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Formulario y trámites DIAN

Documentos para declarar renta: checklist completo según tu perfil

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

Para declarar renta necesitas, como base, tu RUT actualizado, la información exógena de la DIAN, la declaración del año anterior y los certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220 si eres empleado). Además, según tu perfil: certificados bancarios, de crédito de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios y AFC, soportes de dependientes, facturas y planillas de seguridad social, contratos de arriendo y extractos de inversiones del exterior.

Una declaración de renta es tan buena como los documentos que la respaldan. Cada certificado que te falta es un ingreso que puedes omitir, una retención que no recuperas o una deducción que pierdes. Esta lista está organizada por perfil para que pidas los documentos correctos desde enero, sin esperar al último mes del calendario.

Documentos básicos para todos

DocumentoPara qué sirveDónde se obtiene
RUT actualizadoDatos del declarante, responsabilidad 05, correo de notificacionesPortal DIAN (MUISCA)
Usuario y firma electrónica (IFE)Presentar y firmar el Formulario 210 en líneaPortal DIAN (MUISCA)
Información exógena del año gravableSaber qué reportaron terceros sobre ti y cruzar cifrasPortal DIAN, opción de consultar información exógena
Declaración de renta del año anteriorAnticipo pagado, saldo a favor, patrimonio para compararTus archivos o MUISCA
Certificados bancarios de cada cuentaSaldo al 31 de diciembre, intereses, retenciones, GMF pagadoBanco o billetera digital
Certificados de deudasSaldo de créditos al 31 de diciembreEntidad acreedora

Sobre la exógena: no la tomes como verdad absoluta. Úsala como lista de chequeo y contrasta cada valor con tus certificados (información exógena DIAN).

Si eres asalariado

  • Certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) de cada empleador del año. Si cambiaste de trabajo, necesitas uno por cada uno. Ver certificado de ingresos y retenciones.
  • Certificado del fondo de cesantías, si te consignaron cesantías en el año.
  • Certificado de aportes voluntarios a pensión y de cuentas AFC o AVC.
  • Certificado de intereses de crédito de vivienda o leasing habitacional.
  • Certificado de pagos de medicina prepagada o pólizas de salud.
  • Certificado de intereses de créditos ICETEX, si aplica.
  • Soportes de dependientes: registro civil de hijos, certificados de estudio de hijos de 18 a 23 años, certificados de dependencia económica o médica según el caso.
  • Relación de compras con factura electrónica a tu nombre, pagadas con medios electrónicos, para el beneficio del 1%.

Si eres independiente o contratista

  • Facturas electrónicas o cuentas de cobro emitidas durante el año.
  • Certificados de retención en la fuente expedidos por cada cliente o pagador.
  • Planillas de seguridad social (PILA) pagadas, que soportan los aportes obligatorios a salud y pensión.
  • Si vas a restar costos y gastos: facturas electrónicas o documentos soporte de cada gasto, y contratos que muestren la relación con tu actividad. Recuerda que si tomas costos, no puedes usar la renta exenta del 25%.
  • Extractos de las cuentas donde recibes los pagos.

Si eres pensionado

  • Certificado de ingresos y retenciones de la entidad pagadora de la pensión.
  • Certificado de la mesada si tienes pensión de otro país, con el valor en moneda extranjera y la tasa de cambio usada.
  • Los mismos certificados de deducciones si también tienes rentas de trabajo, ya que varios beneficios no aplican a la cédula de pensiones.

Si tienes inversiones o eres rentista de capital

  • Certificados de CDT, cuentas de ahorro y fondos de inversión con rendimientos, retenciones y saldo al 31 de diciembre.
  • Certificado de dividendos y participaciones de cada sociedad, que discrimine la parte gravada y no gravada.
  • Extractos de comisionistas de bolsa con el portafolio al 31 de diciembre.
  • Soportes de criptoactivos: historial de compras, ventas y saldos del exchange o billetera.

Si eres arrendador

  • Contratos de arrendamiento vigentes en el año.
  • Certificado de la inmobiliaria con cánones recibidos, comisiones y retenciones.
  • Recibos del impuesto predial, que además muestran el avalúo catastral para el valor patrimonial.
  • Soportes de administración, reparaciones e intereses del crédito del inmueble, si los vas a imputar como gastos con soporte.
  • Si arriendas por plataformas de alojamiento: reportes de pagos recibidos de la plataforma.

Si tienes bienes, ingresos o cuentas en el exterior

  • Estados de cuenta de bancos y brokers extranjeros con saldo al 31 de diciembre y movimientos del año.
  • Certificados de impuestos pagados en el exterior, para el descuento del artículo 254.
  • Tasa de cambio aplicable (TRM) para convertir cada valor.
  • Información para el Formulario 160 si tus activos en el exterior al 1 de enero superaban 2.000 UVT.

Si vendiste, heredaste o ganaste algo

  • Escrituras de compra y de venta del inmueble, certificado de tradición y soportes de mejoras.
  • Tarjeta de propiedad y contrato de compraventa del vehículo.
  • Escritura o sentencia de sucesión con la adjudicación de la herencia.
  • Certificado del premio y de la retención practicada.

Por qué cada documento vale plata: un ejemplo

Supón un asalariado del año gravable 2025 (UVT $49.799) que reúne estos tres certificados:

  1. Medicina prepagada: pagó $300.000 al mes, $3.600.000 en el año. El tope es 16 UVT mensuales, 192 UVT al año ($9.561.408), así que puede deducir los $3.600.000 completos.
  2. Intereses de vivienda: el banco certifica $14.000.000. El tope es 1.200 UVT al año ($59.758.800): se deducen completos.
  3. Compras con factura electrónica: $30.000.000 pagados con tarjeta débito o crédito y facturados a su cédula. El beneficio es el 1%: $300.000, por debajo del tope de 240 UVT ($11.951.760).

Las dos primeras deducciones suman $17.600.000 y entran en el límite global del 40% del ingreso neto y 1.340 UVT; el 1% va por fuera de ese límite. Si este contribuyente está en el tramo del 19%, cada $1.000.000 de beneficio que se pierde por no tener el certificado puede costarle hasta $190.000 de impuesto. Ver el panorama en deducciones en la declaración de renta.

Cómo organizar los documentos

Crea una carpeta por año gravable con subcarpetas: patrimonio, ingresos, deducciones, retenciones y exterior. Guarda allí también la declaración presentada y el recibo de pago. Consérvalos al menos mientras la declaración no esté en firme. Si vas a declarar el año gravable 2025 de forma extemporánea, reúne esta lista antes de calcular la sanción; para la valoración de cada bien, revisa cómo declarar bienes y deudas.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para declarar renta si soy empleado?

El Formulario 220 de cada empleador, tus certificados bancarios con saldos al 31 de diciembre, la exógena de la DIAN y los certificados que soportan beneficios: intereses de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios, AFC, cesantías y los soportes de tus dependientes. Con eso cubres la mayoría de casos de asalariados.

¿Qué hago si mi empleador no me entrega el certificado de ingresos y retenciones?

Solicítalo por escrito, porque el empleador está obligado a expedirlo. Mientras tanto, puedes reconstruir la información con tus desprendibles de nómina y la exógena reportada a la DIAN. Declara con cifras soportadas y guarda la evidencia de tu solicitud.

¿Necesito facturas para la deducción del 1%?

Sí. La deducción del 1% exige compras soportadas con factura electrónica a tu nombre, pagadas con medios electrónicos como tarjeta débito, crédito o transferencia, y que no hayas tomado como costo o deducción. El beneficio tiene un tope de 240 UVT al año.

¿Necesito la declaración del año anterior para declarar este año?

Es muy recomendable. De ella tomas el anticipo liquidado para restarlo, el patrimonio líquido para comparar el crecimiento patrimonial y, si tuviste saldo a favor, cómo lo usaste. Si no la tienes, puedes consultarla en MUISCA con tu usuario.

¿Los documentos se presentan a la DIAN junto con la declaración?

No. En la declaración solo registras los valores; los soportes se guardan y se entregan solo si la DIAN los pide en una revisión. Por eso debes conservarlos organizados al menos hasta que la declaración quede en firme, en general 3 años.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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