Saltar al contenido
Fechas, plazos y sanciones

Reducción de sanciones DIAN (art. 640): cómo pagar el 50% o el 75% de la sanción

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura

Respuesta rápida

El artículo 640 del Estatuto Tributario permite liquidar la sanción al 50% si en los dos años anteriores no cometiste la misma infracción, o al 75% si no la cometiste en el año anterior, siempre que aceptes la sanción y corrijas la falta (por ejemplo, presentando la declaración). La sanción reducida nunca puede quedar por debajo de la sanción mínima: 10 UVT, es decir, $523.740 en 2026.

Si se te pasó el plazo de la declaración de renta del año gravable 2025 o necesitas corregirla, no siempre tienes que pagar la sanción completa. El artículo 640 del Estatuto Tributario (E.T.) premia a quien tiene buen historial y reconoce su error: la sanción puede bajar a la mitad o a tres cuartas partes. Pero hay un límite que muchos olvidan: el resultado nunca puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT.

Qué dice el artículo 640 en términos simples

La norma aplica el llamado principio de proporcionalidad: no es lo mismo quien falla por primera vez que quien reincide. Por eso establece dos niveles de reducción para las sanciones que tú mismo liquidas en tu declaración, como la de extemporaneidad o la de corrección:

NivelCondición de historialPagasAhorras
Reducción al 50%No cometiste la misma infracción en los 2 años anteriores50% de la sanción50%
Reducción al 75%No cometiste la misma infracción en el año anterior (pero sí dentro de los 2 años)75% de la sanción25%
Sin reducciónCometiste la misma infracción en el último año100%0%

En ambos niveles se exige además que aceptes la sanción y subsanes la infracción. En la práctica, para una declaración tardía eso significa presentarla, liquidar tú mismo la sanción reducida en el formulario y pagarla junto con el impuesto y los intereses que correspondan.

Los requisitos, uno por uno

1. Historial limpio en la misma infracción

Lo que importa es la misma conducta sancionable. Si hace un año presentaste tarde la declaración de renta y ahora vuelves a presentarla tarde, repites la infracción. Si hace un año te sancionaron por otra cosa distinta, en principio eso no te quita la reducción por extemporaneidad. Cuando tengas antecedentes en otros impuestos o declaraciones, revisa el caso con un contador antes de aplicar el beneficio.

2. Aceptar la sanción

Aceptar significa liquidarla correctamente y no discutirla. Si la DIAN encuentra que la calculaste mal o que no cumplías el historial, puede rechazar la reducción y exigirte la diferencia con intereses.

3. Subsanar la infracción

Para la extemporaneidad, subsanar es presentar la declaración. Para la corrección, es presentar la declaración corregida con el mayor valor a pagar. La reducción no aplica si no corriges la falta.

4. Pagar lo que corresponde

Liquidar la sanción reducida y no pagarla deja abierta la discusión. Lo prudente es pagar con el Formulario 490 la sanción reducida, el impuesto y los intereses moratorios en la misma operación.

El piso que nadie puede perforar: la sanción mínima

El artículo 639 E.T. dice que ninguna sanción, "incluidas las sanciones reducidas", puede ser inferior a 10 UVT. Como la sanción se liquida con la UVT del año en que la calculas y pagas, para una declaración presentada en 2026 el piso es de 10 × $52.374 = $523.740. En 2025 era de $497.990. Profundiza en la guía de sanción mínima DIAN 2026.

Esto tiene una consecuencia práctica: si tu sanción completa ya es baja, la reducción puede no servirte de nada o servirte solo en parte.

Ejemplos con la declaración del año gravable 2025

El plazo general del año gravable 2025 (que se declaró en 2026) venció el 26 de octubre de 2026. Supón que en todos los casos presentas la declaración el 15 de noviembre de 2026 y que la sanción se calcula con las reglas del artículo 641, explicadas en detalle en la guía de sanción por extemporaneidad.

Caso 1: impuesto alto, la reducción sí rinde

Tu NIT termina en 01 y tu plazo era el 12 de agosto de 2026. Entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre hay tres meses completos y una fracción, es decir, 4 meses de retraso. Tu impuesto a cargo es de $12.000.000.

  1. Sanción plena: $12.000.000 × 5% × 4 = $2.400.000.
  2. Con reducción al 50%: $2.400.000 × 50% = $1.200.000.
  3. Con reducción al 75%: $2.400.000 × 75% = $1.800.000.
  4. Ambos valores superan $523.740, así que se aplican tal cual.

Con buen historial, te ahorras $1.200.000.

Caso 2: la sanción mínima se come parte del beneficio

Tu impuesto a cargo es de $8.000.000 y tienes 2 meses de retraso.

  1. Sanción plena: $8.000.000 × 5% × 2 = $800.000.
  2. Reducida al 50%: $400.000.
  3. Como $400.000 es menor que la sanción mínima, pagas $523.740.

El ahorro real no es de $400.000 sino de $276.260 ($800.000 − $523.740).

Caso 3: sin impuesto a cargo, con ingresos

No tienes impuesto a cargo, tus ingresos brutos fueron $80.000.000, tienes un saldo a favor de $900.000 y 3 meses de retraso.

  1. Sanción plena: $80.000.000 × 0,5% × 3 = $1.200.000.
  2. Tope: el menor entre 5% de los ingresos ($4.000.000), el doble del saldo a favor ($1.800.000) y 2.500 UVT ($130.935.000). El tope es $1.800.000, así que la sanción sigue en $1.200.000.
  3. Reducida al 50%: $600.000, que supera el piso de $523.740.

Si tienes saldo a favor, la sanción se registra en la declaración y disminuye ese saldo. Puedes simular tu caso en la calculadora de sanción por extemporaneidad.

A qué sanciones se aplica y a cuáles no

  • Sanción por extemporaneidad (art. 641 y 642): es el uso más frecuente, incluso después del emplazamiento, siempre que cumplas los requisitos.
  • Sanción por corrección (art. 644): cuando corriges para pagar más. Ver sanción por corrección.
  • Sanción por no declarar (art. 643): tiene su propia regla de reducción al 50% si presentas la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que la impone.
  • Intereses moratorios: no son una sanción, así que el artículo 640 no los reduce. Se pagan completos.

Errores comunes al aplicar la reducción

  • Tomar el 50% teniendo una extemporaneidad en el último año.
  • Reducir por debajo de $523.740 en 2026.
  • Olvidar que los intereses de mora no se reducen.
  • Alterar el orden del cálculo: primero calculas la sanción plena con sus topes, luego aplicas la reducción y al final verificas el piso de 10 UVT.
  • Presentar la declaración sin pagar y suponer que la reducción quedó en firme.

Si tu caso tiene varios años pendientes o antecedentes de sanciones, en Deklarar podemos presentar tu declaración extemporánea con la sanción bien liquidada; revisa los planes y tiempos.

Preguntas frecuentes

¿La reducción de sanciones del artículo 640 se aplica automáticamente?

No. Tú la liquidas al diligenciar la declaración, en la casilla de sanciones, aplicando el porcentaje que corresponda según tu historial. Si no la tomas, pagas la sanción completa y la DIAN no te devolverá la diferencia por iniciativa propia, aunque podrías analizar una corrección dentro de los plazos legales.

¿Puedo pagar menos de $523.740 si mi sanción reducida da menos?

No. El artículo 639 del Estatuto Tributario establece que ninguna sanción, incluidas las reducidas, puede ser inferior a 10 UVT. En 2026 eso equivale a $523.740. Si tu cálculo reducido da menos, debes pagar la sanción mínima.

¿Qué significa no haber cometido la misma infracción?

Que en el periodo anterior (dos años para el 50% o un año para el 75%) no hayas incurrido en la misma conducta sancionable, por ejemplo otra declaración presentada tarde. Una sanción de naturaleza distinta, en principio, no te impide reducir la de extemporaneidad, aunque conviene revisar cada antecedente con un contador.

¿La reducción también aplica después de que la DIAN me emplaza?

La sanción de extemporaneidad posterior al emplazamiento se duplica, pero sigue siendo una sanción que tú liquidas. Si cumples el historial y los demás requisitos, puedes aplicar la reducción sobre esa sanción duplicada, respetando siempre el piso de 10 UVT. Por eso, aun emplazado, conviene declarar cuanto antes.

¿Se pueden reducir los intereses de mora con el artículo 640?

No. Los intereses moratorios no son una sanción sino la compensación por pagar tarde, y se calculan día a día sobre el impuesto no pagado. Solo una ley especial podría establecer un alivio temporal sobre ellos; el artículo 640 no lo hace.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

Guías relacionadas

Fechas, plazos y sanciones

Sanción por extemporaneidad en la declaración de renta: fórmulas de los arts. 641 y 642 con ejemplos

Sanción por extemporaneidad en renta: fórmulas de los arts. 641 y 642, cómo contar los meses, la sanción mínima 2026 de $523.740 y tres ejemplos resueltos.

Fechas, plazos y sanciones

Sanción mínima DIAN 2026: cuánto es, qué UVT se usa y cuándo te la cobran

Sanción mínima DIAN 2026: 10 UVT, es decir $523.740. Cuándo aplica, por qué se usa la UVT del año en que pagas y ejemplos con tu declaración de renta.

Fechas, plazos y sanciones

Declaración de renta extemporánea: cómo presentarla tarde, calcular la sanción y pagar

Declaración de renta extemporánea paso a paso: cómo presentarla tarde en MUISCA, calcular sanción e intereses, aplicar la reducción del art. 640 y pagar.

Fechas, plazos y sanciones

Sanción por corrección de la declaración de renta: cuánto pagas al corregir y cuándo no hay sanción

Sanción por corrección de renta (art. 644 E.T.): 10% o 20% del mayor valor a pagar, mínimo $523.740 en 2026, cuándo no aplica y ejemplos numéricos.

Calculadoras gratis

Calculadora de sanción por extemporaneidad en la declaración de renta

Calculadora sanción extemporaneidad: calcula gratis la sanción por declarar renta tarde (art. 641) con meses de retraso, reducción del art. 640 y mínima 2026.

Fechas, plazos y sanciones

Intereses de mora DIAN: cómo se calculan y cuánto pagas por cada día de retraso

Intereses de mora DIAN explicados: tasa de usura menos 2 puntos, fórmula diaria, sobre qué valores se cobran y un ejemplo paso a paso para tu renta atrasada.