Me llegó un requerimiento de la DIAN: tipos de comunicaciones, plazos y cómo responder
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
Ante un requerimiento de la DIAN, primero identifica qué es: una carta persuasiva (invita a declarar o corregir), un requerimiento ordinario (pide información, con plazo de al menos 15 días calendario), un emplazamiento (un mes para declarar o corregir) o un requerimiento especial (propone modificar tu declaración; tienes 3 meses). Responde siempre dentro del plazo, por escrito y con soportes.
Recibir un correo o una carta de la DIAN asusta, pero no todas las comunicaciones significan lo mismo ni tienen las mismas consecuencias. Algunas son simples invitaciones; otras abren un proceso formal con plazos estrictos. Lo peor que puedes hacer es ignorarlas: casi siempre responder a tiempo sale más barato que dejar que el proceso avance.
Paso 1: identifica qué tipo de comunicación recibiste
Lee el encabezado y el asunto del documento. Estas son las comunicaciones más frecuentes para personas naturales en temas de renta:
| Comunicación | Qué significa | Plazo para actuar | Qué pasa si no respondes |
|---|---|---|---|
| Carta o correo persuasivo | La DIAN detectó en la exógena que podrías estar obligado a declarar o que tu declaración no coincide con lo reportado por terceros. Te invita a revisar | No es un acto formal; actúa cuanto antes | Puede venir después un emplazamiento |
| Requerimiento ordinario de información | Te piden datos o documentos concretos (soportes de deducciones, explicación de consignaciones) | El que indique el documento, que no puede ser inferior a 15 días calendario | Posible sanción por no enviar información y avance a una investigación |
| Emplazamiento para declarar (art. 715) | Estabas obligado y no declaraste | 1 mes | Sanción por no declarar y liquidación de aforo |
| Emplazamiento para corregir | La DIAN cree que tu declaración tiene errores o inexactitudes | 1 mes | Puede seguir un requerimiento especial |
| Requerimiento especial | Propuesta formal de modificar tu declaración, con mayor impuesto y sanción por inexactitud | 3 meses desde la notificación | Liquidación oficial de revisión |
| Liquidación oficial (revisión o aforo) | La DIAN ya determinó el impuesto y la sanción | 2 meses para el recurso de reconsideración | Queda en firme y pasa a cobro |
Paso 2: revisa tu exógena y tu declaración
La mayoría de requerimientos a personas naturales nacen de un cruce entre tu declaración (o tu ausencia de declaración) y la información exógena que reportan bancos, empleadores, notarías y otros terceros. Antes de responder:
- Descarga tu exógena del año en cuestión desde MUISCA (cómo descargarla).
- Compárala renglón por renglón con lo que declaraste.
- Separa las diferencias en dos grupos: las que son errores tuyos y las que tienen explicación (transferencias entre cuentas propias, préstamos, dinero de terceros, reportes duplicados).
Si el tercero reportó mal, pide la corrección y el certificado correcto; en la guía de información exógena DIAN está el procedimiento.
Paso 3: responde según el caso
Si es una carta persuasiva
Si estabas obligado y no declaraste, presenta la declaración extemporánea cuanto antes, liquidando la sanción por extemporaneidad (art. 641), que es mucho menor que la que viene después de un emplazamiento. Si no estabas obligado, puedes responder explicando por qué, con soportes.
Si es un requerimiento ordinario
Responde por escrito, punto por punto, dentro del plazo indicado. Adjunta solo lo que te piden, organizado y legible. Responde a través del canal que indique el documento (normalmente el radicado en línea de la DIAN). No inventes explicaciones: lo que digas queda en el expediente.
Si es un emplazamiento para declarar
Tienes un mes. Si presentas la declaración dentro de ese plazo, la sanción de extemporaneidad se calcula con el artículo 642, que duplica la del 641 (10% del impuesto por mes o fracción, en lugar del 5%). Aun así, es mucho menos que la sanción por no declarar. Lee la guía del emplazamiento para declarar.
Si es un emplazamiento para corregir
Si la DIAN tiene razón, corrige y liquida la sanción por corrección del 20% del mayor valor a pagar (art. 644). Si no tiene razón, responde explicando y soportando por qué tu declaración está bien. No estás obligado a corregir lo que no está mal.
Si es un requerimiento especial
Es el paso más delicado: ya hay una propuesta concreta de impuesto adicional y sanción por inexactitud. Tienes 3 meses para responder. Si aceptas total o parcialmente los hechos dentro de ese plazo, la sanción por inexactitud puede reducirse de forma importante; si no los aceptas, tu respuesta debe atacar cada glosa con pruebas. Aquí es muy recomendable el acompañamiento de un contador o abogado tributarista.
Ejemplo: corregir tras un emplazamiento para corregir
Andrés declaró el año gravable 2025 con una renta líquida gravable de $70.000.000, pero olvidó $8.000.000 de arriendos que la DIAN vio en la exógena. Recibe un emplazamiento para corregir y decide corregir.
- Impuesto declarado: ($70.000.000 − $54.280.910) × 19% = $15.719.090 × 19% = $2.986.627. (Los $54.280.910 son 1.090 UVT de 2025; la base está en el tramo del 19% de la tabla del art. 241.)
- Impuesto corregido: ($78.000.000 − $54.280.910) × 19% = $23.719.090 × 19% = $4.506.627.
- Mayor valor a pagar: $4.506.627 − $2.986.627 = $1.520.000.
- Sanción por corrección después del emplazamiento: 20% × $1.520.000 = $304.000. Como es inferior a la sanción mínima de 2026 (10 UVT = $523.740), paga $523.740.
A eso suma los intereses moratorios sobre los $1.520.000 desde el vencimiento de su plazo. Si Andrés hubiera corregido antes del emplazamiento, la sanción habría sido del 10% ($152.000), pero también habría quedado en la mínima de $523.740. Más detalle en sanción por corrección.
Errores que empeoran un requerimiento
- Dejar pasar el plazo pensando que "no pasa nada". Cada etapa encarece la sanción.
- Responder sin soportes o con explicaciones genéricas ("son movimientos personales").
- Corregir sin calcular bien la sanción y los intereses, lo que obliga a una segunda corrección.
- Cambiar el correo del RUT sin avisar o no revisarlo: la notificación electrónica es válida aunque no la leas.
- Pensar que la firmeza te protege: si la DIAN notifica a tiempo, el proceso continúa aunque luego pase la fecha de firmeza de la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Una carta persuasiva de la DIAN es una sanción?
No. Es una invitación a revisar tu situación, normalmente porque la exógena muestra que podrías estar obligado a declarar o que tu declaración no coincide con lo reportado. No impone sanción, pero si la ignoras y estabas obligado, lo siguiente suele ser un emplazamiento, con sanciones más altas.
¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento de la DIAN?
Depende del tipo: un requerimiento ordinario de información indica su plazo, que no puede ser inferior a 15 días calendario; un emplazamiento para declarar o para corregir da un mes; un requerimiento especial da 3 meses desde su notificación; y contra una liquidación oficial tienes 2 meses para el recurso de reconsideración.
¿Cómo sé si el requerimiento de la DIAN es real?
La DIAN notifica a la dirección o al correo electrónico registrado en tu RUT y en el portal MUISCA. El documento trae número de radicado y el funcionario que lo firma. Nunca pide contraseñas ni pagos por enlaces enviados en mensajes. Si dudas, ingresa directamente a dian.gov.co o llama a sus canales oficiales.
¿Tengo que contratar un abogado para responder un requerimiento?
No es obligatorio. Para cartas persuasivas o requerimientos de información sencillos, puedes responder tú mismo con soportes ordenados. Para un requerimiento especial o una liquidación oficial, donde hay impuesto adicional y sanción por inexactitud en juego, conviene el apoyo de un contador o abogado tributarista.
¿Qué pasa si me llega el requerimiento y ya no tengo los soportes?
Pide copias a quien los expidió: bancos, empleadores, entidades de salud o de crédito pueden reexpedir certificados. Si no logras reconstruirlos, la DIAN puede desconocer la deducción o el costo que no puedas probar. Por eso conviene guardar los soportes al menos hasta la firmeza de la declaración.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.