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Tu caso

¿Un menor de edad debe declarar renta? Cuándo está obligado, quién firma y cómo sacar su RUT

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

Un menor de edad debe declarar renta si cumple cualquiera de los topes que aplican a todas las personas naturales: por ejemplo, patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.095.500 en el año gravable 2025) o ingresos de 1.400 UVT o más. La declaración la presentan y firman sus padres o representante legal, con el RUT del menor a su nombre.

La edad no exime de declarar renta. Para la DIAN, un niño o adolescente es una persona natural como cualquier otra, con su propio patrimonio y sus propios ingresos. Lo que cambia es quién cumple la obligación: como el menor no puede actuar por sí mismo, la ley pone esa responsabilidad en sus padres o representante legal. Los casos más comunes son herencias, inmuebles o CDT a nombre del menor, y niños actores, modelos o deportistas con ingresos propios.

Cuándo un menor está obligado a declarar

Se aplican exactamente los mismos topes que a los adultos (ver todos los requisitos). Basta con cumplir uno:

CriterioAño gravable 2025 (se declaró en 2026)Año gravable 2026 (se declara en 2027)
Patrimonio bruto al 31 de diciembre (más de 4.500 UVT)$224.095.500$235.683.000
Ingresos brutos del año (1.400 UVT o más)$69.718.600$73.323.600
Consignaciones, depósitos o inversiones (más de 1.400 UVT)$69.718.600$73.323.600
Consumos con tarjeta de crédito o compras totales (más de 1.400 UVT)$69.718.600$73.323.600

En la práctica, el tope que más afecta a los menores es el de patrimonio bruto, porque los bienes que reciben por herencia o donación quedan a su nombre. Recuerda que se mide el patrimonio bruto, sin restar deudas (patrimonio bruto y líquido).

Situaciones típicas

  • Herencia: el menor recibe una parte de un inmueble o de los ahorros de un abuelo o de un padre fallecido.
  • Inversiones a su nombre: CDT, fondos o cuentas de ahorro que los padres abrieron para su educación.
  • Ingresos propios: contratos de actuación, publicidad, modelaje o deporte profesional.
  • Inmuebles donados: un apartamento que los padres o abuelos escrituraron al menor.

Quién declara y quién firma

El art. 572 del Estatuto Tributario establece que los padres cumplen los deberes formales de sus hijos menores. En la práctica:

  • La declaración se presenta a nombre del menor, con su NIT, y refleja solo sus bienes e ingresos.
  • La firman los padres o el representante legal (por ejemplo, un tutor o curador designado), que debe estar registrado como representante en el RUT del menor.
  • La firma se hace con el instrumento de firma electrónica del representante, habilitado en el portal MUISCA (firma electrónica DIAN).
  • Si hay impuesto, se paga con los recursos del menor administrados por sus padres, y estos responden si no cumplen la obligación.

Cómo sacar el RUT del menor

Para declarar, el menor necesita estar inscrito en el RUT con la responsabilidad de renta. En términos generales:

  1. Diligencia el formulario de inscripción del RUT a nombre del menor, con su documento de identificación (registro civil o tarjeta de identidad, según su edad; confirma en la DIAN qué documento se acepta en tu caso).
  2. Registra al padre, madre o representante como representante legal, con su propio documento.
  3. Adjunta los documentos que soportan la representación (por ejemplo, el registro civil de nacimiento que prueba el parentesco o la providencia que designa al tutor).
  4. Termina el trámite en línea o con cita en la DIAN, según el canal habilitado.

El paso a paso general de inscripción está en sacar el RUT por primera vez.

Ejemplo: Sofía hereda parte de un apartamento

Sofía tiene 15 años. En 2025 se le adjudicó en la sucesión de su padre un apartamento con valor fiscal de $250.000.000 que no era la vivienda de habitación del padre, sino un inmueble que él arrendaba.

¿Está obligada a declarar el año gravable 2025? Su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 es de $250.000.000, que supera el tope de $224.095.500. Sí está obligada.

¿Cuánto impuesto genera la herencia? La herencia es ganancia ocasional. Cada heredero tiene exentas las primeras 3.250 UVT de lo que recibe (art. 307):

  1. Exención: 3.250 UVT × $49.799 = $161.846.750.
  2. Ganancia ocasional gravable: $250.000.000 − $161.846.750 = $88.153.250.
  3. Impuesto al 15%: $88.153.250 × 15% = $13.222.988 aprox.

Si el apartamento hubiera sido la vivienda de habitación del padre, aplicaría la exención de las primeras 13.000 UVT de ese inmueble, y el resultado cambiaría por completo. Las reglas de herencias, cómo se combinan las exenciones y en qué año se declaran están en herencias en la declaración de renta.

¿El menor sigue siendo dependiente de sus padres?

Sí, en general los hijos hasta 18 años pueden ser dependientes para la deducción por dependientes de uno de sus padres, aunque tengan bienes propios. Un mismo hijo solo puede ser tomado como dependiente por uno de los padres. Si el menor tiene ingresos significativos, revisa el caso con un contador.

Si el menor no declaró a tiempo

El plazo general del año gravable 2025 venció el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT del menor. Si estaba obligado y no se presentó, sus padres deben presentar la declaración extemporánea a nombre del menor, liquidando la sanción correspondiente (mínimo 10 UVT, es decir $523.740 en 2026). Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, revisa ya el valor de los bienes del menor al 31 de diciembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Un niño puede estar obligado a declarar renta?

Sí. La obligación no depende de la edad sino de los topes. Si un menor tiene un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, ingresos de 1.400 UVT o más, o consignaciones que superan ese valor, debe declarar. Lo hacen sus padres o su representante legal a nombre del menor.

¿Quién firma la declaración de renta de un menor de edad?

La firma el padre, la madre o el representante legal, registrado como representante en el RUT del menor, usando su propia firma electrónica de la DIAN. La declaración va a nombre del menor y con su NIT, e incluye solo los bienes e ingresos del menor.

¿Los bienes de mi hijo se declaran en mi declaración de renta?

No. Si el bien, el CDT o la cuenta está a nombre del hijo, es patrimonio de él y se declara, si está obligado, en su propia declaración. Tú declaras únicamente lo que está a tu nombre. Mezclarlos distorsiona ambas declaraciones.

¿Se puede sacar el RUT a un menor de edad?

Sí. Se inscribe a nombre del menor con su documento de identificación y se registra a sus padres o representante legal como representantes. Es necesario cuando el menor debe declarar renta o cuando realiza actividades que exigen RUT, como contratos por ingresos propios.

¿Mi hijo heredó, debe pagar impuesto?

La herencia es ganancia ocasional con tarifa del 15%, pero tiene exenciones: cada heredero tiene exentas las primeras 3.250 UVT de lo recibido, y la vivienda del causante tiene exentas las primeras 13.000 UVT. Según el valor heredado, puede no haber impuesto, aunque igual exista obligación de declarar.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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