Deducción del 1% de compras con factura electrónica: cómo funciona y cómo pedirla
Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 6 min de lectura
Respuesta rápida
Puedes deducir el 1% del valor de tus compras de bienes y servicios soportadas con factura electrónica a tu nombre y pagadas con medios electrónicos (tarjeta débito, crédito o transferencia), hasta 240 UVT al año: $11.951.760 en 2025 y $12.569.760 en 2026. Está fuera del límite del 40%, no aplica a pensiones ni a compras ya tomadas como costo o deducción.
Cada vez que pagas el mercado, la gasolina o el restaurante con tarjeta y pides la factura con tu cédula, estás sumando para una deducción que mucha gente desconoce: el 1% de las compras soportadas con factura electrónica. La creó la Ley 2277 de 2022 en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario. En pesos suele ser una cifra modesta, pero tiene una ventaja que pocas deducciones tienen: se resta por fuera del límite del 40% y 1.340 UVT, así que siempre suma, incluso si ya agotaste los demás beneficios.
Cuánto vale la deducción
| Concepto | Valor | Año gravable 2025 (se declaró en 2026) | Año gravable 2026 (se declara en 2027) |
|---|---|---|---|
| Porcentaje deducible | 1% de las compras que cumplan requisitos | 1% | 1% |
| Tope anual | 240 UVT | $11.951.760 | $12.569.760 |
| Compras necesarias para llegar al tope | 24.000 UVT | $1.195.176.000 | $1.256.976.000 |
Como ves, para alcanzar el tope tendrías que comprar más de mil millones de pesos en el año, así que en la práctica la deducción será exactamente el 1% de lo que hayas facturado electrónicamente y pagado por medios electrónicos.
Requisitos para tomar el 1%
- Factura electrónica de venta expedida a tu nombre, con tu número de cédula. Un tiquete sin tus datos no te identifica como comprador.
- Pago con medios electrónicos: tarjeta débito, tarjeta de crédito, transferencia u otro medio electrónico. Las compras pagadas en efectivo no cuentan.
- Que la compra no se haya tratado como costo, deducción o impuesto descontable. Si eres independiente y ya restaste esa compra como costo de tu actividad, no puedes usarla otra vez para el 1%.
- Rentas de la cédula general. La deducción no se aplica a la cédula de pensiones.
- Compras del año gravable, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que declaras.
Cómo pedir la factura electrónica con tu cédula
Al pagar, dile al cajero que quieres factura electrónica a tu nombre. Normalmente te pedirán:
- Nombre completo y tipo de documento (cédula de ciudadanía o de extranjería).
- Número de documento.
- Correo electrónico, al que llegará la factura en formato PDF y XML.
- En algunos comercios, dirección y teléfono.
Consejos prácticos para no perder facturas:
- Usa un solo correo para todas tus facturas y crea una carpeta o etiqueta para guardarlas.
- Regístrate en los comercios frecuentes (supermercado, droguería, estación de gasolina) para que tus datos queden guardados y la factura salga automáticamente.
- Revisa que el número de cédula esté bien escrito. Una factura a otro número no te sirve.
- Paga tú con tu medio de pago. Lo coherente es que la factura y el pago estén a nombre de la misma persona.
Las facturas a tu nombre también se reportan a la DIAN, que puede cruzarlas con lo que declaras. Esa información puede ayudarte a calcular la deducción, pero verifica con tus propios correos y extractos.
Qué compras sirven y cuáles no
| Compra | ¿Sirve para el 1%? |
|---|---|
| Mercado pagado con tarjeta y factura electrónica a tu nombre | Sí |
| Restaurantes, ropa, tecnología, gasolina con factura y pago electrónico | Sí |
| Servicios como gimnasio o reparaciones con factura electrónica y transferencia | Sí, si no los tomaste como costo |
| Compras pagadas en efectivo | No |
| Compras con factura a nombre de otra persona | No |
| Insumos que un independiente ya restó como costo | No, sería doble beneficio |
| Medicina prepagada o intereses de vivienda | No, ya tienen su propia deducción |
Ejemplo con cifras
Felipe es empleado y en el año gravable 2025 hizo compras por $40.000.000 con factura electrónica a su nombre, todas pagadas con tarjeta de crédito o débito. Su renta líquida gravable antes de esta deducción le quedaba en el tramo del 19%.
- Deducción: $40.000.000 × 1% = $400.000, muy por debajo del tope de $11.951.760.
- Se resta por fuera del límite del 40%, así que la toma completa aunque ya hubiera agotado ese límite con otros beneficios.
- Ahorro en impuesto: $400.000 × 19% = $76.000 aproximadamente.
Si Felipe hubiera pagado la mitad de esas compras en efectivo, solo tendría $200.000 de deducción y su ahorro bajaría a unos $38.000. El beneficio es pequeño frente a otros, pero no cuesta nada adicional: solo requiere el hábito de pedir la factura y pagar con medios electrónicos. Si su base fuera más alta, al 28% o al 33%, el mismo 1% ahorraría proporcionalmente más.
Qué hacer ahora
- Año gravable 2025: si aún no declaraste, el plazo general venció el 26 de octubre de 2026. Puedes presentar la declaración extemporánea e incluir el 1% de las facturas electrónicas que tengas en tu correo y que cumplan los requisitos.
- Año gravable 2026: tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para seguir sumando compras con factura electrónica a tu nombre. Las compras grandes de fin de año, como tecnología o viajes, cuentan si se facturan y pagan correctamente.
Esta deducción se combina con otras que también están fuera del límite, como el adicional de 72 UVT de la deducción por dependientes. Para ver cómo encajan todos los beneficios, revisa el límite del 40% y 1.340 UVT y las deducciones en la declaración de renta.
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona la deducción del 1% por factura electrónica?
Sumas el valor de las compras de bienes y servicios que te facturaron electrónicamente a tu nombre y que pagaste con tarjeta o transferencia, y restas el 1% de ese total en la cédula general, hasta 240 UVT al año. Se resta por fuera del límite del 40% y 1.340 UVT.
¿Las compras pagadas en efectivo cuentan para el 1%?
No. Uno de los requisitos es que la compra se pague con medios electrónicos, como tarjeta débito, tarjeta de crédito o transferencia. Aunque tengas factura electrónica a tu nombre, una compra pagada en efectivo no suma para esta deducción.
¿Los independientes pueden tomar la deducción del 1%?
Sí, siempre que la compra no se haya tomado como costo o gasto de su actividad. Si un independiente restó una compra como costo, no puede usarla otra vez para el 1%. Las compras personales con factura y pago electrónico sí suman.
¿Los pensionados pueden deducir el 1% de factura electrónica?
No sobre sus ingresos de pensión, porque la deducción no aplica a la cédula de pensiones. Si el pensionado tiene también rentas de trabajo, de capital o no laborales en la cédula general, podría tomarla sobre esas rentas, cumpliendo los demás requisitos.
¿Tengo que adjuntar las facturas a la declaración de renta?
No. En el Formulario 210 solo reportas el valor de la deducción. Las facturas debes conservarlas por si la DIAN te las pide en una revisión, al menos mientras la declaración no quede en firme, que en general son tres años desde el vencimiento del plazo.
Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.