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Patrimonio, herencias y novedades

Herencia en la declaración de renta: cuándo se declara, cuánto se paga y qué está exento

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

Lo que recibes por herencia es ganancia ocasional y paga 15% sobre la parte gravable. Se declara en el año en que queda en firme la adjudicación (sentencia o escritura de partición), no en el año del fallecimiento. Hay exenciones del art. 307: las primeras 13.000 UVT de la vivienda del causante y las primeras 3.250 UVT que recibe cada heredero ($161.846.750 en 2025).

Heredar no es gratis desde el punto de vista tributario, pero tampoco tan costoso como muchos temen. En Colombia no existe un "impuesto a la herencia" separado: lo que recibes se trata como ganancia ocasional dentro de tu declaración de renta, con una tarifa del 15% y exenciones importantes que, en muchas herencias familiares, reducen el impuesto a cero o a una fracción pequeña.

En qué año se declara la herencia

El momento clave no es la muerte de la persona, sino la adjudicación: cuando queda ejecutoriada la sentencia del juez que aprueba la partición o cuando se firma la escritura pública en la notaría, si la sucesión se tramitó allí. Desde ese momento los bienes son tuyos y los declaras como ganancia ocasional.

Mientras la herencia no se ha repartido, los bienes pertenecen a la sucesión ilíquida, que puede tener que declarar renta por su cuenta. Eso se explica en la guía de sucesión ilíquida.

  • Adjudicación en 2025: se declaró en la renta del año gravable 2025 (presentada en 2026). Si no la presentaste antes del 26 de octubre de 2026, debes hacerlo de forma extemporánea.
  • Adjudicación en 2026: se declara en la renta del año gravable 2026, que se presenta en 2027, con UVT de $52.374.

Cuánto vale lo que heredaste

Los bienes se toman por el valor que se les asignó en la sucesión (el valor de la adjudicación). Ese mismo valor se convierte en tu costo fiscal para el futuro: si después vendes el inmueble heredado, la utilidad se calcula desde ahí (ver venta de casa).

Además de la ganancia ocasional, los bienes heredados entran a tu patrimonio al 31 de diciembre del año de la adjudicación. Eso puede dejarte obligado a declarar por el tope de patrimonio bruto (4.500 UVT) o por el de ingresos (1.400 UVT), aunque no tengas otros ingresos.

Exenciones del artículo 307

Estas son las exenciones que aplican a herencias, legados y donaciones según el art. 307 del Estatuto Tributario:

ConceptoExenciónAño gravable 2025Año gravable 2026
Vivienda de habitación del causantePrimeras 13.000 UVT de su valor$647.387.000$680.862.000
Lo que recibe el cónyuge y cada heredero o legatarioPrimeras 3.250 UVT de su asignación$161.846.750$170.215.500
Lo que reciben personas distintas de legitimarios o cónyuge20% de lo recibido, máximo 1.625 UVTHasta $80.923.375Hasta $85.107.750
Seguros de vidaPrimeras 3.250 UVT$161.846.750$170.215.500

Los legitimarios son, en términos generales, los descendientes (hijos, nietos) y los ascendientes (padres, abuelos) del causante. El cónyuge o compañero permanente tiene su propia exención por porción conyugal.

Ejemplo numérico (adjudicación en 2025)

Andrés es hijo único de su madre, que falleció en 2024. La sucesión terminó por escritura en 2025 y le adjudicaron:

  • El apartamento donde vivía su madre: $600.000.000.
  • Un CDT y saldos bancarios: $200.000.000.

Cálculo con UVT 2025:

  1. Vivienda del causante: $600.000.000 es menor que el límite de $647.387.000, así que está exenta por completo.
  2. Resto de la herencia: $200.000.000.
  3. Exención por heredero (3.250 UVT): $161.846.750.
  4. Ganancia ocasional gravable: $200.000.000 − $161.846.750 = $38.153.250.
  5. Impuesto: $38.153.250 × 15% = $5.722.988 (redondeado).

Sin exenciones, Andrés habría pagado 15% sobre $800.000.000, es decir, $120.000.000. La forma en que se combinan las exenciones cuando hay varios herederos, bienes compartidos o legados conviene revisarla con un contador, porque cada caso cambia el resultado.

Herencias que no son dinero

  • Inmuebles: entran a tu patrimonio por el valor de adjudicación. Si producen arriendo, desde la adjudicación esos ingresos son tuyos y se declaran como rentas de capital.
  • Vehículos, acciones y cuentas: igual, por su valor en la sucesión.
  • Deudas heredadas: si la sucesión te adjudicó también pasivos, se reflejan en tus deudas con soporte.
  • Bienes en el exterior: se valoran en pesos y pueden activar obligaciones adicionales, como la declaración de activos en el exterior.

Herencias recibidas por menores de edad

Un menor que hereda puede quedar obligado a declarar, sobre todo por patrimonio. En ese caso la declaración la presentan y firman sus padres o representante legal, a nombre del menor y con su propio RUT. Lo explicamos en menores de edad y renta.

Errores frecuentes

  • Declarar la herencia en el año del fallecimiento y no en el de la adjudicación.
  • Aplicar la exención de vivienda a un inmueble que no era la vivienda del causante.
  • No incluir los bienes heredados en el patrimonio del 31 de diciembre.
  • Olvidar que el valor de adjudicación es el costo fiscal para una venta futura.
  • Pensar que, como "no hubo plata", no hay nada que declarar: la notaría y los juzgados dejan rastro y los bienes aparecen en la información exógena.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto por una herencia en Colombia?

La tarifa es del 15% como ganancia ocasional, pero solo sobre la parte que no queda exenta. Las primeras 13.000 UVT de la vivienda del causante y las primeras 3.250 UVT que recibe cada heredero están exentas, por lo que muchas herencias familiares pagan poco o nada.

¿Debo declarar la herencia aunque no haya vendido los bienes?

Sí. La ganancia ocasional se genera al recibir los bienes por adjudicación, no al venderlos. Además, los bienes pasan a formar parte de tu patrimonio y deben aparecer en tu declaración del año en que te los adjudicaron.

¿Si mi papá murió en 2025 pero la sucesión no ha terminado, qué declaro?

Tú todavía no declaras la herencia como ganancia ocasional. Mientras no haya adjudicación, los bienes son de la sucesión ilíquida, que puede estar obligada a declarar renta. Lo declaras tú en el año en que te adjudiquen los bienes.

¿El cónyuge que recibe la porción conyugal también paga impuesto?

La porción conyugal también es ganancia ocasional, pero el cónyuge tiene la misma exención de las primeras 3.250 UVT de su asignación. Si además recibe la vivienda del causante, puede aplicar la exención de 13.000 UVT sobre ese inmueble.

¿Los seguros de vida que recibí como beneficiario pagan impuesto?

Los seguros de vida son ganancia ocasional, pero las primeras 3.250 UVT están exentas ($161.846.750 en 2025 y $170.215.500 en 2026). Solo el excedente pagaría 15%.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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