Emplazamiento para declarar de la DIAN: qué significa, plazo de un mes y cómo responder
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
El emplazamiento para declarar (art. 715 E.T.) es el aviso formal con el que la DIAN te dice que, según su información, debías declarar renta y no lo hiciste. Tienes un mes para presentar la declaración, con la sanción por extemporaneidad duplicada (10% del impuesto por mes, hasta el 200%). Si no respondes, puede imponerte la sanción por no declarar y liquidarte de oficio.
El emplazamiento para declarar es el último aviso amistoso antes de que la DIAN pase a sancionarte por su cuenta. Llega cuando los cruces de información exógena muestran que superaste algún tope para declarar renta y no presentaste el Formulario 210. Responder a tiempo te sigue saliendo caro, pero mucho más barato que dejar que el proceso avance.
Qué es exactamente un emplazamiento para declarar
Es un acto de la DIAN regulado en el artículo 715 del Estatuto Tributario. En él la entidad te advierte que estás en mora de declarar y te da un mes para hacerlo, contado desde la notificación. Normalmente se notifica de forma electrónica al correo que registraste en el RUT, o por correo a tu dirección; por eso mantener el RUT actualizado es tan importante.
No todas las comunicaciones de la DIAN son emplazamientos. Las cartas o correos "persuasivos" que te invitan a revisar tu situación no tienen el mismo efecto jurídico. Lo que activa la sanción duplicada es la notificación del emplazamiento (o de un auto que ordena inspección tributaria). Si recibes un mensaje y no sabes qué es, revisa la guía de requerimiento DIAN: qué hacer.
Cuánto cuesta declarar después del emplazamiento
El artículo 642 E.T. duplica las proporciones de la sanción por extemporaneidad del artículo 641:
| Situación | Antes del emplazamiento (art. 641) | Después del emplazamiento (art. 642) |
|---|---|---|
| Con impuesto a cargo | 5% del impuesto por mes o fracción, máximo 100% | 10% del impuesto por mes o fracción, máximo 200% |
| Sin impuesto, con ingresos | 0,5% de los ingresos brutos por mes o fracción | 1% de los ingresos brutos por mes o fracción, con topes también duplicados |
| Piso | 10 UVT ($523.740 en 2026) | 10 UVT ($523.740 en 2026) |
Si nunca declaras y la DIAN te sanciona por no declarar (art. 643), la sanción puede ser del 20% de tus consignaciones o de tus ingresos brutos, el mayor. Por eso el emplazamiento es tu última oportunidad de controlar el costo.
Ejemplo numérico con el año gravable 2025
Tu plazo del año gravable 2025 (declarado en 2026) venció el 12 de agosto de 2026 y no declaraste. La DIAN te emplaza y presentas la declaración el 15 de noviembre de 2026, con 4 meses o fracción de retraso.
Caso A: con impuesto a cargo de $5.000.000
- Si hubieras declarado antes del emplazamiento: $5.000.000 × 5% × 4 = $1.000.000.
- Después del emplazamiento: $5.000.000 × 10% × 4 = $2.000.000.
- Más los intereses moratorios sobre los $5.000.000 desde el 13 de agosto.
Caso B: sin impuesto a cargo, con consignaciones de $90.000.000 e ingresos de $72.000.000
- Después del emplazamiento: $72.000.000 × 1% × 4 = $2.880.000, que no supera el tope del 10% de los ingresos ($7.200.000).
- Si no respondes y la DIAN impone la sanción por no declarar: 20% del mayor entre consignaciones ($90.000.000) e ingresos ($72.000.000) = $18.000.000.
La diferencia entre responder y no responder es de más de $15 millones en este caso.
Cómo responder un emplazamiento paso a paso
- Lee el acto completo. Identifica el año gravable, el impuesto, la fecha de notificación y el plazo. Anota el día exacto en que se cumple el mes.
- Descarga tu información exógena del año emplazado en MUISCA, para saber qué datos tiene la DIAN sobre ti (ver información exógena DIAN).
- Verifica si de verdad estabas obligado. Compara tus cifras con los topes del año: para el año gravable 2025, $224.095.500 de patrimonio bruto y $69.718.600 en ingresos, consignaciones, compras o tarjeta.
- Si estabas obligado, prepara y presenta el Formulario 210 con la sanción del artículo 642. Si cumples los requisitos de historial, puedes aplicar la reducción de sanciones, respetando el piso de 10 UVT.
- Paga el impuesto, la sanción y los intereses con el Formulario 490, o solicita un acuerdo de pago si no puedes pagar todo.
- Responde por escrito a la DIAN por el canal indicado en el emplazamiento, informando que presentaste la declaración y adjuntando copia del formulario y del pago.
- Si no estabas obligado, responde dentro del mes explicando por qué, con soportes: extractos, certificados, aclaraciones de reportes erróneos de terceros.
Qué pasa si no respondes
Si dejas vencer el mes sin declarar ni dar explicaciones, el proceso avanza:
- La DIAN puede expedir una resolución con la sanción por no declarar (art. 643).
- Luego puede practicar una liquidación de aforo, es decir, determinar el impuesto por su cuenta con la información que tiene, sin tus deducciones ni costos.
- Si no pagas, siguen el cobro coactivo y medidas como embargos de cuentas.
Aun en esa etapa hay una salida parcial: la sanción por no declarar se reduce al 50% si presentas la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria. Lee la guía de sanción por no declarar y el panorama completo en qué pasa si no declaro renta.
Emplazamiento para declarar vs. emplazamiento para corregir
Son actos distintos. El emplazamiento para declarar se dirige a quien no presentó la declaración. El emplazamiento para corregir se dirige a quien sí declaró, pero la DIAN cree que hay inconsistencias; si corriges después de él, la sanción por corrección sube del 10% al 20% del mayor valor a pagar. Ver sanción por corrección.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder un emplazamiento para declarar?
Un mes contado desde la notificación del emplazamiento. Dentro de ese plazo debes presentar la declaración con la sanción por extemporaneidad duplicada o explicar, con soportes, por qué no estabas obligado. Cuenta el plazo desde la fecha de notificación que figura en el acto, no desde el día en que lo leíste.
¿Me pueden emplazar si no estaba obligado a declarar?
Sí, porque la DIAN emplaza con base en cruces de información, que pueden contener errores o cifras que no reflejan tu realidad. En ese caso responde dentro del mes demostrando con extractos y certificados que no superaste ningún tope, y pide al tercero que reportó mal que corrija su información.
¿La sanción después del emplazamiento siempre es el doble?
Las proporciones del artículo 641 se duplican: 10% del impuesto por mes en lugar de 5%, con tope del 200%, y 1% de los ingresos en lugar de 0,5% cuando no hay impuesto. El piso sigue siendo 10 UVT, es decir, $523.740 en 2026.
¿Responder el emplazamiento evita la sanción por no declarar?
Sí, si dentro del mes presentas la declaración con la sanción correspondiente, el proceso por no declarar no debería continuar. La sanción por no declarar puede llegar al 20% de las consignaciones o de los ingresos brutos, así que responder a tiempo es casi siempre la opción más económica.
¿Puedo presentar la declaración aunque ya haya vencido el mes del emplazamiento?
En general sí puedes presentarla, pero el riesgo de que la DIAN te imponga la sanción por no declarar aumenta cada día, y el momento procesal en que lo hagas cambia el costo, así que conviene revisarlo con un contador. Si ya te notificaron la resolución sancionatoria, presentar dentro del término del recurso de reconsideración reduce esa sanción al 50%.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.