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Formulario y trámites DIAN

Cómo declarar renta paso a paso: los 10 pasos desde el RUT hasta el pago

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

Para declarar renta en Colombia: 1) confirma que estás obligado, 2) actualiza el RUT, 3) habilita la firma electrónica, 4) descarga tu exógena, 5) reúne certificados, 6) clasifica ingresos por cédulas, 7) arma tu patrimonio, 8) depura y calcula el impuesto, 9) presenta el Formulario 210 en MUISCA y 10) paga con el Formulario 490 y guarda los soportes al menos mientras la declaración no esté en firme.

Declarar renta no empieza abriendo el formulario: empieza semanas antes, reuniendo información. Esta guía te lleva por los 10 pasos en orden, para que cuando llegues al Formulario 210 ya tengas cada cifra con su soporte. Aplica tanto si vas tarde con el año gravable 2025 (que se declaró en 2026) como si te preparas para el año gravable 2026 (que se declara en 2027).

Antes de empezar: ¿en qué momento estás?

  • Año gravable 2025: el plazo general venció el 26 de octubre de 2026, salvo para quienes cubre el Decreto 1226 de 2026 por el terremoto de agosto (NIT terminados en 01 a 26 con domicilio en ciertas seccionales, con fechas hasta el 13 de noviembre de 2026; confirma la tuya en dian.gov.co). Si no declaraste y estabas obligado, sigue estos mismos pasos, pero incluye la sanción: lee declaración de renta extemporánea.
  • Año gravable 2026: se declara en 2027 con la UVT 2026 ($52.374). El calendario aún no se ha publicado. Puedes adelantar los pasos 1 a 3 desde ya.

Paso 1: confirma si estás obligado

Revisa los cinco topes con las cifras del año que vas a declarar. Para el año gravable 2025: patrimonio bruto mayor a $224.095.500, o ingresos brutos de $69.718.600 o más, o consumos con tarjeta, compras o consignaciones mayores a $69.718.600. Basta uno. Si no sabes, usa ¿debo declarar?.

Paso 2: revisa y actualiza el RUT

Debes tener RUT con la responsabilidad 05 (impuesto de renta y complementario, régimen ordinario), un correo electrónico vigente y tu dirección actual. La DIAN te notifica a ese correo, así que un correo viejo es un riesgo.

Paso 3: habilita la firma electrónica (IFE)

Sin el Instrumento de Firma Electrónica no puedes presentar en línea. Se habilita en el portal MUISCA con el RUT actualizado. Hazlo con tiempo; no lo dejes para el día del vencimiento.

Paso 4: descarga tu información exógena

En MUISCA consulta lo que bancos, empleadores, notarías y otros terceros reportaron sobre ti. Es la información que la DIAN usará para cruzar tu declaración. Compárala con tus propios datos y anota las diferencias. Más detalle en información exógena DIAN.

Paso 5: reúne tus certificados y soportes

Certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220), certificados bancarios, de crédito de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios, AFC, soportes de dependientes y de compras con factura electrónica, entre otros. La lista completa por perfil está en documentos para declarar renta.

Paso 6: clasifica tus ingresos por cédulas

Cada peso debe ir a su lugar:

  • Cédula general: salarios (rentas de trabajo), honorarios y servicios (rentas de trabajo no laborales), arriendos e intereses (rentas de capital), otras rentas no laborales.
  • Cédula de pensiones.
  • Cédula de dividendos.
  • Ganancias ocasionales: herencias, premios, venta de bienes poseídos 2 años o más.

Paso 7: arma tu patrimonio al 31 de diciembre

Lista bienes (inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, cripto) por su valor fiscal y deudas con su saldo certificado. El patrimonio líquido de este año se compara con el del año anterior: si crece más que tus rentas declaradas, la DIAN puede pedirte explicaciones.

Paso 8: depura y calcula el impuesto

Resta ingresos no constitutivos de renta, luego deducciones y rentas exentas con el límite del 40% del ingreso neto y 1.340 UVT, aplica la tabla del artículo 241 y resta retenciones. Este es el ejemplo resumido de un asalariado del año gravable 2025 (UVT $49.799):

ConceptoValor
Salarios del año ($10.000.000 × 12)$120.000.000
Menos aportes obligatorios a salud y pensión (supuesto)−$10.800.000
Ingreso neto$109.200.000
Intereses de crédito de vivienda (certificado del banco)−$12.000.000
Renta exenta del 25%: ($109.200.000 − $12.000.000) × 25%−$24.300.000
Total beneficios (límite 40%: $43.680.000; no se supera)$36.300.000
Renta líquida gravable$72.900.000

Cálculo del impuesto:

  1. $72.900.000 ÷ $49.799 = 1.463,89 UVT.
  2. (1.463,89 − 1.090) × 19% = 71,04 UVT.
  3. 71,04 × $49.799 ≈ $3.537.600 de impuesto.
  4. Si el empleador retuvo $3.100.000 en el año, el saldo a pagar sería de unos $437.600, más el anticipo del año siguiente si te corresponde.

La renta exenta del 25% tampoco supera su propio tope de 790 UVT ($39.341.210). Para el detalle de cada línea, ve a cómo se calcula el impuesto de renta.

Paso 9: diligencia, firma y presenta el Formulario 210

En MUISCA abre el Formulario 210 del año gravable correcto. Si la DIAN te muestra una propuesta prediligenciada, no la aceptes sin revisarla contra tus cálculos. Diligencia patrimonio, cédulas, ganancias ocasionales y liquidación privada; firma con tu IFE y presenta. Descarga el PDF con su número de formulario. La estructura de cada sección está en Formulario 210.

Paso 10: paga y archiva

  • Si tienes saldo a pagar: genera el Formulario 490 y paga por PSE o en bancos, en una sola cuota, a más tardar en la fecha de tu vencimiento. Si pagas tarde, corren intereses de mora día a día.
  • Si tienes saldo a favor: puedes pedir la devolución o compensarlo, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
  • Archiva: declaración presentada, recibo de pago, exógena y todos los soportes. La declaración queda en firme, por regla general, a los 3 años del vencimiento del plazo (o de la presentación si fue extemporánea).

Cuánto tiempo toma

Para un asalariado con pocos bienes, reunir la información suele ser lo que más demora; el diligenciamiento en sí puede tomar unas horas si tienes todo listo. Los casos con independientes, arriendos, inversiones en el exterior o ventas de bienes requieren más análisis. Si prefieres delegarlo, Deklarar ofrece planes con entrega en 5 días hábiles, 48 horas o el mismo día; revisa los precios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar renta yo mismo por internet?

Sí. Con RUT actualizado, usuario en el portal de la DIAN y firma electrónica habilitada, puedes diligenciar y presentar el Formulario 210 en MUISCA. Lo importante es depurar bien los ingresos por cédulas y aplicar los límites de deducciones y rentas exentas, que es donde se cometen la mayoría de errores.

¿Qué necesito para declarar renta por primera vez?

RUT con responsabilidad 05, usuario en MUISCA, firma electrónica, tu información exógena y tus certificados del año. Ten en cuenta que en el primer año que declaras, el anticipo para el año siguiente es del 25% del impuesto neto, menos retenciones, si te corresponde.

¿Tengo que pagar el mismo día que presento la declaración?

No necesariamente el mismo día, pero el pago debe hacerse a más tardar en la fecha de vencimiento que te corresponde según tu NIT. Las personas naturales pagan en una sola cuota. Si pagas después, la DIAN cobra intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.

¿Cómo declaro si ya se me venció el plazo del año gravable 2025?

Sigue los mismos 10 pasos, pero incluye en el Formulario 210 la sanción por extemporaneidad, que en 2026 nunca es inferior a $523.740, y paga los intereses de mora sobre el impuesto. Hazlo antes de que la DIAN te emplace, porque después la sanción se duplica.

¿Cuánto tiempo debo guardar los soportes de mi declaración?

Como mínimo hasta que la declaración quede en firme, que por regla general ocurre a los 3 años del vencimiento del plazo para declarar, o de la presentación si fue extemporánea. Si pediste un saldo a favor en devolución, el plazo se cuenta desde la solicitud.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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