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Declaración de renta para pensionados: cédula de pensiones, exención y casos con otros ingresos

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura

Respuesta rápida

Un pensionado debe declarar renta si cumple cualquier tope, aunque su pensión esté exenta: ingresos brutos de 1.400 UVT o más ($69.718.600 en el año gravable 2025), patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, o consignaciones y consumos por encima de 1.400 UVT. La pensión va en su propia cédula y está exenta hasta 1.000 UVT mensuales ($49.799.000 al mes en 2025), así que la mayoría no paga impuesto por ella.

Muchos pensionados creen que, como su pensión no paga impuesto, no tienen que declarar. Es un error costoso: la exención de la pensión no elimina la obligación de declarar. Lo que define si declaras son los topes de ingresos, patrimonio y movimientos; lo que define si pagas es cómo se depura cada cédula. En esta guía separamos ambas cosas y vemos los casos más comunes: pensionado solo, pensionado que arrienda y pensionado que sigue trabajando.

¿Cuándo debe declarar un pensionado?

CriterioAño gravable 2025 (se declaró en 2026)Año gravable 2026 (se declara en 2027)
Ingresos brutos (incluida la pensión) de 1.400 UVT o más$69.718.600$73.323.600
Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT$224.095.500$235.683.000
Consignaciones, compras o tarjeta superiores a 1.400 UVT$69.718.600$73.323.600

Para el tope de ingresos cuenta la pensión bruta, con las mesadas adicionales, antes de descontar el aporte a salud. Un pensionado con una mesada de $5.400.000 y 13 mesadas al año recibe $70.200.000 y ya supera el tope del año gravable 2025. Y muchos pensionados quedan obligados por patrimonio: una casa y un apartamento propios pueden superar $224.095.500 sin esfuerzo. Repasa los requisitos generales en quién debe declarar renta.

La cédula de pensiones

En el sistema cedular vigente (art. 330 y siguientes, con los cambios de la Ley 2277 de 2022), los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales se depuran en una cédula propia, separada de la cédula general. Su depuración es sencilla:

  1. Ingresos brutos por pensiones del año.
  2. Menos los aportes obligatorios a salud descontados de la mesada (ingreso no constitutivo de renta).
  3. Menos la renta exenta del art. 206 numeral 5: hasta 1.000 UVT mensuales.
  4. El resultado es la renta líquida gravable de pensiones, que se suma a la de la cédula general para aplicar la tabla del art. 241.
Año gravable1.000 UVT al mesEquivalente anual (12 meses)
2025$49.799.000$597.588.000
2026$52.374.000$628.488.000

Como la exención es tan alta, casi ninguna pensión colombiana paga impuesto. Solo se grava la parte de la mesada mensual que exceda 1.000 UVT: por ejemplo, una mesada de $55.000.000 en 2025 tendría un exceso gravable de $5.201.000 ese mes.

Lo que no aplica a la cédula de pensiones

  • La deducción del 1% por compras con factura electrónica.
  • La deducción adicional de 72 UVT por dependiente.
  • La renta exenta del 25% de pagos laborales.

Estos beneficios pertenecen a la cédula general. Si solo tienes pensión, no los necesitas; si además tienes otras rentas, sí pueden servirte allí.

Caso 1: pensionado solo con su mesada (año gravable 2025)

Don Hernán recibe una mesada de $5.400.000 y 13 mesadas en el año: $70.200.000 de ingresos brutos.

  • Supera 1.400 UVT ($69.718.600): está obligado a declarar.
  • Ninguna mesada mensual supera $49.799.000: toda la pensión es exenta.
  • Renta líquida gravable de pensiones: $0. Impuesto: $0.

Declara, pero no paga. Si no hubiera declarado a tiempo, igual tendría sanción por extemporaneidad: como no hay impuesto a cargo, se calcula sobre sus ingresos brutos y nunca es inferior a la sanción mínima de 10 UVT ($523.740 en 2026).

Caso 2: pensionado que además arrienda (año gravable 2025)

Doña Marta recibe $60.000.000 de pensión en el año y arrienda un local por $2.000.000 mensuales ($24.000.000 al año). Paga $4.000.000 entre predial, mantenimiento y comisión de la inmobiliaria.

  • Ingresos brutos totales: $84.000.000. Está obligada a declarar.
  • Cédula de pensiones: exenta en su totalidad. Renta líquida gravable: $0.
  • Cédula general (rentas de capital): $24.000.000 − $4.000.000 = $20.000.000.
  • Base para la tabla: $0 + $20.000.000 = $20.000.000, equivalente a 401,61 UVT. Está por debajo de 1.090 UVT: impuesto $0.

Si el arrendatario es una empresa que le practicó retención en la fuente, esa retención puede convertirse en saldo a favor. Cómo depurar arriendos está en declarar arriendos en la renta, y si tiene CDT, en CDT en la declaración de renta.

Pensionado que sigue trabajando

Si te pensionaste y sigues como empleado o contratista, tus ingresos laborales o por honorarios van a la cédula general, con sus propios beneficios (25% exento, dependientes, prepagada, límite del 40%). La pensión sigue exenta en su cédula, pero recuerda que ambas rentas líquidas gravables se suman para aplicar la tabla. Si tu pensión está totalmente exenta, la suma no cambia nada; si tiene una parte gravable, puede subirte de tramo. Revisa la tabla y sus tramos en tabla de impuesto de renta.

Pensión pagada desde el exterior

Si recibes una pensión de otro país y eres residente fiscal en Colombia, debes declararla porque los residentes declaran su renta mundial. El tratamiento de las pensiones del exterior tiene reglas específicas y puede verse afectado por convenios para evitar la doble imposición, así que no asumas que aplica automáticamente la misma exención de las pensiones colombianas; revísalo con un contador. Si vives afuera, primero confirma si sigues siendo residente con el test de residencia fiscal.

Documentos que necesita un pensionado

  • Certificado de ingresos y retenciones expedido por el fondo o entidad que paga la pensión.
  • Certificados bancarios de saldos, intereses y 4x1000 al 31 de diciembre.
  • Avalúo catastral o recibo de predial de cada inmueble.
  • Contratos y pagos de arriendo, si tiene inmuebles arrendados.
  • Certificados de deudas (créditos, hipotecas).

Preguntas frecuentes

¿Si mi pensión está exenta debo declarar renta?

Sí, si cumples cualquiera de los topes. La exención define cuánto impuesto pagas, no si declaras. Un pensionado con ingresos brutos de 1.400 UVT o más, o con patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, debe presentar la declaración aunque el impuesto resulte en cero.

¿Cuánto de la pensión está exento de renta?

Hasta 1.000 UVT mensuales, según el art. 206 numeral 5. En el año gravable 2025 eso equivale a $49.799.000 al mes y en 2026 a $52.374.000 al mes. Solo la parte de la mesada que supere ese valor se suma a la base gravable.

¿La mesada adicional cuenta para el tope de ingresos?

Sí. Para el tope de 1.400 UVT se suman todas las mesadas recibidas en el año, incluidas las adicionales, en su valor bruto. Por eso pensionados con mesadas cercanas a $5.400.000 pueden superar el tope cuando suman 13 mesadas.

¿El pensionado puede tomar la deducción del 1% por factura electrónica?

No contra la pensión, porque esa deducción no aplica a la cédula de pensiones. Si además tienes ingresos en la cédula general, como salario, honorarios o arriendos, puedes evaluarla allí, cumpliendo sus requisitos de pago electrónico y factura a tu nombre.

¿Qué formulario usa un pensionado?

Si es residente fiscal en Colombia, el Formulario 210, en el que la pensión se reporta en la sección de la cédula de pensiones. Si no es residente fiscal, aplica el Formulario 110 y otras reglas; en ese caso conviene asesoría profesional.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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