Venta de carro o moto en la declaración de renta: valor fiscal, utilidad o pérdida y cómo reportarla
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
Si vendes un carro que tuviste 2 años o más, la venta es ganancia ocasional: reportas el precio de venta y restas el costo fiscal. Como casi siempre se vende por menos de lo que costó, normalmente no hay utilidad ni impuesto. Si lo tuviste menos de 2 años, la utilidad es renta ordinaria. Ojo: el precio de venta suma a tus ingresos brutos y puede obligarte a declarar.
Vender el carro o la moto es una de las operaciones más comunes de una persona natural y una de las que más dudas genera en la declaración de renta. La buena noticia es que, en la mayoría de los casos, no hay impuesto que pagar porque los vehículos se venden por menos de lo que costaron. La mala es que muchos olvidan reportar la venta, o descubren tarde que el dinero recibido los hizo superar el tope de ingresos o de consignaciones.
Cómo se declara un vehículo en el patrimonio
Mientras tienes el carro, lo incluyes cada año en tu patrimonio por su valor fiscal. Para una persona natural, la regla general es el costo de adquisición: lo que pagaste por él, más los costos directamente asociados a la compra. Ese costo puede ajustarse cada año con el reajuste fiscal que fija el Gobierno para los activos fijos, según el caso.
Un error frecuente es usar el avalúo del impuesto vehicular o el precio de mercado del momento: esas cifras sirven para otros fines, no para el valor fiscal en la declaración de renta. Lo importante es aplicar un criterio correcto y constante, porque ese valor es el que se resta cuando vendes. Más detalles sobre la valoración de cada bien en cómo declarar bienes y deudas.
La regla de los 2 años
| Tiempo que tuviste el vehículo | Tratamiento de la venta | Tarifa si hay utilidad |
|---|---|---|
| 2 años o más | Ganancia ocasional | 15% sobre la utilidad |
| Menos de 2 años | Renta ordinaria (cédula general, rentas no laborales) | Tabla progresiva del art. 241 |
La utilidad siempre se calcula igual: precio de venta − costo fiscal. Si el resultado es negativo, hay pérdida. En el caso de la ganancia ocasional, esa pérdida en general no se resta de tu salario ni de tus otras rentas ordinarias; simplemente no hay impuesto por la venta. La explicación general está en ganancia ocasional y, para ventas de menos de 2 años, en rentas no laborales.
Ejemplo 1: venta con pérdida, pero obliga a declarar
Juliana compró un carro en 2021 por $70.000.000 y lo vendió en septiembre de 2025 por $62.000.000. Su salario de 2025 fue de $30.000.000 en total y su patrimonio está lejos del tope.
- Lo tuvo más de 2 años, así que la venta es ganancia ocasional.
- Ingreso por ganancia ocasional: $62.000.000.
- Costo fiscal: $70.000.000 (sin considerar reajustes, que lo aumentarían).
- Resultado: $62.000.000 − $70.000.000 = −$8.000.000. No hay ganancia ocasional gravable y el impuesto por la venta es $0.
Ahora los topes. Sus ingresos brutos del año son $30.000.000 de salario + $62.000.000 de la venta = $92.000.000, que supera el tope de 1.400 UVT del año gravable 2025 ($69.718.600). Juliana está obligada a declarar, aunque la venta no le genere impuesto. Además, si el comprador le consignó los $62.000.000, también sumarían a su tope de consignaciones (quién debe declarar renta).
Ejemplo 2: venta con utilidad antes de 2 años
Andrés compró una camioneta en enero de 2024 por $80.000.000 y la vendió en noviembre de 2025 por $85.000.000, en un momento de precios altos de usados.
- La tuvo menos de 2 años, así que la utilidad es renta ordinaria.
- Utilidad: $85.000.000 − $80.000.000 = $5.000.000.
- Esos $5.000.000 se suman a la cédula general como renta no laboral y tributan con la tabla progresiva junto con sus otras rentas. Si su renta líquida gravable ya estaba en el tramo del 19%, esa utilidad le genera aproximadamente $5.000.000 × 19% = $950.000 de impuesto adicional.
Si hubiera esperado a cumplir 2 años, la utilidad habría sido ganancia ocasional al 15%: $750.000. En utilidades pequeñas la diferencia es modesta, pero en vehículos de alto valor la fecha de venta puede importar.
Retomas, permutas y ventas a plazos
- Retoma en un concesionario: entregar tu carro como parte de pago de uno nuevo es una venta. El valor que te reconocen es tu precio de venta.
- Permuta: cambiar tu carro por otro bien también es una enajenación; el valor del bien que recibes es el precio.
- Venta a plazos: si al 31 de diciembre el comprador te debe una parte, ese saldo es una cuenta por cobrar en tu patrimonio.
- Retención en la fuente: si el comprador es agente de retención, como algunas empresas, podría practicarte retención sobre el pago; pídele el certificado para restarla en tu declaración.
Cómo reportar la venta en el Formulario 210
- Retira el vehículo de tu patrimonio al 31 de diciembre del año de la venta e incluye el dinero o los bienes que recibiste y conserves.
- Si lo tuviste 2 años o más, reporta en la sección de ganancias ocasionales el precio de venta como ingreso y el costo fiscal como costo.
- Si lo tuviste menos de 2 años, reporta el ingreso y el costo en la cédula general, como renta no laboral.
- Incluye cualquier retención que te hayan practicado.
Soportes que debes guardar
- Factura o contrato de compra original, que prueba el costo y la fecha de adquisición.
- Contrato de compraventa de la venta, con fecha y precio.
- Certificado del traspaso ante el organismo de tránsito.
- Comprobantes del pago recibido (consignación o transferencia).
- Tus declaraciones anteriores, donde consta el valor fiscal declarado del vehículo.
Si vendiste en 2025 y no declaraste
El plazo general del año gravable 2025 venció el 26 de octubre de 2026. Si la venta te hizo superar algún tope y no declaraste, presenta la declaración extemporánea cuanto antes; aunque la venta no genere impuesto, la sanción mínima en 2026 es de $523.740. Si vas a vender en lo que queda de 2026, ten presente que el precio sumará a tus ingresos del año gravable 2026, que se declara en 2027, con un tope de $73.323.600. Para la venta de inmuebles, que tiene reglas y exenciones distintas, consulta venta de casa en la renta.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuesto si vendí mi carro?
Solo si hubo utilidad, es decir, si lo vendiste por más de su costo fiscal. Como los vehículos suelen venderse por menos de lo que costaron, casi siempre hay pérdida y no hay impuesto. Aun así, debes reportar la venta en tu declaración si estás obligado a declarar.
¿Vender mi carro me obliga a declarar renta?
Puede hacerlo. El precio de venta suma a tus ingresos brutos del año y, si te lo consignaron, también a tus consignaciones. Si con eso superas 1.400 UVT ($69.718.600 en el año gravable 2025 o $73.323.600 en 2026), quedas obligado a declarar, aunque la venta no genere impuesto.
¿Con qué valor declaro mi carro en la renta?
Por regla general, por su costo fiscal: lo que pagaste por él más los costos asociados a la compra, con los ajustes que permite la norma para activos fijos. No uses el avalúo del impuesto vehicular ni el precio de mercado como valor fiscal en tu declaración de renta.
¿La pérdida en la venta de mi carro reduce mi impuesto?
En general no. Si el vehículo lo tuviste 2 años o más, la venta es ganancia ocasional y la pérdida no se resta de tu salario ni de tus otras rentas. Simplemente no pagas impuesto por esa venta. Por eso no conviene esperar un beneficio tributario por vender con pérdida.
¿Qué pasa si vendí el carro antes de tenerlo 2 años?
La utilidad, si la hay, no es ganancia ocasional sino renta ordinaria: se suma a la cédula general como renta no laboral y tributa con la tabla progresiva del art. 241. Si vendiste con pérdida, normalmente no hay impuesto por la venta, pero el precio sí cuenta en tus ingresos brutos.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.