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Patrimonio, herencias y novedades

Sucesión ilíquida y declaración de renta: quién declara, con qué formulario y hasta cuándo

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

La sucesión ilíquida es la herencia de una persona fallecida que aún no se ha repartido. Se asimila a una persona natural: declara con el Formulario 210 si cumple los mismos topes (patrimonio bruto mayor a 4.500 UVT o ingresos de 1.400 UVT o más, entre otros). La presentan los herederos, el albacea o el curador, hasta el año en que queda en firme la adjudicación.

Cuando una persona muere, sus bienes no pasan de inmediato a los herederos. Mientras se tramita el proceso de sucesión, en notaría o ante un juez, esos bienes forman una sucesión ilíquida, que el Estatuto Tributario trata como un contribuyente asimilado a una persona natural (art. 7). Si esa sucesión tiene patrimonio o ingresos por encima de los topes, debe declarar renta, y alguien tiene que hacerse cargo.

Qué es la sucesión ilíquida y por qué declara

"Ilíquida" significa que la herencia todavía no se ha liquidado ni repartido. Durante ese tiempo los bienes siguen produciendo: un apartamento sigue arrendado, un CDT sigue generando intereses, una cuenta recibe pagos. Esos ingresos no son de los herederos todavía, sino de la sucesión, y por eso es ella la que declara.

Cuando la herencia se adjudica, cada heredero declara lo que recibió como ganancia ocasional en su propia renta. Eso lo explicamos en herencias en la declaración de renta.

Cuándo está obligada a declarar

La sucesión ilíquida de un causante que era residente en Colombia declara si cumple cualquiera de los mismos topes de las personas naturales:

CriterioTopeAño gravable 2025Año gravable 2026
Patrimonio bruto al 31 de diciembreMás de 4.500 UVT$224.095.500$235.683.000
Ingresos brutos del año1.400 UVT o más$69.718.600$73.323.600
Consignaciones, compras y consumosMás de 1.400 UVT$69.718.600$73.323.600

En la práctica, el tope que más se cumple es el de patrimonio: basta con que el causante haya dejado un apartamento de valor medio para superarlo. Para conocer en detalle cómo se mide cada tope, consulta quién debe declarar renta.

Quién presenta y firma la declaración

La sucesión no puede firmar por sí misma. Según el caso, la declaración la presenta:

  • El albacea con administración de bienes, si el causante lo designó en el testamento.
  • Los herederos que hayan aceptado la herencia, de común acuerdo (en la práctica, uno de ellos asume el trámite).
  • El curador de la herencia yacente, cuando nadie la ha aceptado.

Quien firma necesita tener habilitado su instrumento de firma electrónica DIAN y quedar registrado como representante en el RUT de la sucesión.

El RUT de la sucesión

Para declarar, la sucesión debe figurar en el RUT con la calidad de sucesión ilíquida y con la responsabilidad de renta. El trámite consiste, en términos generales, en actualizar la inscripción con el registro civil de defunción y el documento que acredite la calidad de quien actúa (heredero, albacea o curador). Como los requisitos documentales y el procedimiento exacto los fija la DIAN y pueden variar, confírmalos en dian.gov.co antes de ir. Ver también actualizar el RUT.

Qué se declara en el Formulario 210

La sucesión usa el mismo Formulario 210 de las personas naturales residentes (ver Formulario 210) y depura sus rentas por cédulas:

  • Patrimonio: todos los bienes y deudas del causante al 31 de diciembre, por su valor fiscal.
  • Rentas de capital: arriendos, intereses de CDT, rendimientos.
  • Pensiones: mesadas causadas que se pagaron a la sucesión.
  • Ganancias ocasionales: por ejemplo, si la sucesión vendió un bien que el causante tuvo 2 años o más.

Como la sucesión no tiene rentas laborales, en general no aplican beneficios ligados al trabajo, como la renta exenta del 25% o la deducción por dependientes.

Ejemplo numérico (año gravable 2025)

La sucesión de don Carlos, fallecido en marzo de 2024, seguía en trámite en 2025. Al 31 de diciembre de 2025 tenía un apartamento con valor fiscal de $420.000.000 y $30.000.000 en cuentas, sin deudas. El apartamento estuvo arrendado todo el año por $2.500.000 mensuales.

  1. Patrimonio bruto: $420.000.000 + $30.000.000 = $450.000.000. Supera $224.095.500, así que está obligada a declarar.
  2. Ingresos por arriendos: $2.500.000 × 12 = $30.000.000.
  3. Costos y gastos soportados (predial y administración): $8.000.000.
  4. Renta líquida: $30.000.000 − $8.000.000 = $22.000.000, que equivale a unas 441,78 UVT ($22.000.000 / $49.799).
  5. Como está por debajo de 1.090 UVT, el impuesto según la tabla del art. 241 es $0.

Aun sin impuesto, la declaración debía presentarse en las fechas del año gravable 2025. Si no se presentó antes del vencimiento, toca presentarla de forma extemporánea y liquidar la sanción, que nunca es inferior a 10 UVT ($523.740 en 2026).

Hasta cuándo declara la sucesión

La sucesión ilíquida declara cada año mientras no se haya terminado el proceso. Su último periodo va del 1 de enero hasta la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que aprueba la partición o en que se otorga la escritura pública de adjudicación. Desde ese día, los bienes y sus rentas pasan a cada heredero, que los incluye en su propia declaración.

Qué pasa con la declaración pendiente del fallecido

Si la persona murió después del 31 de diciembre pero antes de presentar la declaración del año anterior, esa declaración sigue pendiente y la debe presentar quien represente la sucesión. Revisa con un contador cómo cubrir los años que el causante no alcanzó a declarar, porque cada caso depende de la fecha del fallecimiento.

Errores frecuentes

  • Creer que la muerte del titular extingue las obligaciones tributarias.
  • Que un heredero declare a su nombre los arriendos de un inmueble que aún no le han adjudicado.
  • Dejar de declarar la sucesión porque "no hay impuesto": la obligación nace de los topes, no del valor a pagar.
  • No actualizar el RUT y descubrirlo a última hora, cuando ya no hay tiempo de habilitar la firma.

Preguntas frecuentes

¿Una persona fallecida tiene que declarar renta?

La persona como tal no, pero su herencia sí puede estar obligada. Mientras no se reparta, la sucesión ilíquida declara renta con el Formulario 210 si supera los topes de patrimonio o ingresos, y la presentan los herederos, el albacea o el curador.

¿Qué formulario usa la sucesión ilíquida?

Si el causante era residente fiscal en Colombia, la sucesión usa el Formulario 210, el mismo de las personas naturales residentes. Si el causante no era residente, se analiza la obligación con las reglas de no residentes y el Formulario 110.

¿Quién firma la declaración de una sucesión ilíquida?

La firma el albacea con administración de bienes, uno de los herederos que aceptaron la herencia o el curador de la herencia yacente, según el caso. Quien firme debe estar inscrito como representante en el RUT de la sucesión y tener firma electrónica DIAN habilitada.

¿Hasta cuándo debe declarar la sucesión?

Hasta el año en que queda en firme la adjudicación. Ese último año la declaración cubre desde el 1 de enero hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia o de la escritura de partición. Después, cada heredero declara sus bienes por separado.

¿Los herederos pagan el impuesto de la sucesión con su dinero?

El impuesto de la sucesión se paga con los bienes de la propia herencia, porque es una obligación de la sucesión. Antes de repartir, conviene dejar cubiertas las deudas tributarias pendientes: si quedan sin pagar, los herederos pueden terminar respondiendo por ellas en proporción a lo que reciben.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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