No residentes y declaración de renta en Colombia: cuándo declarar y cómo usar el Formulario 110
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
Si no eres residente fiscal en Colombia, solo tributas sobre tus ingresos de fuente nacional y tu patrimonio en el país. Debes declarar en el Formulario 110 cuando hayas recibido ingresos de fuente colombiana que no estuvieron sometidos en su totalidad a retención en la fuente. Si todos tus ingresos colombianos tuvieron retención, en principio no estás obligado a declarar.
Ser no residente cambia por completo las reglas del juego. No aplican los topes de 1.400 UVT ni de 4.500 UVT que usan los residentes, no se usa el Formulario 210 y tampoco se aplica la tabla progresiva de tarifas que conoce la mayoría. Lo que define si declaras es otra pregunta: ¿todos tus ingresos de Colombia ya tuvieron retención en la fuente? Esta guía te explica cómo responderla y qué hacer en cada caso.
Primero: ¿de verdad eres no residente?
La residencia fiscal no depende de tu nacionalidad ni de tu domicilio "de papel", sino de las reglas del artículo 10 del Estatuto Tributario. La principal: eres residente si permaneces en Colombia más de 183 días, continuos o discontinuos, dentro de un periodo de 365 días consecutivos. Además, hay supuestos en los que un colombiano que vive afuera sigue siendo residente, por ejemplo cuando la mayor parte de su patrimonio o de sus ingresos sigue en Colombia o cuando su familia cercana permanece en el país.
Si eres colombiano en el exterior, la guía de colombianos en el exterior profundiza en las excepciones; si eres extranjero que vive o trabaja en Colombia, revisa la de extranjeros en Colombia.
Residente vs. no residente: diferencias clave
| Aspecto | Residente fiscal | No residente |
|---|---|---|
| Qué tributa | Renta mundial (Colombia y exterior) | Solo ingresos de fuente nacional |
| Qué patrimonio declara | Todo, en Colombia y en el exterior | Solo el poseído en Colombia |
| Formulario | 210 | 110 |
| Cuándo está obligado | Si supera algún tope (4.500 UVT de patrimonio o 1.400 UVT en ingresos, consumos o consignaciones) o es responsable de IVA | Si tuvo ingresos de fuente nacional no sometidos en su totalidad a retención en la fuente |
| Tarifa | Tabla progresiva del art. 241 (0% a 39%) y cédulas | Tarifa proporcional propia de no residentes, no la tabla del art. 241 |
| Activos en el exterior (Formulario 160) | Sí, si superan 2.000 UVT al 1 de enero | No aplica |
Cuándo debe declarar un no residente
La regla está en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario: no están obligadas a declarar las personas naturales no residentes cuando la totalidad de sus ingresos de fuente nacional estuvieron sometidos a retención en la fuente. En la práctica, esto significa:
- No declaras si tus únicos ingresos colombianos fueron, por ejemplo, pagos de una empresa que te practicó la retención correspondiente.
- Sí declaras si recibiste algún ingreso colombiano sin retención o con una retención incompleta: arriendos pagados por una persona natural que no es agente de retención, la venta de un inmueble o un carro en Colombia, intereses o pagos que no pasaron por un agente retenedor.
- El monto no importa: no hay tope mínimo de 1.400 UVT para el no residente que recibió ingresos sin retención.
Qué son ingresos de fuente nacional
Son, en términos generales, los que provienen de bienes ubicados en Colombia o de servicios prestados dentro del territorio: el arriendo de un apartamento en Medellín, la utilidad por vender una casa en Bogotá, los intereses de un CDT colombiano o los dividendos de una sociedad colombiana. Un salario pagado por una empresa extranjera por un trabajo hecho fuera de Colombia no es de fuente nacional.
Ejemplo: apartamento arrendado en Colombia
Andrés vive en España desde 2022 y el test confirma que no es residente fiscal colombiano. En 2025 arrendó su apartamento de Cali por $2.500.000 mensuales a una familia (persona natural que no es agente de retención).
- Ingresos de fuente nacional del año gravable 2025: $2.500.000 × 12 = $30.000.000.
- En UVT 2025: $30.000.000 ÷ $49.799 = 602,42 UVT.
- Si fuera residente, con ese nivel de ingresos no estaría obligado por el tope de ingresos (1.400 UVT = $69.718.600).
- Pero como no residente, sí está obligado: sus arriendos no tuvieron retención en la fuente, así que debe presentar el Formulario 110 por el año gravable 2025.
Si el apartamento lo hubiera arrendado una empresa que actúa como agente de retención y le hubiera retenido sobre el total de los pagos, Andrés en principio no estaría obligado a declarar. Para el detalle de costos deducibles en arriendos, ver declarar arriendos.
Tarifas y retenciones para no residentes
Los no residentes no usan la tabla progresiva del artículo 241, que arranca en 0%. Su renta se grava con una tarifa proporcional fijada para personas naturales sin residencia, que en la ley se ha alineado con la tarifa general de las personas jurídicas. Las ganancias ocasionales de fuente nacional (por ejemplo, la venta de un inmueble poseído por dos años o más) se liquidan aparte como ganancia ocasional.
Como las tarifas y las retenciones para no residentes cambian según el tipo de pago (dividendos, intereses, servicios, arriendos) y pueden verse modificadas por un convenio para evitar la doble imposición, te recomendamos confirmar la tarifa aplicable a tu caso concreto con un contador antes de declarar. Colombia tiene convenios vigentes con países como España, Chile, Suiza, Canadá, México, Portugal, Francia, Reino Unido, Italia, Japón, Corea del Sur, India y República Checa, además de la Comunidad Andina; con Estados Unidos no hay convenio.
Cómo presentar el Formulario 110 desde el exterior
- RUT activo. Debes estar inscrito en el RUT con la responsabilidad de renta y tus datos de contacto actualizados. Desde el exterior se puede gestionar en línea, aunque algunos trámites pueden exigir validación de identidad.
- Firma electrónica (IFE). Se habilita en el portal MUISCA de la DIAN y te permite presentar sin ir a Colombia.
- Información de soporte. Contratos de arriendo, certificados bancarios de cuentas colombianas, escrituras, certificados de retenciones si los hay.
- Diligencia el Formulario 110 con ingresos, costos y patrimonio en Colombia.
- Paga con el recibo 490, desde una cuenta colombiana por PSE o en bancos, en la fecha de vencimiento.
Los plazos de las personas naturales no residentes también se fijan en el decreto de calendario tributario según los últimos dígitos del NIT; confirma tu fecha exacta en dian.gov.co. Para el año gravable 2025, el plazo general de las personas naturales venció el 26 de octubre de 2026. Si estabas obligado y no declaraste, presenta cuanto antes una declaración extemporánea. Las diferencias entre ambos formularios están en Formulario 110 o 210.
Preguntas frecuentes
¿Un no residente debe declarar si sus ingresos en Colombia son bajos?
Sí puede estar obligado. Para el no residente no existen los topes de 1.400 UVT de ingresos ni de 4.500 UVT de patrimonio. Lo que importa es si todos sus ingresos de fuente nacional tuvieron retención en la fuente. Si alguno no la tuvo, por pequeño que sea, debe presentar el Formulario 110.
¿Si soy no residente debo declarar mi apartamento en Colombia aunque no lo arriende?
Si no tuviste ingresos de fuente nacional, en principio no estás obligado a declarar solo por tener el apartamento, porque el tope de patrimonio aplica a residentes. Si lo arriendas o lo vendes, el ingreso sí puede obligarte. Confirma tu caso, porque tener la mayor parte del patrimonio en Colombia puede hacerte residente si eres colombiano.
¿Un no residente puede usar el Formulario 210?
No. El Formulario 210 es para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. El no residente declara en el Formulario 110. Presentar el formulario equivocado obliga a corregir la situación, por eso conviene definir la residencia antes de empezar.
¿Los no residentes declaran sus cuentas y bienes del exterior?
No. El no residente solo declara el patrimonio poseído en Colombia y los ingresos de fuente nacional. Tampoco presenta el Formulario 160 de activos en el exterior, que es exclusivo de residentes fiscales con activos en el exterior superiores a 2.000 UVT al 1 de enero.
¿Cómo pago la declaración si vivo fuera de Colombia?
Con el recibo Formulario 490 que genera el portal de la DIAN. Puedes pagarlo por PSE desde una cuenta bancaria colombiana o a través de un apoderado en un banco autorizado. El pago se hace en una sola cuota en la fecha de vencimiento de la declaración.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.