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Patrimonio, herencias y novedades

Declaración de activos en el exterior (Formulario 160): quién la presenta, qué incluye y cómo valorar

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

La declaración de activos en el exterior (Formulario 160) la presentan los residentes fiscales en Colombia cuyos activos fuera del país superen 2.000 UVT al 1 de enero del año. Es informativa (no genera impuesto), vence en la misma fecha de la declaración de renta y exige detallar uno a uno los activos que superen 3.580 UVT. Presentarla tarde tiene una sanción propia.

Si eres residente fiscal en Colombia y tienes una cuenta en Estados Unidos, acciones en un bróker internacional, un apartamento en España o dinero en una billetera fuera del país, además de incluir esos bienes en tu declaración de renta puede que debas presentar una declaración aparte: la declaración anual de activos en el exterior, Formulario 160. No genera impuesto, pero olvidarla sí genera sanción.

Quién debe presentar el Formulario 160

La presentan las personas naturales residentes fiscales en Colombia (y otros contribuyentes con renta mundial) cuando el valor patrimonial de sus activos en el exterior, al 1 de enero del año, supera 2.000 UVT.

UmbralEn UVTCon UVT 2026 ($52.374)
Obligación de presentarMás de 2.000 UVTMás de $104.748.000
Detalle individual de cada activoMás de 3.580 UVTMás de $187.498.920

Para la declaración de 2026, que mira los activos poseídos al 1 de enero de 2026, el tope en pesos usualmente se calcula con la UVT de 2026. Confirma el criterio en las instrucciones del formulario del año, porque un error de umbral puede dejarte por fuera de una obligación.

Los no residentes no presentan el Formulario 160, porque solo tributan en Colombia por sus rentas y bienes ubicados en el país. Si no sabes si eres residente, haz el test de residencia fiscal.

Qué activos se incluyen

Se reportan los activos poseídos fuera de Colombia, entre otros:

  • Cuentas bancarias, de ahorro o corrientes en el exterior.
  • Inversiones en brókeres internacionales: acciones, ETF, bonos, fondos (ver acciones en el exterior).
  • Inmuebles ubicados en otro país.
  • Participaciones en sociedades extranjeras.
  • Vehículos u otros bienes ubicados fuera del país.
  • Cuentas por cobrar a personas o entidades del exterior.

Los criptoactivos generan dudas sobre su ubicación; cómo tratarlos depende de dónde y cómo estén custodiados, y conviene analizarlo con un contador. Ver criptomonedas en la renta.

Cómo se valoran los activos

Los activos se reportan por su valor patrimonial, es decir, el mismo valor fiscal que usarías en tu declaración de renta, convertido a pesos colombianos. Para activos en moneda extranjera se usa la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte que exige el formulario. Guarda los extractos con el saldo a esa fecha y la TRM certificada.

Cómo se organiza el detalle

  • Los activos cuyo valor supera 3.580 UVT se discriminan uno a uno, indicando su naturaleza, la jurisdicción donde están y su valor.
  • Los que no superan ese valor pueden agruparse por jurisdicción y naturaleza.
  • Debes indicar si el activo está o no declarado también en tu declaración de renta (normalmente sí, porque los residentes declaran su patrimonio mundial).

Ejemplo numérico

Mariana es residente fiscal en Colombia. Al 1 de enero de 2026 tenía en un bróker de Estados Unidos acciones por USD 30.000. Para el ejemplo usamos una TRM ilustrativa de $4.000 por dólar (la real es la certificada para la fecha de corte).

  1. Valor en pesos: USD 30.000 × $4.000 = $120.000.000.
  2. Umbral de obligación: $104.748.000.
  3. Como $120.000.000 supera el umbral, Mariana debe presentar el Formulario 160.
  4. Como $120.000.000 no supera $187.498.920, puede reportar ese activo agrupado por jurisdicción, sin detalle individual.

Si su portafolio hubiera sido de USD 25.000 ($100.000.000 con la misma TRM ilustrativa), no habría estado obligada al Formulario 160, aunque igual debería incluir esas acciones en el patrimonio de su declaración de renta.

Plazos

El Formulario 160 vence en la misma fecha que la declaración de renta de cada persona, según los dos últimos dígitos del NIT.

  • Declaración de 2026: se presentaba junto con la renta del año gravable 2025, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026 (con fechas especiales para quienes cubrió el Decreto 1226 de 2026). Si no la presentaste, ya está vencida y debes presentarla extemporánea.
  • Declaración de 2027: mirará tus activos al 1 de enero de 2027 y vencerá con la renta del año gravable 2026. El calendario 2027 aún no está publicado.

Se presenta virtualmente en MUISCA, con la firma electrónica de la DIAN, igual que la renta.

Sanciones

Presentar tarde el Formulario 160 tiene una sanción por extemporaneidad propia, distinta de la de renta: el parágrafo 3 del art. 641 la calcula sobre el valor de los activos en el exterior, a razón del 1,5% por mes o fracción de retraso, sin exceder el 25% de ese valor, cuando se presenta antes del emplazamiento. Si llega después del emplazamiento o hay inexactitudes, la situación cambia y conviene revisión profesional. En ningún caso la sanción es inferior a la mínima de 10 UVT ($523.740 en 2026).

Ejemplo con los $120.000.000 de Mariana: un mes de retraso daría 1,5% × $120.000.000 = $1.800.000, sin considerar una eventual reducción del art. 640. Por eso vale la pena presentarla cuanto antes. Para la sanción de la declaración de renta usa la calculadora de sanción; no aplica a este formulario.

Relación con otras obligaciones

Preguntas frecuentes

¿El Formulario 160 genera impuesto a pagar?

No. Es una declaración informativa: le cuenta a la DIAN qué activos tienes fuera del país y cuánto valen. El impuesto se paga, si corresponde, en la declaración de renta o en la del impuesto al patrimonio. Pero no presentarla a tiempo sí genera sanción.

¿Si tengo una cuenta en el exterior con poco dinero debo presentar el 160?

Solo si el valor total de tus activos en el exterior al 1 de enero supera 2.000 UVT. Si estás por debajo, no presentas el Formulario 160, pero igual debes incluir esa cuenta en el patrimonio de tu declaración de renta si eres residente fiscal.

¿Un colombiano que vive en el exterior presenta el Formulario 160?

Depende de su residencia fiscal. Si sigue siendo residente fiscal en Colombia y sus activos en el exterior superan el umbral, sí. Si dejó de ser residente, no lo presenta. El test de residencia fiscal te ayuda a saber en qué situación estás.

¿Qué TRM uso para el Formulario 160?

Se usa la tasa representativa del mercado certificada para la fecha de corte que exigen las instrucciones del formulario, aplicada al valor patrimonial de cada activo en moneda extranjera. Guarda el extracto y la TRM como soporte de los valores reportados.

¿Cuánto es la sanción por no presentar a tiempo el Formulario 160?

Antes del emplazamiento, la sanción por extemporaneidad es del 1,5% del valor de los activos en el exterior por cada mes o fracción de retraso, con un máximo del 25% de ese valor, y nunca inferior a 10 UVT. Por eso conviene presentarla lo antes posible.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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