Decreto 1226 de 2026: aplazamiento de la renta por el terremoto, quién se beneficia y hasta cuándo
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
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El Decreto 1226 de 2026 aplazó la declaración de renta del año gravable 2025 para personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 y domicilio fiscal en las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Las nuevas fechas van del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, escalonadas por dígitos. Debes cumplir ambas condiciones; no cubre a grandes contribuyentes.
Después del terremoto de agosto de 2026, el Gobierno expidió el Decreto 1226 de 2026 para dar más tiempo a parte de los contribuyentes de las zonas afectadas. La medida es valiosa, pero tiene un alcance preciso: no es un aplazamiento general para todo el país ni para todos los habitantes de esas ciudades. Si la interpretas mal, puedes terminar declarando tarde creyendo que estabas a tiempo. Aquí te explicamos cómo saber si te cubre y qué hacer en cada caso.
Quién se beneficia: las dos condiciones
Para acceder a las nuevas fechas debes cumplir las dos condiciones al mismo tiempo:
- Ser persona natural con NIT terminado en 01 a 26. Se miran los dos últimos dígitos del NIT sin el dígito de verificación. Para la mayoría de personas, el NIT es el número de cédula.
- Tener domicilio fiscal en la jurisdicción de alguna de estas seccionales DIAN: Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán.
Además, el aplazamiento no cubre a los grandes contribuyentes.
| Seccionales DIAN cubiertas | Dígitos del NIT cubiertos | Nuevo rango de fechas |
|---|---|---|
| Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán | 01 a 26 | Del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, escalonadas por dígitos |
Un caso que merece revisión profesional: si tu fecha original del calendario general ya había vencido antes de expedirse el decreto y no habías declarado, confirma con un contador cómo te aplica la nueva fecha antes de presentar sin liquidar sanción.
Casos prácticos: ¿te cubre o no?
| Persona | NIT termina en | Domicilio fiscal | ¿Le cubre el Decreto 1226? |
|---|---|---|---|
| Diana | 15 | Pereira | Sí: tiene fecha nueva entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026 |
| Jorge | 48 | Cali | No: sus dígitos no están entre 01 y 26; su plazo era el del calendario general |
| Marcela | 07 | Bogotá | No: su domicilio fiscal no está en las seccionales cubiertas |
| Felipe | 22 | Manizales, gran contribuyente | No: el decreto excluye a los grandes contribuyentes |
| Andrea | 03 | Vive en Armenia, pero su RUT tiene dirección en Medellín | Debe confirmarlo con un contador: el criterio es el domicilio fiscal y en su RUT figura otra ciudad |
El domicilio fiscal es el que cuenta
El decreto se refiere al domicilio fiscal, que en la práctica es el que tienes registrado ante la DIAN en tu RUT y que define a qué seccional perteneces. Vivir en Armenia no basta si tu RUT dice otra ciudad. Si tu RUT está desactualizado, no des por hecho el beneficio: cambiarlo ahora no necesariamente te hace beneficiario de forma retroactiva, así que esa situación debe revisarla un profesional. En cualquier caso, mantener el RUT al día es una obligación; ver actualizar el RUT.
Qué hacer si el decreto te cubre
- Ubica tu nueva fecha en el decreto o en el portal de la DIAN según tus dos últimos dígitos.
- Prepara la declaración ya. El rango termina el 13 de noviembre de 2026 y muchos beneficiarios tendrán fechas antes de esa.
- Descarga la exógena y reúne certificados. Si perdiste documentos por el sismo, pide copias a bancos y empleadores, que normalmente las expiden en línea.
- Verifica tu firma electrónica (IFE) en MUISCA.
- Paga en la misma fecha nueva. Las personas naturales pagan en una sola cuota, en la fecha de vencimiento de la declaración. Si no te alcanza para pagar, presenta de todas formas y evalúa un acuerdo de pago con la DIAN.
Qué hacer si el decreto no te cubre
Si no cumples alguna de las dos condiciones, tu plazo fue el del calendario general, que terminó el 26 de octubre de 2026 para los últimos dígitos (ver calendario de renta 2026). Si estabas obligado y no declaraste, ya estás en extemporaneidad: preséntala cuanto antes, antes de un emplazamiento. Sigue el paso a paso de la declaración extemporánea.
Ejemplo: beneficiaria que se pasa de su nueva fecha
Diana (NIT terminado en 15, domicilio fiscal en Pereira) tenía una nueva fecha dentro del rango del decreto, pero presenta la declaración una semana después. Su impuesto a cargo es de $3.000.000.
- Retraso: menos de un mes, que cuenta como 1 mes o fracción.
- Sanción por extemporaneidad: $3.000.000 × 5% = $150.000.
- Como no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT en 2026, paga $523.740.
- A eso suma el impuesto de $3.000.000 y los intereses de mora desde el día siguiente a su nueva fecha.
Si Diana hubiera cumplido su nueva fecha, no habría pagado sanción. Y si hubiera supuesto, por error, que el decreto le daba plazo hasta el 13 de noviembre cuando su fecha era anterior, también habría declarado tarde. El cálculo detallado para cada caso está en sanción por extemporaneidad.
Lo que el decreto no cambia
- No cambia los topes ni las cifras. Se declara el año gravable 2025 con la UVT 2025 de $49.799; los topes siguen en $224.095.500 de patrimonio bruto y $69.718.600 en los demás criterios.
- No elimina la obligación de declarar. Solo mueve la fecha.
- No perdona sanciones de quienes ya estaban vencidos por fuera del alcance del decreto.
- No afecta el año gravable 2026. Esa declaración se presenta en 2027, con fechas aún no publicadas.
Preguntas frecuentes
¿El Decreto 1226 de 2026 aplazó la renta para todo el Valle del Cauca y el Eje Cafetero?
No. Solo cubre a personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 y domicilio fiscal en la jurisdicción de las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Quien tenga otros dígitos o domicilio fiscal en otra seccional mantiene el calendario general.
¿Hasta cuándo puedo declarar si me cubre el Decreto 1226?
Depende de tus dos últimos dígitos: las nuevas fechas están escalonadas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. El 13 de noviembre no es la fecha de todos los beneficiarios, sino la última del rango. Confirma tu fecha exacta en dian.gov.co.
¿Tengo que solicitar el aplazamiento a la DIAN?
El decreto fija las nuevas fechas para quienes cumplen las condiciones; no se trata de pedir un plazo caso a caso. Lo que sí debes hacer es verificar que cumples ambas condiciones, especialmente que tu domicilio fiscal en el RUT esté en una de las seccionales cubiertas.
¿El aplazamiento también aplica al pago del impuesto?
Las personas naturales pagan el impuesto de renta en una sola cuota, en la misma fecha de vencimiento de la declaración. Por eso, si el decreto te cubre, tu fecha de pago es tu nueva fecha de vencimiento. Si pagas después, corren intereses de mora desde el día siguiente.
¿Si ya declaré antes del decreto tengo que hacer algo?
No. Si presentaste y pagaste antes de tu fecha, cumpliste. El aplazamiento solo da más tiempo a quienes no habían declarado. Si después detectas un error, puedes corregir la declaración con las reglas generales de corrección.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.