Cómo pagar la declaración de renta: recibo 490, PSE y pago en bancos
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
Para pagar la declaración de renta, después de presentar el Formulario 210 genera el recibo oficial de pago (Formulario 490) en el portal MUISCA y paga en línea por PSE o en un banco autorizado con el recibo impreso. Las personas naturales pagan en una sola cuota, en la misma fecha de vencimiento de su declaración. Si pagas tarde, se causan intereses de mora diarios sobre el impuesto.
Presentar la declaración y pagarla son dos pasos distintos. Puedes firmar tu Formulario 210 a tiempo y aun así quedar en mora si no pagas el saldo ese mismo día. En esta guía te explicamos cómo generar el recibo de pago, qué medios existen, hasta cuándo puedes pagar y qué pasa si no te alcanza el dinero.
Cuánto tienes que pagar
El valor a pagar sale de la liquidación privada de tu declaración. En términos simples:
- Impuesto a cargo (impuesto de la cédula general, pensiones y dividendos, más ganancias ocasionales, menos descuentos tributarios).
- Más el anticipo del impuesto del año siguiente, si te corresponde. Ver anticipo de renta.
- Menos las retenciones en la fuente que te practicaron y el anticipo que pagaste el año anterior.
- Más las sanciones, si las hay (por ejemplo, si declaras tarde).
Si el resultado es positivo, tienes saldo a pagar. Si es negativo, tienes saldo a favor y no hay nada que pagar.
Paso a paso para pagar con el recibo 490
- Presenta tu declaración (Formulario 210) en el portal MUISCA con tu firma electrónica.
- Genera el recibo oficial de pago, Formulario 490. Puedes hacerlo desde la misma declaración presentada o desde la opción de diligenciar el recibo de pago en el portal. El recibo queda asociado al número de tu declaración, al concepto (impuesto de renta), al año gravable y al valor.
- Verifica los datos del recibo: NIT, año gravable, número de formulario de la declaración y valores de impuesto, sanción e intereses si aplican.
- Elige el medio de pago: en línea por PSE, desde tu cuenta bancaria, o en bancos autorizados para recaudar impuestos nacionales, presentando el recibo 490 impreso.
- Guarda el comprobante del pago y el recibo 490. Son tu prueba de que pagaste.
- Verifica días después en el portal que el pago quedó aplicado a la obligación correcta.
Hasta cuándo puedes pagar
Las personas naturales pagan el impuesto de renta en una sola cuota, en la misma fecha en que vence su declaración. Para el año gravable 2025, el plazo general fue del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Las personas cobijadas por el Decreto 1226 de 2026 (zonas afectadas por el terremoto) tienen fechas especiales entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026; confirma tu caso en dian.gov.co.
| Situación | Qué pasa con el pago |
|---|---|
| Declaras y pagas hasta tu fecha de vencimiento | Cumpliste; no hay intereses ni sanción |
| Declaras a tiempo y pagas después del vencimiento | La declaración es válida, pero se causan intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento |
| Declaras y pagas después del vencimiento | Debes liquidar sanción por extemporaneidad e intereses de mora sobre el impuesto |
| No puedes pagar todo | Puedes pedir un acuerdo de pago una vez presentada la declaración |
Para el año gravable 2026 (que se declara en 2027) el calendario aún no se ha publicado; no te guíes por fechas que circulen sin confirmar.
Ejemplo: pagar tarde una declaración presentada a tiempo
Sofía presentó su declaración del año gravable 2025 el día de su vencimiento con un saldo a pagar de $3.000.000, pero pagó 30 días después.
La declaración es válida, pero se causan intereses moratorios sobre el impuesto desde el día siguiente al vencimiento. La tasa es la de usura vigente para créditos de consumo menos 2 puntos y se liquida por días. Con una tasa ilustrativa del 25% efectivo anual y una aproximación simple:
- Interés diario aproximado: 25% / 365 = 0,0685%.
- Intereses por 30 días: $3.000.000 × 0,0685% × 30 = $61.650 aprox.
La tasa real cambia mes a mes y la DIAN la aplica con su propia fórmula, así que el valor exacto debes calcularlo con la tasa vigente. Entiende cómo funcionan en la guía de intereses moratorios DIAN.
Qué pasa si declaras y no pagas
La declaración de renta queda presentada aunque no pagues, pero la deuda no desaparece:
- Se causan intereses de mora diarios sobre el impuesto mientras no pagues.
- La DIAN puede iniciar cobro persuasivo (llamadas, correos, cartas) y luego cobro coactivo, que puede incluir embargos de cuentas y bienes.
- La deuda puede quedar reportada y afectar trámites con entidades públicas.
- Si cumplías requisitos para el beneficio de auditoría, lo pierdes, porque exige presentación y pago oportunos.
Lo mejor, si no te alcanza, es presentar a tiempo, pagar lo que puedas y solicitar un acuerdo de pago con la DIAN para el saldo. Los abonos parciales reducen el capital sobre el que corren los intereses.
Errores comunes al pagar
- Pagar sin recibo 490 o con un recibo de otro año o concepto. El pago puede quedar mal aplicado.
- Generar el recibo antes de presentar la declaración y luego cambiar valores.
- Pagar solo el impuesto cuando declaraste tarde y debías incluir la sanción.
- No guardar el comprobante. Si el pago no aparece aplicado, es tu única prueba.
- Dejarlo para la última hora. Los portales de pago y de la DIAN se congestionan en los días de vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar la declaración de renta con tarjeta de crédito?
Depende de los medios que habilite la DIAN y tu banco en el momento del pago. El medio más usado es PSE, que debita desde una cuenta de ahorros o corriente. Si quieres financiar el pago, compara el costo con un acuerdo de pago con la DIAN.
¿Las personas naturales pueden pagar la renta en cuotas?
No como regla general. Las personas naturales pagan en una sola cuota, en la fecha de vencimiento de su declaración. Solo los grandes contribuyentes tienen cuotas en el calendario. Si no puedes pagar todo, la alternativa es solicitar una facilidad de pago después de presentar la declaración.
¿Qué es el Formulario 490?
Es el recibo oficial de pago de impuestos nacionales de la DIAN. Se genera en el portal MUISCA, queda asociado a tu declaración y te permite pagar por PSE o en bancos autorizados. Sin el recibo 490, el pago puede no aplicarse correctamente a tu obligación.
¿Si declaro a tiempo pero pago tarde me cobran sanción por extemporaneidad?
No por pagar tarde. La sanción por extemporaneidad se genera por presentar la declaración después del vencimiento. Si la presentaste a tiempo y pagas después, lo que se causa son intereses de mora sobre el impuesto desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago.
¿Cómo verifico que mi pago quedó registrado?
Ingresa al portal de la DIAN como usuario registrado y consulta tus obligaciones o el estado de cuenta. El pago puede tardar algunos días en reflejarse. Si no aparece, comunícate con la DIAN y ten a mano el recibo 490 y el comprobante bancario.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.