Cómo declarar bienes y deudas en la declaración de renta: valor fiscal de cada activo y comparación patrimonial
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
En la renta declaras tus bienes por su valor fiscal al 31 de diciembre, no por su valor comercial: inmuebles por el mayor entre costo fiscal y avalúo catastral, cuentas por su saldo, acciones y criptoactivos por su costo fiscal y activos en moneda extranjera con la TRM de su reconocimiento inicial (art. 269 E.T.). Las deudas solo se restan con soporte.
La sección de patrimonio del Formulario 210 parece sencilla (patrimonio bruto, deudas, patrimonio líquido), pero es donde más errores se cometen y donde la DIAN encuentra diferencias con más facilidad. Lo que reportes ahí sirve para saber si estás obligado a declarar, para el impuesto al patrimonio y, sobre todo, para comparar un año con otro. Esta guía te dice con qué valor va cada bien y qué deudas puedes restar.
La regla de oro: valor fiscal al 31 de diciembre
Los bienes no se declaran por lo que crees que valen ni por lo que te ofrecerían hoy, sino por su valor patrimonial o fiscal a la fecha de corte: el 31 de diciembre del año gravable.
- Año gravable 2025 (declarado en 2026): valores al 31 de diciembre de 2025.
- Año gravable 2026 (se declara en 2027): valores al 31 de diciembre de 2026. Si vas a comprar, vender o pagar una deuda antes de fin de año, eso cambia lo que reportarás.
La diferencia entre patrimonio bruto y líquido la explicamos en patrimonio bruto y patrimonio líquido; aquí nos enfocamos en cómo valorar cada partida.
Con qué valor se declara cada bien
| Bien | Valor que se declara | Soporte |
|---|---|---|
| Casa, apartamento, lote | El mayor entre el costo fiscal (costo de adquisición ajustado más mejoras soportadas) y el avalúo catastral o autoavalúo | Escritura, recibo del predial |
| Vehículo | Su costo fiscal, en general el precio de adquisición soportado | Factura o contrato de compraventa |
| Cuentas de ahorro y corrientes | Saldo al 31 de diciembre | Certificado bancario |
| Billeteras digitales (Nequi, Daviplata) | Saldo al 31 de diciembre | Certificado o extracto |
| CDT y fondos de inversión | Valor según el certificado al 31 de diciembre | Certificado de la entidad |
| Acciones y aportes en sociedades | Costo fiscal (lo que pagaste por ellas) | Certificado de la sociedad o del comisionista |
| Criptoactivos | Costo fiscal (lo que pagaste por ellos) | Historial de compras del exchange |
| Cesantías y pensiones voluntarias | Saldo al 31 de diciembre | Certificado del fondo |
| Cuentas por cobrar | Valor pendiente de cobro | Pagaré, contrato o documento |
| Activos en el exterior | Valor fiscal en moneda extranjera convertido con la TRM de la fecha de adquisición o reconocimiento inicial (art. 269 E.T.) | Extracto, soporte de compra y TRM |
Inmuebles
Es el bien que más se presta a errores. Muchos declaran solo el avalúo catastral cuando el costo de adquisición ajustado es mayor, o al revés. La comparación se hace bien por bien y el valor que elijas año tras año será la base cuando lo vendas (ver venta de casa). Si el inmueble es compartido, cada propietario declara su porcentaje.
Vehículos
Se declara por su costo fiscal, no por el valor de la tabla de avalúos que usan las gobernaciones para el impuesto vehicular. Los detalles y qué pasa al venderlo están en venta de vehículo en la renta.
Criptoactivos e inversiones en el exterior
Las criptomonedas se declaran como activos intangibles por su costo fiscal, no por su cotización al 31 de diciembre (ver criptomonedas). Las inversiones fuera del país se convierten a pesos con la TRM y pueden activar la declaración de activos en el exterior.
Qué deudas puedes restar
Las deudas reducen tu patrimonio líquido solo si existen al 31 de diciembre y tienen soporte idóneo:
- Créditos con bancos y cooperativas: saldo de capital según el certificado de la entidad (hipotecario, vehículo, libre inversión, tarjetas).
- Deudas con particulares: documento con fecha cierta, como un pagaré o contrato, idealmente con el abono de dinero rastreable en tu cuenta. Un "préstamo de palabra" de un familiar es difícil de sostener ante la DIAN.
- Saldos pendientes de pagar a proveedores u otros acreedores, con factura o contrato.
Comparación patrimonial: el control que hace la DIAN
El art. 236 del Estatuto Tributario establece la renta por comparación patrimonial: si tu patrimonio líquido aumentó más que la suma de tu renta gravable, tus rentas exentas y tus ganancias ocasionales netas del año, la diferencia se considera renta gravable, a menos que demuestres que el aumento tiene causas justificativas.
Ejemplo numérico
Sofía declaró estos datos:
- Patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2024: $180.000.000.
- Patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2025: $260.000.000.
- Aumento: $260.000.000 − $180.000.000 = $80.000.000.
- Renta gravable + rentas exentas + ganancias ocasionales netas declaradas en 2025: $55.000.000.
- Diferencia sin explicar: $80.000.000 − $55.000.000 = $25.000.000.
Si Sofía no justifica esos $25.000.000, la DIAN puede tratarlos como renta gravable adicional, con el impuesto y las sanciones que correspondan. Las justificaciones típicas son ingresos no constitutivos de renta (por ejemplo, aportes obligatorios a seguridad social), valorizaciones o ajustes en el valor fiscal de los bienes que no corresponden a ingresos nuevos, o un error de valoración en el año anterior. Cada justificación necesita soporte.
Cómo evitar problemas
- Valora tus bienes con el mismo criterio todos los años.
- No infles deudas ni dejes de reportar bienes para "cuadrar" el patrimonio.
- Si el año anterior declaraste mal un bien, analiza con un contador si conviene corregir esa declaración.
- Cruza tus cifras con la exógena antes de presentar.
Errores comunes al declarar el patrimonio
- Declarar el valor comercial del carro o de la casa en lugar del valor fiscal.
- Olvidar cuentas con saldo pequeño, billeteras digitales o cuentas de ahorro programado.
- Omitir las cesantías del fondo o los aportes voluntarios.
- No incluir bienes en el exterior o convertirlos sin un criterio de TRM soportado: la regla fiscal es la TRM del reconocimiento inicial (art. 269 E.T.), y la diferencia en cambio solo tiene efecto fiscal cuando se realiza.
- Restar deudas sin certificado o deudas que ya se pagaron.
- Declarar el 100% de un inmueble que es copropiedad con tu pareja o hermanos.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar mi casa por el valor comercial?
No. La casa se declara por su valor fiscal: el mayor entre su costo fiscal (lo que pagaste, con ajustes y mejoras soportadas) y el avalúo catastral o autoavalúo. El valor comercial solo importa si la vendes, porque el precio de venta se compara con el costo fiscal para calcular la utilidad.
¿Cómo declaro un préstamo que me hizo un familiar?
Puedes restarlo como deuda si lo soportas con un documento de fecha cierta, como un pagaré o un contrato, y si el dinero entró de forma rastreable a tu cuenta. Tu familiar, a su vez, debe declarar esa cuenta por cobrar en su patrimonio si está obligado a declarar.
¿Se declaran los bienes que están a nombre de mi pareja?
No. En Colombia cada persona declara los bienes que están a su nombre. Si un bien es de los dos, cada uno declara su porcentaje de propiedad. La declaración de renta es individual, aunque estén casados o vivan juntos.
¿Qué es la renta por comparación patrimonial?
Es la diferencia entre el aumento de tu patrimonio líquido de un año a otro y lo que declaraste como renta gravable, rentas exentas y ganancias ocasionales. Si el patrimonio creció más de lo que justifican tus ingresos, la DIAN puede gravar esa diferencia, salvo que demuestres su origen.
¿Los saldos en Nequi o Daviplata se declaran?
Sí. Son depósitos a tu nombre y forman parte de tu patrimonio bruto al 31 de diciembre. Además, el dinero que entra a esas billeteras se suma al tope de consignaciones para saber si estás obligado a declarar.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.