Extranjeros en Colombia y la declaración de renta: residencia, renta mundial y RUT
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
Un extranjero se vuelve residente fiscal en Colombia si permanece más de 183 días, continuos o discontinuos, en un periodo de 365 días consecutivos. Desde ese año declara su renta mundial en el Formulario 210 si supera algún tope. Si no es residente, solo declara ingresos de fuente colombiana en el Formulario 110, y solo cuando no tuvieron retención total.
Para un extranjero en Colombia la pregunta clave no es la visa ni la nacionalidad, sino cuántos días ha estado en el país. Cruzar la línea de los 183 días convierte a un expatriado en residente fiscal, y eso cambia todo: pasa a declarar lo que gana y lo que tiene en cualquier país, no solo en Colombia. Esta guía te ayuda a saber de qué lado estás, qué declarar en cada caso y cómo evitar la doble tributación.
La regla de los 183 días
El artículo 10 del Estatuto Tributario dice que una persona natural es residente fiscal si permanece en Colombia más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, incluidos días de entrada y salida, dentro de un periodo cualquiera de 365 días consecutivos. Detalles que suelen generar errores:
- No es por año calendario. El periodo de 365 días es móvil: puede empezar en septiembre de un año y terminar en septiembre del siguiente.
- Si el periodo cubre dos años, la persona se considera residente a partir del segundo año.
- Los días se suman aunque haya salidas cortas. Un viaje de vacaciones no "reinicia" el conteo.
- La visa no define la residencia fiscal. Un turista que se queda más de 183 días puede ser residente para efectos tributarios.
Para revisar tu caso con fechas concretas usa el test de residencia fiscal.
Ejemplos de conteo
| Situación | Días en Colombia | Resultado |
|---|---|---|
| Llega el 1 de marzo de 2025 y se queda | 306 días en 2025 | Residente en el año gravable 2025 (declara en 2026) |
| Llega el 1 de septiembre de 2025 y se queda | 122 días en 2025; supera 183 días en marzo de 2026 | El periodo de 365 días cubre 2025 y 2026: residente desde el año gravable 2026 (declara en 2027) |
| Pasa tres temporadas de 2 meses en 2025 (180 días en total) | 180 días, sin otras estadías cercanas | No supera 183 días en ningún periodo de 365 días: no residente en 2025 |
Qué cambia cuando pasas a ser residente
Renta mundial
Como residente declaras tus ingresos de fuente nacional y extranjera: el salario en Colombia, pero también el arriendo de tu apartamento en tu país de origen, los intereses de tus cuentas en el exterior, los dividendos de tu portafolio internacional o una pensión extranjera.
Patrimonio mundial
Declaras todos tus bienes al 31 de diciembre, estén donde estén, convertidos a pesos. Si al 1 de enero tus activos en el exterior superan 2.000 UVT, además debes presentar el Formulario 160 de activos en el exterior, que vence con la renta. Ver declaración de activos en el exterior.
Topes y formulario
Como residente aplicas los mismos topes que un colombiano y usas el Formulario 210. Para el año gravable 2025 los topes fueron $224.095.500 de patrimonio bruto y $69.718.600 en ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones; para el año gravable 2026 serán $235.683.000 y $73.323.600.
Ejemplo: expatriado que se vuelve residente
Laura, consultora mexicana, llegó a Bogotá el 1 de marzo de 2025 con un contrato laboral de $8.000.000 mensuales. Además, recibe arriendos de un apartamento en Ciudad de México.
- Residencia: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2025 suma 306 días. Es residente fiscal en el año gravable 2025.
- Tope de ingresos: solo su salario colombiano de marzo a diciembre suma $8.000.000 × 10 = $80.000.000, más que el tope de $69.718.600. Está obligada a declarar, aun antes de sumar los arriendos de México.
- Qué declara: salario colombiano (cédula general, rentas de trabajo) y arriendos de México (cédula general, rentas de capital), convertidos a pesos.
- Patrimonio: su apartamento en México y sus cuentas en ambos países.
- Doble tributación: como Colombia tiene convenio con México, el convenio define qué país puede gravar esos arriendos y cómo se evita la doble imposición. Además, el artículo 254 permite descontar del impuesto colombiano el impuesto pagado en el exterior sobre esas rentas, sin exceder el impuesto colombiano atribuible a ellas.
Como el plazo general del año gravable 2025 venció el 26 de octubre de 2026, si Laura no declaró debe hacerlo de forma extemporánea cuanto antes.
Convenios para evitar la doble imposición
Colombia tiene convenios vigentes con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Portugal, Corea del Sur, India, República Checa, Francia, Reino Unido, Italia y Japón, además de la Decisión 578 de la Comunidad Andina (Ecuador, Perú y Bolivia). Estados Unidos no tiene convenio con Colombia: un estadounidense residente fiscal en Colombia evita la doble tributación principalmente con el descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254. Los detalles de ese descuento están en descuentos tributarios.
Para aplicar un convenio normalmente necesitas probar tu residencia en uno de los dos países con un certificado de residencia fiscal. Como cada convenio tiene reglas propias por tipo de ingreso, conviene revisarlo con un contador.
Si sigues siendo no residente
Si no superas los 183 días, eres no residente: solo tributas por ingresos de fuente colombiana y patrimonio en Colombia, declaras en el Formulario 110 y solo estás obligado si alguno de tus ingresos colombianos no tuvo retención en la fuente completa. Está todo explicado en la guía de no residentes.
RUT para extranjeros
Para declarar necesitas estar inscrito en el RUT con la responsabilidad de renta. Los extranjeros se inscriben con el documento de identificación con el que se identifican en Colombia, normalmente la cédula de extranjería; en algunos casos la DIAN admite otros documentos, como el pasaporte. Si obtienes la cédula de extranjería después de inscribirte con otro documento, debes actualizar el RUT. El proceso general está en sacar el RUT por primera vez.
Con el RUT activo, crea tu usuario en el portal MUISCA de la DIAN y habilita la firma electrónica (IFE) para presentar la declaración en línea.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero con visa de trabajo debe declarar renta en Colombia?
Depende de su residencia fiscal y de sus cifras, no de la visa. Si permanece más de 183 días en 365 días consecutivos, es residente y declara si supera algún tope, como ingresos de 1.400 UVT. Si no es residente, solo declara cuando recibió ingresos colombianos que no tuvieron retención en la fuente completa.
¿Los días de entrada y salida cuentan para los 183 días?
Sí. El artículo 10 del Estatuto Tributario incluye los días de entrada y salida del país en el conteo. Además, los días pueden ser continuos o discontinuos, así que varias estadías cortas dentro de un periodo de 365 días se suman entre sí.
¿Un extranjero residente en Colombia debe declarar su casa en su país?
Sí. El residente fiscal declara su patrimonio mundial, incluida una vivienda en su país de origen, convertida a pesos. Si sus activos en el exterior superan 2.000 UVT al 1 de enero, también debe presentar el Formulario 160 de activos en el exterior.
¿Pagaré impuestos dos veces por mis ingresos del exterior?
No necesariamente. Si hay convenio entre Colombia y el otro país, el convenio reparte el derecho a gravar y define cómo evitar la doble imposición. Si no hay convenio, como con Estados Unidos, puedes tomar el descuento del artículo 254 por el impuesto pagado afuera, con su límite.
¿Si me voy de Colombia a mitad de año dejo de declarar?
No automáticamente. Si en el año superaste 183 días en el país, sigues siendo residente para ese año gravable y declaras tu renta mundial de ese año. A partir del año en que ya no cumplas la regla de permanencia, podrías ser no residente y declarar solo ingresos de fuente colombiana.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.