Remesas del exterior y declaración de renta: cuándo cuentan, cómo se declaran y qué soportes guardar
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 7 min de lectura
Respuesta rápida
Las remesas pueden obligarte a declarar: si llegan a tu cuenta suman al tope de consignaciones (1.400 UVT; $69.718.600 en el año gravable 2025) y, según su naturaleza, a tus ingresos. Si son un regalo, se tratan como donación (ganancia ocasional); si pagan un trabajo, son renta de trabajo; si son un préstamo devuelto o dinero ajeno que administras, no son ingreso tuyo, pero debes probarlo.
Millones de hogares colombianos reciben dinero de familiares que viven afuera. Mientras la remesa sea para el mercado del mes, pocos se preguntan por la DIAN; el problema aparece cuando se suman varios envíos, o cuando un hijo manda una suma grande para comprar un apartamento, y de pronto el total de lo consignado supera los topes. La clave está en entender que no todas las remesas se tratan igual: depende de por qué te envían el dinero.
Cómo afectan las remesas los topes para declarar
Para saber si debes declarar, la DIAN revisa varios criterios independientes (quién debe declarar renta). Las remesas pueden tocar dos de ellos:
- Consignaciones, depósitos e inversiones financieras: si el giro llega a una cuenta bancaria o billetera digital, cuenta como consignación, sin importar que sea un regalo o un dinero ajeno. Tope: más de 1.400 UVT ($69.718.600 en el año gravable 2025; $73.323.600 en el año gravable 2026).
- Ingresos brutos: solo si la remesa es un ingreso para ti (un regalo o un pago). Tope: 1.400 UVT o más.
Además, el dinero que conserves al 31 de diciembre suma a tu patrimonio bruto. Las entidades financieras y otros terceros reportan información a la DIAN, y esa información alimenta tu exógena, así que la DIAN puede ver los ingresos a tus cuentas aunque tú no los consideres "tuyos". Revisa también la guía de consignaciones y tope para declarar.
La naturaleza de la remesa define cómo se declara
| Tipo de remesa | ¿Es ingreso tuyo? | Cómo se trata | Soporte recomendado |
|---|---|---|---|
| Regalo o ayuda familiar sin contraprestación | Sí | Donación: ganancia ocasional | Comprobantes del giro y, si es posible, una carta del remitente |
| Pago por un trabajo o servicio que prestaste | Sí | Renta de trabajo (cédula general) | Contrato, cuenta de cobro o factura |
| Devolución de un préstamo que hiciste | No | No es ingreso; disminuye tu cuenta por cobrar | Documento del préstamo y extractos |
| Dinero para comprar o pagar algo a nombre del remitente | No | Lo administras por cuenta de otro | Carta de instrucciones, facturas y escrituras a nombre del remitente |
| Préstamo que te hacen a ti | No | Es una deuda en tu patrimonio | Documento del préstamo con condiciones de pago |
Remesas como regalo: ganancia ocasional
Cuando un familiar te envía dinero sin esperar nada a cambio, jurídicamente es una donación, y las donaciones recibidas son ganancia ocasional con tarifa general del 15%. El art. 307 del Estatuto Tributario contempla una exención parcial para lo recibido por donaciones; como su aplicación depende de cada caso, conviene calcularla con un contador antes de presentar.
Remesas como pago por un trabajo
Si la persona en el exterior te paga por un servicio (diseñar, programar, administrar algo), no es una remesa familiar sino un ingreso por tu trabajo. Si prestaste el servicio desde Colombia, en general es renta de fuente nacional. Los trabajadores remotos tienen una guía propia: freelancers con pagos del exterior.
Dinero que no es tuyo
Es muy común que un hijo en el exterior envíe dinero a su mamá para que pague las cuotas del apartamento que él está comprando. Ese dinero entra a la cuenta de la mamá (suma a sus consignaciones), pero no es ingreso de ella, y el apartamento será patrimonio del hijo. Sin soportes, la DIAN podría ver un ingreso no declarado o un incremento patrimonial sin justificar en la persona que recibió el dinero.
Ejemplo: Gloria, pensionada que recibe remesas
Gloria es pensionada en Medellín. En 2025, con una TRM ilustrativa de $4.000 por dólar (la real es la de cada giro):
- Pensión del año: $36.000.000, consignada en su cuenta.
- Su hija le envía USD 500 cada mes para sus gastos: USD 6.000 × $4.000 = $24.000.000.
- Su hijo le envía USD 10.000 para pagar la cuota inicial de un apartamento que él compra a su nombre: USD 10.000 × $4.000 = $40.000.000.
Revisemos los topes del año gravable 2025:
- Consignaciones: $36.000.000 + $24.000.000 + $40.000.000 = $100.000.000. Supera $69.718.600, así que Gloria está obligada a declarar.
- Ingresos brutos: $36.000.000 de pensión + $24.000.000 de la ayuda de su hija = $60.000.000. No supera el tope de ingresos, pero eso no importa porque ya cumplió el de consignaciones.
- Los $40.000.000 del hijo no son ingreso de Gloria si puede demostrar que el dinero era para el apartamento del hijo (carta de instrucciones, promesa de compraventa y pagos a la constructora a nombre del hijo).
En su declaración, la pensión va a la cédula de pensiones, la ayuda de la hija se analiza como ganancia ocasional (con la exención que aplique) y los $40.000.000 no se incluyen como ingreso, aunque Gloria debe guardar los soportes por si la DIAN pregunta por la diferencia frente a su exógena.
Soportes que conviene guardar
- Comprobantes de cada giro (empresa remesadora, banco o plataforma), con fecha, monto en moneda extranjera y pesos recibidos.
- Una carta o mensaje del remitente que diga para qué es el dinero, sobre todo en sumas grandes.
- Contratos o cuentas de cobro si la remesa es pago por un servicio.
- Documentos de préstamo, con plazo y forma de pago, si es un préstamo.
- Facturas, recibos o escrituras que muestren que el dinero se usó a nombre del remitente.
Qué hacer si no declaraste por tus remesas
Si en 2025 superaste algún tope por las remesas y no declaraste, el plazo general (26 de octubre de 2026) ya venció: lo recomendable es presentar una declaración extemporánea antes de que la DIAN te emplace, porque la sanción después de un emplazamiento se duplica. Para el año gravable 2026, que declararás en 2027, revisa desde ya cuánto ha entrado a tus cuentas y organiza los soportes de cada envío grande.
Preguntas frecuentes
¿Las remesas de mi familia pagan impuesto de renta?
Pueden pagarlo. Si son un regalo, se tratan como donación, es decir, ganancia ocasional con tarifa del 15%, sobre la que puede aplicar una exención parcial. Si son pago por un trabajo, son renta de trabajo. Si son dinero ajeno que administras o una devolución de préstamo, no son ingreso tuyo.
¿Recibir remesas me obliga a declarar renta?
Sí, si el total que entra a tus cuentas en el año supera 1.400 UVT, que fueron $69.718.600 en el año gravable 2025 y $73.323.600 en el año gravable 2026. Cuentan todas las consignaciones, no solo las remesas, y basta con superar ese tope para quedar obligado.
¿La DIAN se entera de las remesas que recibo?
Los bancos y otras entidades reportan a la DIAN información sobre los movimientos de tus cuentas, y esos reportes aparecen en tu información exógena. Por eso conviene revisarla antes de concluir que no estás obligado y tener soportes que expliquen el origen de los giros grandes.
¿Si mi hijo me manda plata para pagar su casa en Colombia, es ingreso mío?
No, si puedes demostrar que el dinero era de él y se usó para un bien a su nombre. Guarda una carta de instrucciones, los recibos de pago y la promesa o escritura a nombre de tu hijo. Aun así, el dinero suma a tus consignaciones para el tope de declarar.
¿En qué moneda declaro las remesas?
En pesos colombianos. Usa el valor en pesos que efectivamente recibiste o la conversión con la TRM de la fecha de cada giro, de forma consistente y con soporte. Los extractos o comprobantes de la remesadora suelen mostrar el monto convertido y la tasa aplicada.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.