Anticipo del impuesto de renta para personas naturales: porcentajes, métodos y ejemplos
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
El anticipo de renta (art. 807 E.T.) es un pago adelantado del impuesto del año siguiente: el 25% del impuesto neto el primer año que declaras, el 50% el segundo y el 75% desde el tercero. Se calcula por dos métodos (promedio o año actual), eliges el menor y le restas las retenciones del año. Si da negativo, es cero.
Muchas personas se sorprenden al ver que su declaración arroja un valor a pagar mayor que el impuesto del año. La razón casi siempre es el anticipo: la ley obliga a pagar por adelantado una parte del impuesto del año siguiente, calculada con base en el impuesto que acabas de liquidar. No es una sanción ni un impuesto adicional: el valor que pagas se resta en tu próxima declaración.
Cómo funciona el anticipo
El anticipo se liquida en la misma declaración de renta (Formulario 210), en la sección de liquidación privada. El flujo es este:
- Calculas el impuesto neto de renta del año que declaras.
- Con ese valor liquidas el anticipo para el año siguiente.
- Restas el anticipo que pagaste el año anterior (si lo hubo) y las retenciones del año.
- El resultado es tu saldo a pagar o tu saldo a favor.
En el año siguiente, el anticipo que pagaste aparece como un valor a tu favor que se resta del impuesto. Por eso, si tus ingresos se mantienen estables, el anticipo tiende a compensarse año tras año.
Porcentajes según los años que llevas declarando
| Año de declaración | Porcentaje | Métodos disponibles |
|---|---|---|
| Primer año que declaras | 25% | Solo el del año actual (no hay año anterior) |
| Segundo año | 50% | Promedio de dos años o año actual |
| Tercer año y siguientes | 75% | Promedio de dos años o año actual |
Si es tu primera declaración, revisa también la guía de primera declaración de renta, donde explicamos por qué el anticipo del 25% puede hacer que tu primer pago sea más alto de lo esperado.
Los dos métodos del artículo 807
- Método 1, promedio: suma el impuesto neto de renta del año que declaras y el del año anterior, divide entre dos, multiplica por el porcentaje y resta las retenciones del año que declaras.
- Método 2, año actual: multiplica el impuesto neto de renta del año que declaras por el porcentaje y resta las retenciones del mismo año.
Puedes elegir el método que dé el menor valor. Si en cualquiera de los dos el resultado es negativo, el anticipo es cero. El cálculo se hace sobre el impuesto neto de renta; las ganancias ocasionales no forman parte de esa base.
Ejemplo 1: tercer año, con retenciones
Mauricio, independiente, declara por cuarta vez. En el año gravable 2025 su impuesto neto de renta fue $10.000.000; en el año gravable 2024 fue $8.000.000. Durante 2025 le retuvieron $6.000.000.
| Concepto | Método 1 (promedio) | Método 2 (año actual) |
|---|---|---|
| Base | ($10.000.000 + $8.000.000) / 2 = $9.000.000 | $10.000.000 |
| Porcentaje (tercer año o más) | × 75% = $6.750.000 | × 75% = $7.500.000 |
| Menos retenciones de 2025 | −$6.000.000 | −$6.000.000 |
| Anticipo | $750.000 | $1.500.000 |
Mauricio elige el método 1: su anticipo para el año gravable 2026 es $750.000. Su saldo a pagar en la declaración del año gravable 2025 sería: impuesto $10.000.000 + anticipo 2026 $750.000 − anticipo pagado el año anterior − retenciones $6.000.000. Ese anticipo de $750.000 lo restará en la declaración del año gravable 2026, que presentará en 2027.
Ejemplo 2: primer año, con retenciones altas
Paula declara por primera vez. Su impuesto neto fue $4.000.000 y le retuvieron $3.000.000. Anticipo: $4.000.000 × 25% = $1.000.000 − $3.000.000 = −$2.000.000. Como es negativo, el anticipo es cero. Su saldo a pagar es solo $1.000.000 ($4.000.000 − $3.000.000).
Ejemplo 3: primer año, sin retenciones
Si Paula no hubiera tenido retenciones, pagaría el impuesto de $4.000.000 más un anticipo de $1.000.000: en total $5.000.000. Esto suele pasar con independientes que no reciben pagos de agentes de retención o con personas que reciben arriendos de particulares.
Cómo pedir la reducción del anticipo
Si prevés que tus ingresos del año siguiente serán menores (por ejemplo, porque te pensionaste, dejaste un contrato o vendiste el inmueble que arrendabas), la ley permite solicitar a la DIAN la reducción del anticipo, explicando y soportando los motivos. Es un trámite que se analiza caso a caso y conviene hacerlo con un contador, porque si la DIAN lo niega y no pagaste el anticipo completo, se generan intereses moratorios.
Anticipo y saldo a favor
Si el año siguiente tus retenciones más el anticipo pagado superan el impuesto, quedarás con saldo a favor, que puedes pedir en devolución o compensar. Ten en cuenta que, aun con saldo a favor, la declaración vuelve a liquidar un anticipo para el año siguiente, que en ese caso suele dar cero porque tus retenciones superan el porcentaje aplicable. Si no estás seguro de qué método te conviene, en Deklarar lo calculamos al preparar tu declaración (ver planes).
Año gravable 2025 vs. 2026
En la declaración del año gravable 2025 (presentada en 2026) liquidaste el anticipo para el año gravable 2026. Si no la presentaste antes del 26 de octubre de 2026, al declararla extemporáneamente también debes liquidar el anticipo, y el impuesto y el anticipo no pagados a tiempo generan intereses de mora. Ese anticipo se restará en la declaración del año gravable 2026, que se presenta en 2027.
Preguntas frecuentes
¿El anticipo de renta es un impuesto adicional?
No. Es un pago adelantado del impuesto del año siguiente. Lo que pagas como anticipo en una declaración se resta del impuesto en la declaración del año siguiente. Si ese año el impuesto es menor, puedes quedar con saldo a favor.
¿Por qué me cobran anticipo si es mi primera declaración?
Porque el artículo 807 fija un anticipo del 25% del impuesto neto de renta para el primer año en que declaras. Se le restan las retenciones del año, así que si te retuvieron lo suficiente, el anticipo puede ser cero.
¿Cuál método de anticipo debo elegir?
El que te dé el menor valor. Desde el segundo año puedes calcularlo con el promedio del impuesto de los dos últimos años o solo con el del año actual. Si tu impuesto subió, el promedio suele ser más bajo; si bajó, normalmente conviene el del año actual.
¿Los asalariados pagan anticipo?
Pueden liquidarlo, pero en muchos casos da cero porque las retenciones en la fuente que les practicó el empleador durante el año se restan en el cálculo. Si tienes otros ingresos sin retención, como arriendos, el anticipo puede ser positivo.
¿Qué pasa si no pago el anticipo?
El anticipo forma parte del total a pagar de tu declaración. Si no lo pagas en la fecha de vencimiento, la DIAN cobra intereses moratorios sobre el valor no pagado, igual que con el impuesto. Si no puedes pagar, existe la opción de solicitar facilidades de pago.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.