Impuesto al patrimonio para personas naturales: quién lo paga, tarifas y cómo se calcula
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
El impuesto al patrimonio lo pagan las personas naturales con patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero ($3.770.928.000 en 2026). Tiene tarifas marginales de 0,5%, 1% y 1,5%, y permite excluir las primeras 12.000 UVT de la vivienda de habitación. El Decreto 1474 de 2025, que bajaba el umbral, fue declarado inexequible: sigue rigiendo la Ley 2277 de 2022.
El impuesto al patrimonio es un impuesto distinto del de renta: no grava lo que ganaste en el año, sino lo que tienes en una fecha determinada. Solo lo pagan las personas con patrimonios muy altos, pero quienes están cerca del umbral deben vigilarlo cada año, porque la valorización de sus bienes puede meterlos en él sin que hayan cambiado sus ingresos.
Quién debe pagarlo
Según el art. 292-3 del Estatuto Tributario, creado por la Ley 2277 de 2022, son sujetos del impuesto, entre otros, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cuyo patrimonio líquido al 1 de enero del año sea igual o superior a 72.000 UVT. También pueden estar sujetos los no residentes respecto de su patrimonio poseído en Colombia, con reglas que conviene revisar con un asesor.
| Año del impuesto | Fecha de corte | Umbral 72.000 UVT |
|---|---|---|
| 2026 | 1 de enero de 2026 | $3.770.928.000 (UVT $52.374) |
| 2027 | 1 de enero de 2027 | Depende de la UVT 2027, aún no publicada |
Recuerda que se mide el patrimonio líquido: bienes y derechos menos deudas. Lo explicamos en patrimonio bruto y patrimonio líquido.
El Decreto 1474 de 2025 ya no aplica
En la emergencia económica de finales de 2025 el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que entre otras medidas bajaba el umbral del impuesto al patrimonio a 40.000 UVT. La Corte Constitucional suspendió primero sus efectos (Auto A-084 de 2026) y luego lo declaró inexequible en la Sentencia C-079 del 9 de abril de 2026.
Tarifas
La tabla es marginal: cada tarifa se aplica solo a la porción de la base que cae en su rango.
| Base gravable en UVT | Tarifa marginal | Impuesto |
|---|---|---|
| 0 a 72.000 | 0% | 0 |
| Más de 72.000 a 122.000 | 0,5% | (Base en UVT − 72.000) × 0,5% |
| Más de 122.000 a 239.000 | 1% | (Base en UVT − 122.000) × 1% + 250 UVT |
| Más de 239.000 | 1,5% | (Base en UVT − 239.000) × 1,5% + 1.420 UVT |
Las 250 UVT y 1.420 UVT son el impuesto acumulado de los tramos anteriores. La Ley 2277 estableció el tramo del 1,5% de forma temporal hasta 2026; para 2027 revisa cómo queda la tabla, porque esa tarifa dejaría de aplicar según el texto de la ley, salvo que una nueva norma diga otra cosa.
Cómo se calcula la base gravable
- Toma tu patrimonio líquido al 1 de enero: bienes y derechos (en Colombia y en el exterior, si eres residente) menos deudas.
- Resta la exclusión de la vivienda: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de tu casa o apartamento de habitación ($628.488.000 en 2026). Si tu vivienda vale menos, excluyes solo su valor.
- Resta otras exclusiones que permita la ley, si te aplican (revísalas con un contador).
- Convierte el resultado a UVT y aplica la tabla.
La forma de valorar cada bien sigue en general las reglas del impuesto de renta. Si tienes dudas sobre el valor fiscal de un inmueble, unas acciones o una inversión, revisa cómo declarar bienes y deudas.
Ejemplos numéricos (impuesto 2026)
Caso 1: patrimonio de $5.000 millones
Jorge tiene al 1 de enero de 2026 un patrimonio líquido de $5.000.000.000, que incluye su apartamento de habitación con valor patrimonial de $800.000.000.
- ¿Supera el umbral? $5.000.000.000 es mayor que $3.770.928.000: es sujeto del impuesto.
- Exclusión vivienda: el menor entre $800.000.000 y $628.488.000 = $628.488.000.
- Base gravable: $5.000.000.000 − $628.488.000 = $4.371.512.000.
- En UVT: $4.371.512.000 / $52.374 = 83.467,22 UVT.
- Impuesto: (83.467,22 − 72.000) × 0,5% = 57,34 UVT.
- En pesos: 57,34 UVT × $52.374 ≈ $3.002.920.
Caso 2: patrimonio de $8.000 millones
Con la misma vivienda, un patrimonio líquido de $8.000.000.000 deja una base de $7.371.512.000, es decir, 140.747,55 UVT.
- Impuesto: (140.747,55 − 122.000) × 1% + 250 = 437,48 UVT.
- En pesos: 437,48 × $52.374 ≈ $22.912.340.
Fíjate en que la tarifa efectiva sigue siendo baja (alrededor del 0,3% del patrimonio líquido en el caso 2), porque la tabla solo grava el exceso sobre cada tramo.
Cómo y cuándo se declara
- Es una declaración independiente de la renta, con su propio formulario, que se presenta en MUISCA con firma electrónica.
- Tiene fechas propias en el calendario tributario, distintas de las de renta, y en general se paga en cuotas. Confirma las fechas del año en dian.gov.co.
- Si no la presentaste a tiempo, aplican sanciones por extemporaneidad e intereses sobre el impuesto, igual que en otros impuestos.
Qué podría cambiar
El 29 de octubre de 2026 se radicó el proyecto de Ley de Rescate Económico (PL 477 de 2026 Cámara). Es solo un proyecto y, según los reportes de prensa conocidos, sus cambios principales para personas naturales se concentran en el impuesto de renta. Mientras no se apruebe una ley nueva, el impuesto al patrimonio sigue con las reglas de la Ley 2277. Ver Ley de Rescate Económico y renta.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuánto patrimonio se paga el impuesto al patrimonio en 2026?
Desde un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero de 2026, es decir, $3.770.928.000. Se mide restando las deudas del total de bienes. El umbral de 40.000 UVT del Decreto 1474 de 2025 no aplica porque la Corte lo declaró inexequible.
¿La casa donde vivo cuenta para el impuesto al patrimonio?
Cuenta para saber si superas el umbral, pero al calcular la base puedes excluir las primeras 12.000 UVT de su valor patrimonial ($628.488.000 en 2026). Solo aplica a la casa o apartamento de habitación, no a fincas, casas de recreo ni inmuebles arrendados.
¿El impuesto al patrimonio reemplaza el impuesto de renta?
No. Son impuestos distintos. El de renta grava lo que ganas en el año y se declara en el Formulario 210; el impuesto al patrimonio grava la riqueza acumulada al 1 de enero y tiene su propia declaración y fechas de pago.
¿Qué pasó con el Decreto 1474 de 2025?
Era un decreto de emergencia económica que, entre otras medidas, bajaba el umbral del impuesto al patrimonio a 40.000 UVT. La Corte Constitucional lo suspendió con el Auto A-084 de 2026 y lo declaró inexequible en la Sentencia C-079 del 9 de abril de 2026, así que sus medidas no aplican.
¿Se cuentan los bienes que tengo en el exterior?
Si eres residente fiscal en Colombia, tu patrimonio se mide de forma mundial, así que los bienes en el exterior también cuentan para el umbral y la base. Además, pueden obligarte a presentar la declaración de activos en el exterior, Formulario 160.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.