Declaración de renta para esposos y parejas: individual, bienes en común, dependientes y crédito de vivienda
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
En Colombia no existe la declaración de renta conjunta: cada cónyuge o compañero permanente declara por separado sus ingresos y los bienes a su nombre o en su proporción. Tu pareja puede ser tu dependiente si sus ingresos anuales son inferiores a 260 UVT ($12.947.740 en el año gravable 2025), y los intereses de un crédito de vivienda compartido se dividen entre los titulares.
Casarse o vivir en pareja no cambia la forma de declarar renta en Colombia. El art. 8 del Estatuto Tributario establece que los cónyuges, individualmente considerados y en forma separada de la sociedad conyugal, son sujetos del impuesto independientes. Por eso cada persona revisa sus propios topes, presenta su propio Formulario 210 y toma sus propios beneficios. Lo que sí exige cuidado es repartir bien lo que comparten: el apartamento, el carro, el crédito hipotecario y los hijos como dependientes.
Cada uno declara lo suyo
- Ingresos: cada uno declara su salario, honorarios, pensión o arriendos. Si un arriendo proviene de un inmueble de los dos, cada uno declara su parte.
- Topes: se miden por separado. Puede pasar que uno esté obligado y el otro no (quién debe declarar renta).
- Bienes: cada uno declara los bienes que figuran a su nombre. Los bienes en copropiedad se declaran en el porcentaje que le corresponde a cada uno según la escritura o el documento de propiedad.
- Deudas: cada uno declara la parte de la deuda de la que es deudor, con el certificado del banco.
Ejemplo: Carlos y Ana, ¿quién está obligado?
Carlos y Ana compraron un apartamento a nombre de los dos, por partes iguales. Su valor fiscal es de $400.000.000. Carlos también tiene un carro a su nombre de $60.000.000. Ana no trabajó en 2025 y no tuvo ingresos.
| Concepto | Carlos | Ana |
|---|---|---|
| 50% del apartamento | $200.000.000 | $200.000.000 |
| Carro | $60.000.000 | $0 |
| Patrimonio bruto al 31 dic 2025 | $260.000.000 | $200.000.000 |
| ¿Supera $224.095.500? | Sí | No |
Carlos está obligado a declarar el año gravable 2025 por patrimonio. Ana, en principio, no lo está por ese criterio, aunque debe revisar los demás: si su cuenta recibió más de $69.718.600 en consignaciones (por ejemplo, porque Carlos le transfería dinero para los gastos del hogar), también quedaría obligada (consignaciones y tope para declarar).
Tu pareja como dependiente
Según las reglas de dependientes, el cónyuge o compañero permanente puede ser dependiente si depende económicamente del contribuyente y sus ingresos anuales son inferiores a 260 UVT, o si su dependencia se origina en factores físicos o psicológicos certificados.
| Año gravable | 260 UVT en pesos |
|---|---|
| 2025 (se declaró en 2026) | $12.947.740 |
| 2026 (se declara en 2027) | $13.617.240 |
En el ejemplo, Ana no tuvo ingresos, así que Carlos puede tomarla como dependiente. Eso le da acceso a la deducción del 10% de sus ingresos brutos de rentas de trabajo, con un máximo de 32 UVT mensuales (384 UVT al año). Si Carlos ganó $84.000.000 en salarios en 2025, el 10% es $8.400.000, que está por debajo del máximo anual de $19.122.816. Quienes tienen rentas de trabajo laborales cuentan además con la deducción adicional de 72 UVT por dependiente. La forma de combinar ambas deducciones para un mismo dependiente se analiza caso a caso; todo el detalle está en la guía de deducción por dependientes.
Reglas prácticas:
- Un mismo dependiente solo puede ser tomado por un contribuyente. Si tienen hijos, pónganse de acuerdo sobre quién los incluye.
- Si los dos trabajan y ganan más de 260 UVT al año, ninguno puede tomar al otro como dependiente por ingresos.
- Guarden soportes de la convivencia (registro civil de matrimonio, declaración de unión marital) y de la dependencia económica.
Crédito de vivienda compartido
Cuando el crédito hipotecario o el leasing habitacional está a nombre de los dos, los intereses se dividen entre los titulares, normalmente según la proporción que indique el certificado del banco. Cada uno puede deducir su parte hasta 1.200 UVT al año (100 UVT al mes). Siguiendo el ejemplo:
- Intereses pagados en 2025: $18.000.000.
- Parte de Carlos (50%): $9.000.000. Parte de Ana (50%): $9.000.000.
- Carlos deduce $9.000.000. Ana, si no declara o no tiene ingresos, en la práctica no aprovecha su parte, porque la regla general es que cada titular toma solo su proporción.
Este punto suele sorprender: si solo uno de los dos tiene ingresos, una parte de la deducción de intereses puede quedar sin aprovechar cuando el crédito está a nombre de ambos. Si tu caso es distinto (por ejemplo, solo uno paga las cuotas), revísalo con un contador antes de tomar más de tu proporción. Por eso conviene pensar en la titularidad del crédito al momento de pedirlo. Los requisitos están en deducción por intereses de vivienda.
Otros beneficios que se reparten
- Medicina prepagada: la deduce quien efectivamente la paga y figura en el certificado de la entidad, hasta 16 UVT mensuales (medicina prepagada).
- 1% de compras con factura electrónica: cada uno solo puede tomar las facturas expedidas a su propio nombre y cédula. Pidan las facturas del mercado a nombre de quien vaya a aprovechar el beneficio.
- Cuentas bancarias conjuntas: cada titular declara su proporción del saldo. Revisen cómo las reportó el banco en la exógena de cada uno.
Uniones maritales, separaciones y divorcios
Los compañeros permanentes tienen el mismo tratamiento que los cónyuges para estos efectos: declaraciones separadas y posibilidad de ser dependiente. En caso de liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, los bienes que se adjudican a cada uno cambian de titularidad, y conviene revisar con un contador cómo se reflejan en el patrimonio y si se genera algún efecto en ganancias ocasionales.
Si alguno de los dos no declaró
El plazo del año gravable 2025 venció el 26 de octubre de 2026, según los últimos dígitos del NIT de cada uno. Si uno de los dos estaba obligado y no declaró, debe presentar la declaración extemporánea. Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, revisen juntos, antes del 31 de diciembre de 2026, a nombre de quién están los bienes y créditos.
Preguntas frecuentes
¿Los esposos pueden hacer una sola declaración de renta?
No. En Colombia la declaración de renta es individual. Cada cónyuge o compañero permanente es un contribuyente independiente, revisa sus propios topes y presenta su propio Formulario 210 con sus ingresos y sus bienes. La sociedad conyugal no presenta declaración.
¿Cómo se declara una casa que está a nombre de los dos?
Cada uno incluye en su patrimonio el porcentaje que le corresponde según la escritura, normalmente el 50%. Lo mismo con la deuda hipotecaria y los intereses del crédito: cada titular declara su parte según el certificado del banco.
¿Puedo poner a mi esposa como dependiente en la declaración de renta?
Sí, si depende económicamente de ti y sus ingresos del año son inferiores a 260 UVT ($12.947.740 en el año gravable 2025 y $13.617.240 en 2026), o si su dependencia se origina en factores físicos o psicológicos certificados. Guarda el registro civil de matrimonio o la prueba de la unión.
¿Si el crédito de vivienda está a nombre de los dos, quién deduce los intereses?
Cada titular deduce su parte, normalmente según la proporción del certificado bancario, con un máximo de 1.200 UVT al año por persona. Si uno de los dos no tiene ingresos o no declara, su parte normalmente queda sin aprovechar, porque la regla general es que cada uno toma solo su proporción.
¿Si mi pareja está obligada a declarar, yo también?
No necesariamente. Los topes se miden por persona. Uno puede superar el tope de patrimonio o ingresos y el otro no. Eso sí, revisa el tope de consignaciones: las transferencias que tu pareja te hace para gastos del hogar suman a lo que entra a tus cuentas.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.