Formulario 110 o 210: cómo saber cuál usar según tu residencia fiscal
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
Usa el Formulario 210 si eres persona natural residente fiscal en Colombia: declaras tu renta y patrimonio mundial por cédulas. Usa el Formulario 110 si eres persona natural no residente: declaras solo ingresos y patrimonio de fuente colombiana, y solo si no todos tus ingresos colombianos tuvieron retención en la fuente. La clave no es la nacionalidad ni la cédula, sino la residencia fiscal del año gravable.
La pregunta "¿110 o 210?" se resuelve con otra: ¿eras residente fiscal en Colombia en el año que vas a declarar? La nacionalidad, el tipo de documento o el lugar donde tienes tu cuenta bancaria no deciden el formulario. Lo decide la residencia fiscal del artículo 10 del Estatuto Tributario, y se revisa año por año.
La regla corta
| Tu situación en el año gravable | Formulario | Qué declaras |
|---|---|---|
| Residente fiscal (colombiano o extranjero) | 210 | Renta y patrimonio de fuente nacional y extranjera (renta mundial) |
| No residente con ingresos colombianos no sometidos totalmente a retención | 110 | Solo renta y patrimonio de fuente colombiana |
| No residente cuyos ingresos colombianos tuvieron todos retención en la fuente | Ninguno, en principio no declara | No aplica |
| Inscrito en el Régimen SIMPLE | 260 | Declaración anual del SIMPLE |
El Formulario 110 también lo usan las personas jurídicas; por eso su diseño es distinto y no tiene el sistema cedular de las personas naturales residentes.
Cómo saber si eres residente fiscal
El artículo 10 E.T. considera residente, entre otros casos, a quien permanezca en Colombia más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, dentro de un periodo de 365 días consecutivos. Hay reglas adicionales para los colombianos (nacionales) que, aunque vivan fuera, mantienen en Colombia a su familia, la mayor parte de sus ingresos o de sus bienes, con algunas excepciones. Si estás en ese caso, lee colombianos en el exterior y declaración de renta.
Un detalle que cambia el formulario: cuando los 183 días se completan en un periodo que abarca dos años, la persona se considera residente a partir del segundo año. Comprueba tu caso con el test de residencia fiscal.
Ejemplos con días reales
Caso 1: extranjera que llegó el 1 de julio de 2025
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 hay 184 días. Superó los 183 días dentro de 365 días consecutivos y dentro del mismo año. Para el año gravable 2025 es residente fiscal: si cumple algún tope, declara con el Formulario 210 e incluye sus ingresos y bienes del exterior.
Caso 2: extranjero que llegó el 1 de octubre de 2025 y sigue en 2026
En 2025 solo estuvo 92 días (1 de octubre a 31 de diciembre). Al seguir en el país, completa más de 183 días hacia abril de 2026, en un periodo que abarca dos años. Resultado:
- Año gravable 2025: no residente. Si tuvo ingresos colombianos sin retención total, declara con el 110, solo sobre lo colombiano.
- Año gravable 2026 (se declara en 2027): residente. Declara con el 210 su renta mundial, si cumple los topes con la UVT 2026 ($235.683.000 de patrimonio bruto o $73.323.600 en ingresos, consignaciones, compras o tarjeta).
Caso 3: colombiano que se fue a vivir a España
Si dejó de cumplir los criterios de residencia, puede pasar a ser no residente. Si conserva un apartamento arrendado en Colombia a una persona natural que no le practica retención, debe declarar con el 110 esos arriendos de fuente colombiana. España tiene convenio para evitar la doble imposición con Colombia, lo que ayuda a definir la residencia en casos dudosos.
Diferencias prácticas entre el 110 y el 210
| Aspecto | Formulario 210 (residentes) | Formulario 110 (no residentes) |
|---|---|---|
| Alcance | Renta mundial y patrimonio mundial | Solo fuente colombiana |
| Estructura | Cédulas: general, pensiones, dividendos + ganancias ocasionales | Formato común con personas jurídicas |
| Tarifa | Tabla progresiva del art. 241 (0% a 39%) | Reglas propias de no residentes, distintas a la tabla del art. 241 |
| Beneficios típicos | Renta exenta del 25%, dependientes, intereses de vivienda, 1% factura electrónica, etc. | Beneficios mucho más limitados |
| Activos en el exterior | Formulario 160 si superan 2.000 UVT al 1 de enero | No aplica |
| Retenciones | Se restan del impuesto | Si todas las rentas tuvieron retención, en principio no declara |
Las tarifas y beneficios para no residentes tienen particularidades; revísalas en no residentes y declaración de renta y con asesoría profesional.
Errores que salen caros
- Declarar con el 210 siendo no residente: pagas impuesto sobre ingresos que no debías declarar en Colombia o mezclas información extranjera que no correspondía. Normalmente hay que presentar en el formulario correcto, con el riesgo de que se considere presentada tarde.
- Declarar con el 110 siendo residente: omites la renta mundial, no aplicas la depuración cedular y quedas expuesto a que la DIAN considere que no cumpliste el deber de declarar, con sanciones por extemporaneidad o por no declarar.
- Asumir que un extranjero siempre usa el 110: un extranjero con más de 183 días en el país es residente y usa el 210 (extranjeros en Colombia).
- Asumir que un colombiano siempre usa el 210: un nacional puede ser no residente si se fue del país y ya no cumple los criterios.
- No revisar la residencia cada año: puedes ser residente un año y no residente el siguiente.
Si descubres que usaste el formulario equivocado en la declaración del año gravable 2025, cuyo plazo general venció el 26 de octubre de 2026, corrígelo cuanto antes con un contador: cada mes adicional puede aumentar la sanción.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el formulario 110 y el 210?
El 210 es para personas naturales residentes y declara la renta mundial por cédulas, con beneficios como la renta exenta del 25% o las deducciones por dependientes. El 110 es para no residentes y personas jurídicas, y en el caso de personas naturales solo incluye ingresos y patrimonio de fuente colombiana.
¿Un extranjero que vive en Colombia usa el formulario 110?
No necesariamente. Si permaneció en Colombia más de 183 días dentro de un periodo de 365 días consecutivos, es residente fiscal y debe usar el Formulario 210, declarando también sus ingresos y bienes del exterior. El 110 es para quienes no son residentes fiscales.
¿Un colombiano que vive en el exterior declara con el 210?
Depende de su residencia fiscal. Si sigue cumpliendo los criterios del artículo 10, por ejemplo porque su familia o la mayoría de sus ingresos o bienes siguen en Colombia, es residente y usa el 210. Si dejó de serlo, usa el 110 solo cuando tenga ingresos colombianos sin retención total.
¿Qué pasa si presenté mi declaración en el formulario equivocado?
Lo usual es que debas presentar la declaración en el formulario correcto, porque la presentada no cumple el deber formal como corresponde. Eso puede implicar sanción por extemporaneidad si el plazo ya venció. Revisa tu caso con un contador antes de presentar de nuevo.
¿El año en que llego a Colombia ya soy residente fiscal?
Solo si en ese mismo año completas más de 183 días en el país. Si los 183 días se completan sumando días de dos años distintos, eres residente a partir del segundo año. Por eso alguien que llega en octubre suele ser no residente ese año y residente el siguiente.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.