenta la declaración
No se puede financiar una declaración que no existe. Si no has presentado tu renta del año gravable 2025, cuyo plazo general venció el 26 de octubre de 2026, el primer paso es presentarla de forma extemporánea, liquidando la sanción. Presentarla aunque no puedas pagar es mucho mejor que esperar a que la DIAN te emplace, porque la sanción se duplica y, si llega a una liquidación de aforo, puede ser del 20% de tus ingresos o consignaciones.
Una vez presentada, ya tienes un valor a pagar sobre el cual pedir el acuerdo.
Garantías: qué te pueden pedir
La DIAN exige garantías que respalden suficientemente la deuda. Según el caso, pueden ser:
| Tipo de garantía | En qué consiste |
|---|---|
| Garantía personal | Un tercero (codeudor) responde por la deuda si tú no pagas |
| Garantía real | Hipoteca sobre un inmueble o prenda sobre un vehículo u otro bien |
| Garantía bancaria o póliza | Una entidad financiera o aseguradora respalda el pago |
| Otras garantías aceptadas | Por ejemplo, ofrecer bienes para embargo y secuestro, a juicio de la DIAN |
Para deudas pequeñas o plazos cortos los requisitos de garantía pueden ser más sencillos. Las reglas exactas dependen del monto y del plazo que pidas, así que confírmalas con la DIAN o con un contador antes de radicar la solicitud.
Cómo solicitar el acuerdo de pago paso a paso
- Presenta la declaración y genera el recibo 490 del valor total, para tener claro cuánto debes.
- Paga lo que puedas de inmediato. Un abono inicial reduce el capital sobre el que corren intereses y facilita la aprobación.
- Prepara la solicitud dirigida al área de cobranzas de la DIAN de tu seccional: identificación, obligación que quieres financiar (impuesto, año gravable, número de declaración), plazo propuesto, número de cuotas y garantía que ofreces.
- Adjunta los soportes de la garantía (por ejemplo, certificado de tradición del inmueble o datos del codeudor) y la información que la DIAN solicite sobre tu capacidad de pago.
- Radica la solicitud por los canales que la DIAN tenga habilitados (en línea o presencial). Revisa en dian.gov.co el procedimiento vigente, porque puede cambiar.
- Atiende los requerimientos de la DIAN durante el estudio de la solicitud.
- Firma el acuerdo y guarda el acto que lo concede con el cronograma de cuotas.
- Paga cada cuota a tiempo con su recibo 490.
Intereses durante el plazo
El acuerdo no congela la deuda. Sobre el saldo de impuesto se siguen liquidando intereses moratorios diarios, a la tasa de usura vigente para créditos de consumo menos 2 puntos (arts. 634 y 635). La sanción por extemporaneidad que liquidas en tu declaración no genera intereses moratorios, pero sí se incluye dentro de lo que pagas en cuotas.
Ejemplo ilustrativo
Ricardo debe $8.000.000 de impuesto del año gravable 2025 y pide pagarlo en 12 cuotas mensuales iguales de capital.
- Cuota de capital: $8.000.000 / 12 = $666.667.
- Con una tasa ilustrativa de interés de mora del 25% anual, el primer mes los intereses aproximados sobre $8.000.000 serían: $8.000.000 × 25% / 12 = $166.667.
- El segundo mes el saldo baja a $7.333.333 y los intereses aproximados a $152.778.
- Al ir abonando capital, los intereses bajan cada mes.
Si Ricardo pide 36 cuotas en lugar de 12, cada cuota es menor, pero paga intereses durante mucho más tiempo. La tasa real cambia periódicamente y la DIAN la aplica con su propia fórmula; consulta la guía de intereses moratorios DIAN.
Qué pasa si incumples el acuerdo
Si dejas de pagar las cuotas, la DIAN puede dejar sin efecto la facilidad de pago, hacer efectivas las garantías y continuar el cobro coactivo por el saldo, con embargos de cuentas o bienes. Por eso es mejor pactar cuotas realistas que un plazo corto imposible de cumplir. Si prevés que no vas a poder pagar una cuota, comunícate con la DIAN antes del vencimiento.
Facilidad de pago vs otras opciones
| Opción | Ventaja | Desventaja |
|---|---|---|
| Pagar todo en la fecha de vencimiento | Sin intereses ni trámites | Requiere liquidez |
| Pagar tarde sin acuerdo | Ninguna | Intereses, cobro coactivo, posibles embargos |
| Acuerdo de pago con la DIAN | Cuotas de hasta 5 años y, en general, freno al cobro mientras cumplas | Intereses de mora, garantías, trámite |
| Crédito bancario para pagar | Saldas la deuda con la DIAN de inmediato | Debes comparar la tasa del banco con la de mora de la DIAN |
Si quieres evitar que esto se repita el próximo año, revisa tu retención en la fuente y planea con tiempo el pago de la declaración de renta del año gravable 2026, que se presentará en 2027.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir un acuerdo de pago antes de presentar la declaración?
No. La facilidad de pago se solicita sobre una obligación ya determinada, es decir, una vez presentada la declaración. Si todavía no has declarado, preséntala primero, aunque sea de forma extemporánea, y después solicita el acuerdo por el saldo.
¿Cuál es el plazo máximo de un acuerdo de pago con la DIAN?
Hasta cinco años, según el artículo 814 del Estatuto Tributario. El plazo concreto lo fija la DIAN según el monto de la deuda, la garantía ofrecida y tu capacidad de pago. Un plazo más largo significa cuotas más bajas pero más intereses en total.
¿Se dejan de cobrar intereses cuando firmo el acuerdo de pago?
No. Durante el plazo del acuerdo se siguen causando intereses moratorios sobre el saldo de impuesto pendiente. Por eso conviene hacer un abono inicial y pedir el plazo más corto que puedas cumplir con seguridad.
¿Puedo financiar también la sanción por extemporaneidad?
Sí. La facilidad de pago puede cubrir impuestos, sanciones e intereses. Ten presente que la sanción por extemporaneidad que tú liquidas no genera intereses moratorios, pero sí hace parte del total que pagas en cuotas según el acuerdo firmado con la DIAN.
¿Qué pasa con un embargo si firmo el acuerdo de pago?
En general, la DIAN puede suspender el proceso de cobro mientras cumplas el acuerdo, y en algunos casos los bienes embargados pueden quedar como garantía. Si ya tienes un embargo en curso, revisa con un contador o abogado cómo se maneja en tu caso concreto.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.