Calculadora de sanción por extemporaneidad en la declaración de renta
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
Escribe tu impuesto a cargo, tus ingresos brutos, el saldo a favor o el patrimonio líquido, los meses o fracción de retraso y tu reducción del art. 640. La calculadora aplica el art. 641: 5% del impuesto por mes (máximo 100%) o, si no hay impuesto, 0,5% de los ingresos por mes con sus topes. Nunca baja de la sanción mínima de 10 UVT ($523.740 en 2026).
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Resultado orientativo. No reemplaza la revisión de un contador.
Si no presentaste la declaración de renta del año gravable 2025 antes de tu fecha de vencimiento (el plazo general terminó el 26 de octubre de 2026), todavía puedes presentarla, pero debes liquidar tú mismo la sanción por extemporaneidad. Esta calculadora te da una estimación en segundos con las reglas del art. 641 del Estatuto Tributario (y del art. 642 si ya te emplazaron), para que sepas cuánto pagar y no dejes crecer la sanción mes a mes.
Cómo usar la calculadora, campo por campo
Impuesto a cargo (COP)
Es el renglón "total impuesto a cargo" de tu declaración ya elaborada. Es el impuesto antes de restar retenciones y anticipos. Si tu declaración no da impuesto a cargo (es cero), deja este campo en 0 y la calculadora usará los ingresos.
Ingresos brutos del año (COP)
Todos tus ingresos brutos del año gravable, antes de restar aportes, costos o rentas exentas. Solo se usan si el impuesto a cargo es cero.
Saldo a favor (COP)
Llénalo solo si tu declaración da saldo a favor. Sirve como tope: cuando no hay impuesto, la sanción no puede superar el doble del saldo a favor.
Patrimonio líquido del año anterior (COP)
Se usa únicamente si no tienes impuesto a cargo ni ingresos. Es el patrimonio líquido de tu declaración del año anterior.
Meses o fracción de retraso
Cuenta desde el día siguiente a tu vencimiento. Cada mes o fracción cuenta completo: un día tarde ya es 1 mes. Ejemplos:
| Tu vencimiento | Presentas el | Meses que debes poner |
|---|---|---|
| 26 de octubre de 2026 (NIT terminado en 99-00) | 3 de noviembre de 2026 | 1 |
| 26 de octubre de 2026 | 27 de diciembre de 2026 | 3 |
| 12 de agosto de 2026 (NIT terminado en 01-02) | 31 de octubre de 2026 | 3 |
Tu fecha exacta depende de los dos últimos dígitos de tu NIT (ver calendario 2026). Si tu domicilio fiscal está en una de las seccionales cubiertas por el Decreto 1226 de 2026 (terremoto de agosto) y tu NIT termina entre 01 y 26, tu plazo se movió a fechas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026 y quizá aún no estés tarde (ver Decreto 1226).
Reducción art. 640 E.T.
- Sin reducción: si cometiste la misma falta recientemente o no cumples los requisitos.
- 50%: pagas la mitad si en los 2 años anteriores no cometiste la misma infracción.
- 75%: pagas el 75% si no la cometiste en el año anterior.
Los requisitos de la reducción se explican en reducción de sanciones DIAN. Aun reducida, la sanción no puede ser inferior a 10 UVT.
Casilla de emplazamiento
Márcala solo si la DIAN ya te notificó un emplazamiento para declarar. En ese caso aplica el art. 642 y las proporciones se duplican (10% del impuesto por mes, con máximo del 200%). Ver emplazamiento para declarar.
Cómo interpretar el resultado
La calculadora muestra:
- Sanción estimada: el valor final después de la reducción, redondeado a miles (si queda en la sanción mínima, se muestra exacta: $523.740).
- Cálculo: qué base usó (impuesto, ingresos o patrimonio) y cuántos meses.
- Sanción antes de reducción.
- Sanción mínima 2026: $523.740.
- Un recordatorio sobre intereses moratorios, que se calculan aparte.
Ejemplos ya calculados
| Caso | Datos | Cálculo | Resultado en la calculadora |
|---|---|---|---|
| 1. Impuesto pequeño, 1 mes | Impuesto $3.000.000, 1 mes, sin reducción | 5% × 1 = $150.000; aplica la mínima | $523.740 (sanción mínima) |
| 2. Impuesto, 3 meses | Impuesto $20.000.000, 3 meses, sin reducción | 5% × 3 = 15% | $3.000.000 |
| 3. Igual al 2 con reducción | Impuesto $20.000.000, 3 meses, reducción 50% | $3.000.000 × 50% | $1.500.000 |
| 4. Igual al 2 con emplazamiento | Impuesto $20.000.000, 3 meses, emplazado, sin reducción | 10% × 3 = 30% | $6.000.000 |
| 5. Sin impuesto, con ingresos | Ingresos $90.000.000, saldo a favor $1.200.000, 2 meses, reducción 75% | 0,5% × 2 = $900.000 × 75% | $675.000 |
| 6. Tope del saldo a favor | Ingresos $90.000.000, saldo a favor $300.000, 8 meses | 0,5% × 8 = $3.600.000; tope: doble del saldo = $600.000 | $600.000 |
| 7. Sin impuesto ni ingresos | Patrimonio líquido año anterior $150.000.000, 2 meses | 1% × 2 = $3.000.000 | $3.000.000 |
Fíjate en el caso 6: cuando no hay impuesto a cargo, la sanción por ingresos no puede superar la cifra menor entre el 5% de los ingresos ($4.500.000), el doble del saldo a favor ($600.000) y 2.500 UVT ($130.935.000 en 2026). En el caso 7, el tope es el menor entre el 10% del patrimonio líquido y 2.500 UVT. En los casos con impuesto, la sanción nunca supera el 100% del impuesto a cargo (200% si hubo emplazamiento).
Los intereses moratorios van aparte
La calculadora no incluye intereses. Si tu declaración tiene saldo a pagar, además de la sanción debes intereses moratorios diarios sobre el impuesto, desde el día siguiente al vencimiento hasta el día en que pagas. La tasa es la de usura para créditos de consumo menos 2 puntos. Los intereses se calculan sobre el impuesto, no sobre la sanción. Si tu declaración da cero o saldo a favor, no hay intereses. El detalle está en intereses moratorios DIAN.
Limitaciones
- Usa la UVT 2026 ($52.374) para la sanción mínima y los topes, porque es la que aplica a sanciones liquidadas en 2026. Si presentas en 2027, la sanción se liquidará con la UVT 2027, aún no publicada.
- No revisa si cumples los requisitos de la reducción del art. 640; tú eliges la opción.
- No calcula la sanción por no declarar del art. 643 (la que impone la DIAN con liquidación de aforo), que es mucho más alta (ver sanción por no declarar).
- No aplica a la declaración de activos en el exterior (Formulario 160), que tiene su propia sanción.
- Es una estimación orientativa: el valor definitivo depende de tu declaración real.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad en la renta?
Si presentas antes del emplazamiento, es el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, sin superar el 100% del impuesto. Si no hay impuesto, es el 0,5% de los ingresos brutos por mes con sus topes, o el 1% del patrimonio líquido si no hubo ingresos. Nunca es inferior a 10 UVT.
¿Cuánto es la sanción si declaro un día tarde?
Un día de retraso cuenta como un mes completo. Con impuesto a cargo pagas el 5% de ese impuesto, pero si ese valor es menor que la sanción mínima, pagas la mínima: $523.740 en 2026. Por eso, aunque el retraso sea corto, la sanción mínima casi siempre aplica a declaraciones pequeñas.
¿Si mi declaración da saldo a favor también pago sanción?
Sí. Si no tienes impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre tus ingresos brutos: 0,5% por mes o fracción, sin superar el doble del saldo a favor, el 5% de los ingresos ni 2.500 UVT. Nunca baja de la sanción mínima, pero en este caso no se causan intereses moratorios.
¿Puedo pagar solo la mitad de la sanción?
Sí, si cumples los requisitos del art. 640: la sanción se reduce al 50% si no cometiste la misma infracción en los 2 años anteriores, o al 75% si no la cometiste en el año anterior. La sanción reducida tampoco puede ser inferior a 10 UVT.
¿Qué pasa si espero a que la DIAN me emplace?
La sanción se duplica: pasa a 10% del impuesto por mes, con un máximo del 200%. Y si no respondes al emplazamiento, la DIAN puede imponer la sanción por no declarar, de hasta el 20% de tus ingresos o consignaciones. Declarar cuanto antes siempre sale más barato.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.