Saltar al contenido
¿Quién debe declarar?

Primera declaración de renta: checklist completo para declarar por primera vez en Colombia

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

Para tu primera declaración de renta necesitas: RUT actualizado con la responsabilidad 05, firma electrónica (IFE) habilitada en MUISCA, tu información exógena descargada, los certificados de ingresos, bancos y deudas, y prever el anticipo del 25% del impuesto neto que se cobra el primer año. Si eres residente, se presenta en el Formulario 210.

La primera declaración de renta casi nunca llega por planeación: llega porque un aumento de salario, la compra de un apartamento o mucho movimiento en la cuenta bancaria te hizo superar un tope sin darte cuenta. Declarar por primera vez no es difícil si sigues un orden: primero los trámites (RUT y firma), luego la información (exógena y certificados) y por último el cálculo, donde aparece la sorpresa más común del primer año: el anticipo del 25%.

Antes de empezar: confirma qué año vas a declarar

La declaración de renta siempre mira un año ya terminado, llamado año gravable. Esto define qué cifras usar y en qué fecha vence:

Si superaste un tope en...Declaras elSe presenta enTope de patrimonio brutoTope de ingresos y demás criterios
2025Año gravable 20252026 (plazo general ya vencido)$224.095.500$69.718.600
2026Año gravable 20262027 (calendario aún no publicado)$235.683.000$73.323.600

Basta con superar uno de los criterios (patrimonio, ingresos, tarjeta de crédito, compras o consignaciones) o ser responsable de IVA. Si tienes dudas sobre cuál aplica en tu caso, revisa primero quién debe declarar renta o usa el test de ¿debo declarar?.

Checklist de la primera declaración, en orden

  1. Inscribe o actualiza tu RUT. Debe figurar la responsabilidad 05, que corresponde al impuesto de renta del régimen ordinario. Si nunca has tenido RUT, sigue la guía para sacar el RUT por primera vez; si lo tienes desde hace años (por ejemplo, porque te lo pidieron para un contrato), revisa que dirección, correo y actividad económica estén al día.
  2. Crea tu usuario en el portal de la DIAN (MUISCA). Con él consultas tu información, diligencias el formulario y firmas.
  3. Habilita la firma electrónica (IFE). Es la que te permite firmar y presentar la declaración en línea. Se habilita con el RUT actualizado y el correo registrado. Ver firma electrónica DIAN.
  4. Descarga tu información exógena. Es lo que bancos, empleadores, notarías y otros terceros reportaron sobre ti. Es el punto de partida, no la verdad absoluta. Paso a paso en cómo descargar la exógena.
  5. Reúne los certificados. Formulario 220 de tu empleador, certificados bancarios de saldos y rendimientos, certificado de intereses de crédito de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios y soportes de dependientes.
  6. Haz el inventario de tu patrimonio al 31 de diciembre. Inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, criptoactivos y cuentas por cobrar, y aparte las deudas con su soporte.
  7. Clasifica tus ingresos por cédulas. Rentas de trabajo, de capital y no laborales van en la cédula general; pensiones y dividendos, en cédulas separadas; herencias, premios y ventas de activos poseídos por dos años o más, como ganancia ocasional.
  8. Calcula el impuesto, resta retenciones y suma el anticipo. Aquí entran las rentas exentas y deducciones con el límite del 40% del ingreso neto y 1.340 UVT.
  9. Firma, presenta y paga. El pago se hace con el recibo Formulario 490, en bancos o por PSE, en una sola cuota y en la misma fecha de vencimiento de la declaración.
  10. Guarda todos los soportes. La declaración queda en firme, por regla general, tres años después del vencimiento del plazo; durante ese tiempo la DIAN puede pedirte que demuestres cada cifra.

Qué formulario te corresponde

Si eres residente fiscal en Colombia, usas el Formulario 210. Si no eres residente (por ejemplo, vives en el exterior hace tiempo y no cumples las condiciones de residencia), usas el Formulario 110. Si no estás seguro, haz el test de residencia fiscal antes de empezar: elegir mal el formulario obliga a corregir todo.

El anticipo del 25%: la sorpresa del primer año

Además del impuesto del año, la DIAN cobra un anticipo del impuesto del año siguiente (art. 807 del Estatuto Tributario). El primer año que declaras es del 25% del impuesto neto de renta; el segundo año, del 50%; y desde el tercero, del 75%. A ese valor se le resta la retención en la fuente que te practicaron en el año. El anticipo no es un gasto perdido: el año siguiente lo restas de tu impuesto.

Ejemplo con cifras del año gravable 2025

Supón que tu renta líquida gravable fue de $80.000.000. Con la UVT 2025 ($49.799):

  • Base en UVT: $80.000.000 ÷ $49.799 = 1.606,46 UVT.
  • Impuesto: (1.606,46 − 1.090) × 19% = 98,1274 UVT × $49.799 = $4.886.627, redondeado en el formulario a $4.887.000.
  • Te retuvieron en el año $500.000.
  • Anticipo primer año: $4.887.000 × 25% = $1.221.750 − $500.000 de retenciones = $721.750, que se redondea a $722.000.
  • Total a pagar: $4.887.000 − $500.000 + $722.000 = $5.109.000.

Si en cambio te hubieran retenido $3.000.000, el anticipo daría negativo ($1.221.750 − $3.000.000) y quedaría en cero. Si prevés que el año siguiente tendrás menos ingresos, puedes solicitar la reducción del anticipo; la guía de anticipo de renta explica los dos métodos de cálculo.

Errores típicos de quien declara por primera vez

  • Copiar la exógena sin revisarla. Puede tener ingresos duplicados, cuentas cerradas o movimientos que no son tuyos.
  • Restar la hipoteca para medir el tope de patrimonio. El tope usa el patrimonio bruto, sin restar deudas.
  • Olvidar cuentas pequeñas o billeteras digitales. También son patrimonio y sus rendimientos son ingresos.
  • Tomar deducciones sin soporte. Cada dependiente, cada intereses de vivienda y cada pago de prepagada necesita su certificado.
  • No prever el anticipo. Muchos calculan solo el impuesto y se encuentran con un valor a pagar mayor.
  • Dejar la firma electrónica para el último día. Si el correo del RUT está desactualizado, el trámite se demora.
  • Creer que declarar es pagar. Muchas primeras declaraciones resultan en cero o con saldo a favor por las retenciones.

Si tu primera declaración ya está vencida

Si estabas obligado por el año gravable 2025 y no declaraste antes del 26 de octubre de 2026 (o de tu fecha, si te cubre el aplazamiento del Decreto 1226 de 2026 para las zonas del terremoto), preséntala cuanto antes. La sanción de extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso y nunca es inferior a la sanción mínima de 10 UVT, que en 2026 es $523.740. Esperar a que la DIAN te emplace la duplica. Paso a paso en declaración de renta extemporánea.

Si prefieres no hacer tu primera declaración por tu cuenta, Deklarar puede prepararla y presentarla por ti.

Preguntas frecuentes

¿Necesito RUT para presentar mi primera declaración de renta?

Sí. Para presentar el Formulario 210 debes estar inscrito en el RUT con la responsabilidad 05 y tener habilitada la firma electrónica. Si ya tenías RUT por otro motivo, solo debes actualizarlo agregando esa responsabilidad y verificando tus datos de contacto, porque a ese correo llega la información para habilitar la firma.

¿Por qué me cobran más de lo que da el impuesto en mi primera declaración?

Por el anticipo. El primer año la DIAN cobra el 25% del impuesto neto como pago adelantado del año siguiente, menos las retenciones del año. Ese valor no se pierde: en tu próxima declaración lo restas del impuesto a cargo, y si sobra puede generar saldo a favor.

¿Si declaro por primera vez la DIAN revisará mis años anteriores?

Declarar no activa por sí solo una revisión de años anteriores. Pero si estabas obligado en años previos y no declaraste, la DIAN puede detectarlo con la información exógena. Lo recomendable es revisar si cumpliste algún tope en esos años y, si es así, ponerte al día con declaraciones extemporáneas antes de que te emplacen.

¿Puedo hacer mi primera declaración si no estoy obligado?

Sí. Puedes declarar voluntariamente, por ejemplo para recuperar retenciones como saldo a favor o para justificar tu patrimonio ante un banco. Ten en cuenta que, una vez presentada, produce los mismos efectos legales que una declaración obligatoria, incluido el anticipo.

¿Cuánto tiempo debo guardar los soportes de mi primera declaración?

Como mínimo hasta que la declaración quede en firme, que por regla general ocurre tres años después del vencimiento del plazo para declarar, o tres años desde la presentación si la presentaste tarde. Guarda certificados, extractos y facturas en digital y organizados por año.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

Guías relacionadas

¿Quién debe declarar?

¿Quién debe declarar renta en Colombia? Requisitos y topes

Descubre si estás obligado a declarar renta en Colombia: los 5 topes en UVT para el año gravable 2025 y 2026, casos especiales y qué pasa si no declaras.

Formulario y trámites DIAN

Cómo sacar el RUT por primera vez como persona natural

Sacar el RUT por primera vez es gratis: requisitos, documentos, inscripción en línea en el portal DIAN, cita, códigos de actividad y responsabilidad 05.

Formulario y trámites DIAN

Firma electrónica DIAN (IFE): qué es, cómo habilitarla y cómo recuperar la clave

Firma electrónica DIAN paso a paso: qué es el IFE, requisitos, cómo habilitarla en MUISCA, cómo recuperar la clave de firma y qué hacer si vence.

Formulario y trámites DIAN

Cómo descargar la información exógena de la DIAN paso a paso

Aprende cómo descargar la exógena en el portal DIAN (MUISCA) paso a paso, leer el reporte y resolver problemas de usuario o contraseña antes de declarar renta.

Cálculo del impuesto

Anticipo del impuesto de renta para personas naturales: porcentajes, métodos y ejemplos

Anticipo de renta personas naturales: 25%, 50% o 75% según los años declarando, los dos métodos del art. 807, cómo restar retenciones y pedir reducción.

Formulario y trámites DIAN

Documentos para declarar renta: checklist completo según tu perfil

Documentos para declarar renta: checklist para asalariados, independientes, pensionados, arrendadores, inversionistas y quienes tienen bienes afuera.