Saltar al contenido
Formulario y trámites DIAN

Formulario 210 DIAN: qué es, quién lo usa y cómo diligenciarlo sección por sección

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

El Formulario 210 es la declaración de renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia. Se diligencia y presenta en línea en el portal MUISCA de la DIAN, se firma con la firma electrónica (IFE) y se organiza en secciones: datos del declarante, patrimonio, cédula general (trabajo, capital y no laborales), pensiones, dividendos, ganancias ocasionales y liquidación privada del impuesto.

El Formulario 210 es el documento en el que una persona natural residente le cuenta a la DIAN qué tenía, qué ganó y cuánto impuesto le corresponde por un año gravable. Entender su estructura antes de abrirlo en MUISCA te evita la mayoría de errores: ubicar un ingreso en la cédula equivocada, tomar beneficios dos veces o dejar casillas de patrimonio en cero.

Quién usa el Formulario 210 y quién no

ContribuyenteFormulario
Persona natural residente fiscal en Colombia210
Sucesión ilíquida de causante residente210
Persona natural no residente110
Persona jurídica110
Inscrito en el Régimen SIMPLE260 (declaración anual del SIMPLE), no 210

Si no tienes claro si eres residente fiscal, haz el test de residencia fiscal y lee la guía formulario 110 o 210. Usar el formulario equivocado puede obligarte a presentar de nuevo.

La estructura del Formulario 210, sección por sección

El 210 sigue la lógica del sistema cedular de la Ley 2277 de 2022. Aunque la numeración exacta de casillas puede cambiar de un año a otro según la resolución que prescribe el formulario, las secciones son estas:

1. Datos del declarante

NIT, nombres, dirección seccional, año gravable y si es una declaración inicial o una corrección. Estos datos se toman del RUT, por eso debe estar actualizado.

2. Patrimonio

  • Patrimonio bruto: todos tus bienes y derechos al 31 de diciembre, por su valor fiscal (inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, acciones, criptoactivos, cuentas por cobrar).
  • Deudas: saldos de créditos con soporte al 31 de diciembre.
  • Patrimonio líquido: patrimonio bruto menos deudas.

3. Cédula general

Es la parte más extensa. Se divide en subsecciones según el tipo de ingreso:

  • Rentas de trabajo (salarios y demás pagos laborales).
  • Rentas de trabajo no provenientes de relación laboral (honorarios y servicios de independientes), donde se elige entre costos y gastos o la renta exenta del 25%.
  • Rentas de capital (intereses, arriendos, regalías).
  • Rentas no laborales (ingresos que no encajan en las anteriores, como la venta de bienes poseídos menos de 2 años).

En cada una se registran ingresos brutos, ingresos no constitutivos de renta, costos y gastos cuando proceden, rentas exentas y deducciones. Al final se aplica el límite del 40% del ingreso neto y 1.340 UVT, y se suman los beneficios que están por fuera de ese límite (dependiente adicional de 72 UVT y 1% de compras con factura electrónica). El resultado es la renta líquida gravable de la cédula general. Profundiza en cédula general.

4. Cédula de pensiones

Ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez o sobrevivientes, con su propia renta exenta (hasta 1.000 UVT mensuales).

5. Cédula de dividendos y participaciones

Dividendos recibidos de sociedades, separando los que vienen de utilidades no gravadas y gravadas.

6. Ganancias ocasionales

Herencias, donaciones, premios, venta de activos poseídos 2 años o más. Se liquidan aparte, con tarifa general del 15% (20% para loterías, rifas y premios).

7. Liquidación privada

Aquí se calcula el impuesto: se aplica la tabla del artículo 241 a la base gravable, se restan descuentos tributarios, se suma el impuesto de ganancias ocasionales, se suma el anticipo del año siguiente, se restan el anticipo del año anterior y las retenciones, y se agregan las sanciones si las hay. El resultado es el saldo a pagar o el saldo a favor.

Ejemplo: cómo se ven las cifras en el 210

Supón un declarante del año gravable 2025 con estos datos (simplificados):

ConceptoValor
Patrimonio bruto$250.000.000
Deudas$80.000.000
Patrimonio líquido$170.000.000
Renta líquida gravable cédula general$80.000.000
Retenciones en la fuente del año$3.500.000

Liquidación del impuesto con la UVT 2025 ($49.799):

  1. $80.000.000 ÷ $49.799 = 1.606,46 UVT.
  2. Está en el tramo del 19%: (1.606,46 − 1.090) × 19% = 98,13 UVT.
  3. 98,1274 × $49.799 = $4.886.627, que en el formulario se redondea a $4.887.000 de impuesto.
  4. Menos retenciones: $4.887.000 − $3.500.000 = $1.387.000, más el anticipo del año siguiente si te corresponde.

El detalle completo de la depuración está en cómo se calcula el impuesto de renta.

Cómo diligenciar el Formulario 210 en MUISCA

  1. Ingresa al portal de la DIAN con tu usuario (cédula) y contraseña, como persona natural a nombre propio.
  2. Ten habilitada la firma electrónica (IFE); sin ella no puedes presentar en línea.
  3. Ve a la opción de diligenciar o presentar formularios y elige el Formulario 210 y el año gravable correcto. Para la declaración que se presentó en 2026 es el año gravable 2025.
  4. Si la DIAN te preparó una propuesta de declaración, el formulario puede venir prediligenciado con tu exógena. Revísala casilla por casilla: no estás obligado a aceptarla tal cual.
  5. Diligencia o ajusta cada sección con tus soportes. Guarda el borrador con frecuencia.
  6. Revisa los totales, en especial el patrimonio y la liquidación privada.
  7. Firma con tu IFE y presenta. Descarga el PDF con el número de formulario y la constancia de presentación.
  8. Si hay saldo a pagar, genera el Formulario 490 y paga por PSE o en bancos. Las personas naturales pagan en una sola cuota.

Errores frecuentes al llenar el 210

  • Registrar honorarios de un contrato de prestación de servicios como renta laboral.
  • Dejar en blanco el patrimonio porque "no afecta el impuesto": sí afecta la comparación patrimonial del año siguiente.
  • Tomar la renta exenta del 25% y además costos en la misma renta de independientes.
  • Olvidar las retenciones que aparecen en certificados distintos al Formulario 220 (bancos, arrendatarios, pagadores de honorarios).
  • Escoger el año gravable equivocado al abrir el formulario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Formulario 210 de la DIAN?

Es el formulario oficial de la declaración de renta y complementario para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia. En él se reportan patrimonio, ingresos por cédulas, ganancias ocasionales y la liquidación del impuesto de un año gravable. Se presenta en línea por MUISCA con firma electrónica.

¿Dónde descargo el Formulario 210?

No necesitas descargarlo para declarar: se diligencia directamente en el portal MUISCA de la DIAN, iniciando sesión con tu usuario. Una vez lo presentas, puedes descargar el PDF del formulario presentado, que conviene guardar junto con tus soportes mientras la declaración no esté en firme.

¿El Formulario 210 sirve si no soy residente fiscal?

No. Las personas naturales no residentes declaran con el Formulario 110, solo sobre sus ingresos y patrimonio de fuente colombiana. Si usas el 210 sin ser residente, podrías tener que presentar de nuevo en el formulario correcto, con posibles sanciones.

¿Puedo presentar el Formulario 210 sin firma electrónica?

Para presentarlo en línea por MUISCA necesitas el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), que se habilita en el mismo portal con el RUT actualizado. Tramítala con anticipación, porque sin ella no podrás firmar ni presentar tu declaración virtual.

¿El Formulario 210 cambia cada año?

La estructura general por cédulas se mantiene desde la Ley 2277 de 2022, pero la DIAN prescribe el formulario para cada año gravable mediante resolución y puede ajustar casillas o instrucciones. Por eso es importante abrir siempre el formulario del año gravable que vas a declarar.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

Guías relacionadas

Formulario y trámites DIAN

Formulario 110 o 210: cómo saber cuál usar según tu residencia fiscal

¿Formulario 110 o 210? Descubre cuál usar según tu residencia fiscal, sus diferencias, ejemplos con la regla de 183 días y errores que salen caros.

Formulario y trámites DIAN

Cómo declarar renta paso a paso: los 10 pasos desde el RUT hasta el pago

Cómo declarar renta paso a paso en Colombia: RUT, firma electrónica, exógena, cálculo, Formulario 210, pago y soportes, con ejemplo de un asalariado.

Formulario y trámites DIAN

Documentos para declarar renta: checklist completo según tu perfil

Documentos para declarar renta: checklist para asalariados, independientes, pensionados, arrendadores, inversionistas y quienes tienen bienes afuera.

Cálculo del impuesto

Cédula general de la declaración de renta: qué incluye, cómo se depura y ejemplo con salario y arriendos

Cédula general: qué rentas incluye (trabajo, capital y no laborales), orden de depuración, límite del 40%, pérdidas y un ejemplo con salario y arriendos.

Formulario y trámites DIAN

Firma electrónica DIAN (IFE): qué es, cómo habilitarla y cómo recuperar la clave

Firma electrónica DIAN paso a paso: qué es el IFE, requisitos, cómo habilitarla en MUISCA, cómo recuperar la clave de firma y qué hacer si vence.

Cálculo del impuesto

Cómo se calcula el impuesto de renta de una persona natural: depuración paso a paso con ejemplo real

Cómo se calcula el impuesto de renta: depuración paso a paso de un asalariado del año gravable 2025, con deducciones, límite del 40%, tabla y retenciones.