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Formulario y trámites DIAN

Cómo descargar la información exógena de la DIAN paso a paso

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

Para descargar la exógena entra a dian.gov.co, ingresa como usuario registrado con tu tipo y número de documento y tu contraseña, busca en el menú de MUISCA la opción "Consultar información exógena", elige el año gravable (por ejemplo, 2025) y descarga el reporte. Necesitas RUT y cuenta habilitada en el portal; si olvidaste la contraseña, recupérala con el correo registrado en tu RUT.

Descargar la información exógena es el primer paso serio antes de preparar tu declaración de renta. Es el reporte con lo que bancos, empleadores, fondos, notarías y clientes le informaron a la DIAN sobre ti, y es exactamente lo que la DIAN va a comparar con tu Formulario 210. La consulta es gratuita, se hace en línea en unos minutos y no necesitas firma electrónica para verla, solo tu usuario y contraseña del portal.

Qué necesitas antes de empezar

  • RUT inscrito. Sin RUT no tienes cuenta en el portal. Si nunca lo has sacado, sigue la guía para inscribirte en el RUT.
  • Cuenta habilitada como usuario registrado. Es el acceso a los servicios en línea (MUISCA) a nombre propio.
  • Contraseña del portal. Es distinta de la clave de la firma electrónica.
  • Acceso al correo que registraste en el RUT. Es por donde llegan los códigos y la recuperación de contraseña.
  • Un computador con navegador actualizado. El portal funciona mejor en computador que en celular y a veces abre ventanas emergentes que el navegador bloquea.

Paso a paso para descargar la exógena

  1. Entra a dian.gov.co y elige la opción para ingresar como usuario registrado (el acceso a la transaccional o MUISCA).
  2. Selecciona que ingresas a nombre propio como persona natural, escribe tu tipo de documento (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, etc.), tu número sin puntos y tu contraseña.
  3. Ya dentro, busca en el menú la opción "Consultar información exógena" (suele estar en el bloque de servicios de información o de consulta; si no la ves, usa el buscador del menú).
  4. Selecciona el año gravable que vas a declarar. Para la declaración que se presentó en 2026, el año es 2025.
  5. Envía la consulta. El sistema muestra el reporte en pantalla o te permite generar un archivo descargable, normalmente en Excel o PDF.
  6. Descarga y guarda el archivo con un nombre claro, por ejemplo "exogena-AG2025". Es un soporte que conviene conservar junto con tu declaración.
  7. Repite la consulta unos días antes de presentar: los terceros pueden enviar correcciones y el reporte puede cambiar.

Qué año gravable seleccionar

Si quieres...Año gravable a consultarCuándo se declara
Presentar la declaración que venció en 2026 (incluso si ya vas tarde)2025Plazo general 12 ago – 26 oct de 2026 (ya vencido, salvo zonas cobijadas por el Decreto 1226 de 2026)
Revisar una declaración anterior o preparar una correcciónEl año de esa declaraciónSegún el año corregido
Anticiparte a la declaración de 20272026En 2027, en fechas aún no publicadas

La información de un año se va completando durante el año siguiente, a medida que los terceros cumplen sus plazos de reporte. Por eso, si consultas el año 2026 a comienzos de 2027, es normal que el reporte salga vacío o incompleto.

Cómo leer el reporte descargado

El archivo organiza la información por tercero que reporta (con su NIT y razón social), por concepto (pagos, saldos, retenciones, consignaciones, consumos) y por valor. No es una declaración ya hecha: es materia prima que tienes que interpretar.

Quién reportaQué suele informarPara qué te sirve
Empleador o pagador de pensiónPagos laborales o pensionales, aportes, retencionesRentas de trabajo o pensiones; cruza con el certificado 220
Bancos y billeterasSaldos al 31 de diciembre, intereses, consignaciones, consumos con tarjeta, GMFPatrimonio, rentas de capital, topes para declarar
Fondos de pensiones y cesantíasSaldos y aportes, incluidos los voluntariosPatrimonio y beneficios tributarios
Clientes que te pagaron honorarios o serviciosPagos y retenciones practicadasRentas de trabajo no laborales
Notarías y otras entidadesOperaciones como compraventa de inmueblesPatrimonio y posibles ganancias ocasionales

Ejemplo: usar la exógena para saber si debías declarar

Supón que Laura ganó $50.000.000 en 2025 y creía no estar obligada. Al descargar su exógena del año gravable 2025 encuentra:

  • Banco A: consignaciones por $45.000.000.
  • Billetera digital B: depósitos por $30.000.000 (en buena parte, plata que ella misma se pasaba entre cuentas).

Total de consignaciones reportadas: $45.000.000 + $30.000.000 = $75.000.000. Como supera el tope de 1.400 UVT del año gravable 2025 ($69.718.600), Laura sí estaba obligada a declarar, aunque sus ingresos estuvieran por debajo. Las transferencias entre cuentas propias cuentan para este tope; lo explicamos en consignaciones y tope para declarar. Como el plazo general ya venció, le toca presentar una declaración extemporánea.

Problemas comunes y cómo resolverlos

No tengo usuario en el portal

Si tienes RUT pero nunca habilitaste la cuenta, busca en el inicio del portal la opción para habilitar o registrar la cuenta como persona natural. El sistema valida tus datos contra el RUT y envía un mensaje al correo registrado. Si no tienes RUT, primero debes inscribirte.

Olvidé la contraseña

En la pantalla de ingreso hay una opción para recuperar la contraseña. La DIAN envía las instrucciones al correo del RUT. Revisa la bandeja de spam y ten en cuenta que los enlaces de recuperación suelen vencer en poco tiempo.

El correo del RUT ya no existe

Este es el bloqueo más frecuente. Si no tienes acceso a ese correo no podrás recuperar la contraseña en línea: debes actualizar el RUT por los canales de atención de la DIAN para registrar un correo nuevo y luego sí recuperar el acceso.

El reporte sale vacío o incompleto

Puede pasar porque consultaste un año que los terceros todavía no han terminado de reportar, porque seleccionaste el año equivocado o porque un tercero no cumplió su obligación. Que algo no aparezca no significa que no debas declararlo: tu declaración debe reflejar la realidad, no solo la exógena.

El portal no carga o no genera el archivo

Prueba otro navegador, permite las ventanas emergentes para el sitio de la DIAN y evita las horas pico de los últimos días de vencimientos. Si el error persiste, guarda una captura de pantalla por si necesitas demostrar que intentaste la consulta.

Qué hacer después de descargarla

Con el archivo en mano, compara cada dato con tus propios soportes: certificados bancarios, certificado de ingresos y retenciones, extractos y escrituras. Si un tercero reportó algo que no corresponde (un ingreso que no recibiste, un valor duplicado), debes pedirle que corrija; el procedimiento completo está en la guía de información exógena DIAN. Ten presente también que la DIAN usa estos datos para armar la declaración sugerida, que nunca debes aceptar sin revisar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito firma electrónica para descargar la exógena?

No. Para consultar y descargar la información exógena basta con ingresar al portal de la DIAN como usuario registrado con tu documento y contraseña. La firma electrónica la necesitas después, para firmar y presentar la declaración de renta en línea.

¿Descargar la exógena tiene algún costo?

No. La consulta de la información exógena es un servicio gratuito del portal de la DIAN. Desconfía de cualquier persona o página que te cobre solo por "sacar" tu exógena, porque puedes hacerlo tú mismo en pocos minutos con tu usuario.

¿Desde cuándo puedo consultar la exógena del año gravable 2026?

Desde 2027, a medida que bancos, empleadores y demás terceros reporten. Si consultas muy temprano, el reporte puede salir incompleto. Lo recomendable es descargarla cerca de la fecha en que vayas a preparar la declaración y volver a consultarla antes de presentarla.

¿Puedo descargar la exógena de otra persona?

Solo si actúas en su nombre con las facultades correspondientes, por ejemplo como representante legal de un menor o como apoderado autorizado. Cada persona accede con su propio usuario; compartir contraseñas no es recomendable porque el usuario queda asociado a trámites con efectos legales.

¿Si un ingreso no aparece en la exógena puedo no declararlo?

No. La exógena es información de terceros y puede estar incompleta. Debes declarar todos tus ingresos, bienes y deudas reales. Omitir un ingreso que conoces puede generar sanciones cuando la DIAN lo detecte por otro cruce de información.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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